5/21/2017

DECRETO SUPREMO N° 004-2017-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 28238 - Ley General del

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28238, se aprueba la Ley General del Voluntariado, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo, declara de interés nacional la
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28238, se aprueba la Ley General del Voluntariado, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo, declara de interés nacional la labor que realizan los/las voluntarios/as en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en su artículo 5
que el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, se encuentra dentro del ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley General del Voluntariado, el cual requiere de mayores precisiones respecto a la labor de supervisión sobre el voluntariado, las competencias, responsabilidad y periodicidad del Registro de Voluntariado, los mecanismos que facilitan el procedimiento de inscripción en dicho registro y la promoción de la oferta y demanda de la labor de voluntariado. Asimismo, es preciso que la definición de organizaciones de voluntariado se amplíe para incorporar a aquellas entidades públicas y privadas que promocionan y realizan servicios de voluntariado complementariamente a su actividad principal y organizaciones sociales de base, se hace necesario además que se promueva la creación de protocolos ligados a la seguridad tanto para la atención de la población beneficiaria como de la integridad del/la voluntario/a, entre otros;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueba diversas medidas de simplificación administrativa a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional, de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando entre sus principales medidas la implementación de la interoperabilidad en la Administración Pública, la prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, la facilitación en los procedimientos administrativos respecto al cumplimiento de obligaciones, y la responsabilidad del funcionario;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1294, se modifica la Ley General del Voluntariado, disponiendo la optimización del procedimiento de inscripción en el Registro de Voluntariado, y fortalecimiento del Sistema Nacional de Voluntariado, a fin de articular de una manera eficaz y eficiente los servicios sociales que estos brindan en beneficio de las poblaciones vulnerables, en forma altruista y solidaria;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1294, incorpora el artículo 3-B en la Ley General de Voluntariado, estableciendo que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Voluntariado supervisa las acciones de voluntariado que desarrollan las personas naturales,
peruanas o extranjeras, u organizaciones de voluntariado a nivel nacional y articula con las organizaciones que requieran acciones de voluntariado para cubrir sus demandas, orientando las acciones de voluntariado a la atención de temas prioritarios a nivel nacional, generando la necesidad de regular los mecanismos de supervisión;

Que, actualmente el Sistema Nacional de Voluntariado requiere fortalecer el rol promotor del Estado en relación al voluntariado, lograr congregar más voluntarias/os, a través de una labor de voluntariado sostenible; así como articular de una manera eficiente y eficaz a todos los actores del Sistema de Voluntariado y los servicios sociales que estos brindan en beneficio de las poblaciones vulnerables, en forma altruista y solidaria;

Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, ya que al haberse modificado el texto legal, es necesario modificar los artículos pertinentes del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, la Ley Nº 28238-Ley General del Voluntariado modificada por la Ley Nº29094 y Decreto Legislativo Nº 1294, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1098;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 4, 8, 9, 11, 12, 17, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado.

Modifícase los artículos 1, 2, 4, 8, 9, 11, 12, 17,18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 28238
- Ley General del Voluntariado en adelante la Ley, con la finalidad de reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras que realizan acciones de voluntariado, y regular las condiciones bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, buscando asimismo optimizar el procedimiento de inscripción en el Registro de Voluntariado.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a toda la labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en el territorio nacional, que sea realizada por una persona natural, peruana o extranjera u organización de voluntariado.

Artículo 4.- Acciones de voluntariado 4.1. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común.

4.2. Es una actividad que se puede realizar de forma permanente o eventual.

4.3. Es una actividad que se realiza sin mediar alguna forma de contraprestación por el servicio brindado.

4.4. Las acciones de voluntariado no se enmarcan en relaciones contractuales entre el/la voluntario/a, la organización de voluntariado y/o beneficiario/a.

4.5. El voluntariado puede ser realizado por personas naturales, peruanas o extranjeras o por organizaciones de voluntariado con o sin fines de lucro, públicas o privadas, siempre que implementen, promuevan o realicen acciones de voluntariado.

4.6. El/La voluntario/a es para efectos de la presente norma, toda persona natural, peruana o extranjera, que promueve, implementa o realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras.

4.7. El voluntariado puede ser prestado por persona natural, peruana o extranjera, mayor de 18 años.

Excepcionalmente, el voluntariado puede ser prestado por persona de 14 años a más, siempre que cuente con autorización expresa de uno de sus padres o tutores y se encuentre bajo supervisión de un adulto responsable durante el desarrollo de la acción de voluntariado.

4.8. El/La voluntario/a puede pertenecer a una o más organizaciones de voluntariado, permitiéndose la acumulación de jornadas realizadas en cada una de las organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro.

4.9. Las organizaciones de voluntariado se encuentran clasificadas en el Registro de Voluntariado, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley. Para que dichas organizaciones puedan inscribir a sus voluntarios en el Registro, deben también estar inscritas en el mismo.

4.10. Las organizaciones de voluntariado inscritas pueden entregar constancias por las jornadas de voluntariado que realiza cada uno de sus voluntarios o de voluntarios/as independientes.

4.11. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP articula y brinda asistencia técnica a las organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro, canalizando las iniciativas de voluntariado con organizaciones que requieran acciones de voluntariado, intentando cubrir sus demandas y orientando las acciones de voluntariado a la atención de temas prioritarios a nivel nacional.

Artículo 8.- Derechos del/la voluntario/a durante el voluntariado Los/las voluntarios/as, durante el voluntariado, tendrán los siguientes derechos:

8.1. Capacitación gratuita y certificada por parte de la organización de voluntariado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables u otras entidades especializadas, según el calendario de capacitaciones de cada entidad u organización de voluntariado. (...)
8.3. Ser informado/a previamente si la labor o actividad a desarrollar conllevará algún peligro para su vida o salud. En estos casos, cada organización de voluntariado, comunica previamente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la realización de la acción de voluntariado.

8.4. Contar con la seguridad adecuada para salvaguardar su integridad física, psíquica y moral.

8.5. Acordar libremente con las organizaciones de voluntarios la cobertura de los gastos por concepto de movilidad, alojamiento, alimentación, entre otros, durante el voluntariado.

8.6. Todo voluntario tiene derecho a inscribirse en el Registro previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 9: Beneficios del/la voluntario/a inscritos en el Registro. (...)
9.3. En los casos que la prestación del/la voluntario/a sea mayor a dos (2) jornadas y se encuentre inscrito en el Registro, el/la voluntario/a puede acceder al derecho detallado en el numeral 8.2, así como a los siguientes beneficios:
b) Contar con una identificación que acredite su condición de voluntario/a, otorgada por la organización de voluntariado o por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
c) Recibir una certificación o acreditación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas, cantidad de jornadas realizadas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso, por la organización de voluntariado donde realizó las actividades de voluntariado.
d) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP brinda asistencia técnica a las organizaciones de voluntariado, acorde a la programación que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a solicitud de parte, con el objeto de que estas desarrollen los protocolos de intervención correspondientes, según la naturaleza y riesgo de la acción a realizar.

Artículo 11.- Impedimentos para ser voluntario/a No pueden ser voluntarios/as:

11.1. Las personas que tengan antecedentes penales, policiales o judiciales, por delitos cometidos en contra la libertad sexual, homicidio, feminicidio, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, contra el patrimonio, lesiones graves, exposición de personas al peligro o secuestro.

11.2. De detectarse que la información contenida en la ficha de inscripción del voluntario contiene información falsa pues se encuentra incurso en algunas causales que impiden su incorporación al Registro, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP cancela el registro de forma permanente para dicha persona y notificará a todas las organizaciones de voluntariado inscritas.

TÍTULO IV
ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO
Artículo 12.- Organizaciones de Voluntariado Para los efectos del presente Reglamento se consideran Organizaciones de Voluntariado a las personas jurídicas u otras organizaciones legalmente constituidas, que realicen, convoquen y promuevan acciones de voluntariado.

TÍTULO VI
REGISTRO DE VOLUNTARIADO
Artículo 17.- Registro de voluntariado 17.1. Las personas naturales, peruanas y extranjeras que tengan un mínimo de 2 jornadas de voluntariado pueden solicitar su inscripción en el registro, acreditadas por una organización de voluntariado inscrita en el Registro.

17.2. La inscripción en el Registro permite que las organizaciones de voluntariado sean reconocidas a nivel nacional como instituciones que promueven o realizan acciones de voluntariado. Asimismo, permite que sus miembros accedan a los beneficios, previo cumplimiento de los requisitos. Habilita además al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a articular la demanda de voluntarios con otras organizaciones de voluntariado o entidades para fortalecer las acciones de voluntariado.

17.4. El Registro para personas naturales se realizará a través de un formulario único, consignando información del voluntario/a, como: datos personales, profesionales (de ser el caso), experiencia en actividades de voluntariado (de ser el caso), actividades de interés, record de jornada de voluntariado con especificación de las actividades desarrolladas, nombre de la organización de voluntariado que lo convocó, período de duración, lugar donde se desarrolló el servicio de voluntariado, capacitaciones adquiridas durante dicho periodo, los acuerdos común del voluntariado. Contiene además, información referente a las labores que cada uno de los/las voluntarios/as estaría dispuesto a realizar, así como si sus labores las realiza como voluntario/a independiente o depende de una organización de voluntariado, entre otros.

17.5. El Registro para las organizaciones de voluntariado consigna información respecto de su representante legal, relación de voluntarios, resumen ejecutivo de las acciones de voluntariado que realizan, zonas en las cuales intervienen o estarían dispuestos a intervenir.

Artículo 18.- Vigencia La vigencia de la inscripción en el Registro, es de dos (2) años contados desde la fecha de expedición de la respectiva inscripción, la misma que podrá ser renovada consecutivamente previa acreditación de haber realizado de un mínimo de dos (2) jornadas de voluntariado dentro de dicho periodo en organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro.

Artículo 19.- Competencia 19.1. El Registro de Voluntariado es administrado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, debiendo ser actualizado permanentemente.

19.2. Las organizaciones de voluntariado y los/las voluntarios/as independientes brindan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP información que permita mantener actualizado el registro.

19.3. Toda la información que reciba el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP es administrada bajo los principios de presunción de veracidad y fiscalización posterior.

Artículo 20.- Requisitos para el Registro El objetivo del Registro de Voluntariado es optimizar el procedimiento de inscripción para mejorar en la calidad de atención de las personas que realizan acciones de voluntariado, por ello, la inscripción podrá ser de manera virtual o presencial, presentando la información establecida en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 21.- La Comisión Nacional de Voluntariado - CONVOL. (...)
g) Un representante de las organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro."
Artículo 2.- Incorporación del artículo 30 en el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado Incorpórese el artículo 30 en el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, en los siguientes términos:
"Artículo 30º.- Supervisión a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Organizaciones de Voluntariado 30.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa las acciones de voluntariado de la siguiente manera: Aleatoria y de oficio A solicitud de parte A través de la información que reporten las Organizaciones de Voluntariado, voluntarios/as independientes o beneficiarios/as.

30.2. Sin perjuicio de la supervisión realizada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, las Organizaciones de Voluntariado, son responsables de establecer los procedimientos internos para supervisar la labor de voluntariado que desarrollan los voluntarios/ as convocados por estas, desde su selección y durante su ejecución, así como del correcto cumplimiento de los términos y condiciones en que se desarrolla el voluntariado adscrito a su organización o el/la voluntario/a independiente que desarrolla acciones de voluntariado dentro de su organización."
Artículo 3.- Derogatoria Derógase el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP.

Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp. gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por las Ministras de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Salud, de Educación y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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