5/19/2017

DECRETO SUPREMO N° 006-2017-TR que modifica el N° 012-2011-TR, que crea el Programa para la

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, quien además promueve condiciones para el progreso social y económico mediante políticas de fomento del empleo productivo; Que,
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, quien además promueve condiciones para el progreso social y económico mediante políticas de fomento del empleo productivo;

Que, los artículos 5 y 8 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 29381, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, competente para promover el empleo digno y productivo mediante la definición de programas nacionales, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional, tiene por objeto precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres, que requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles;

Que, ante la ocurrencia de desastres naturales que ocasionan daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente; sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, se evidencia que existe la necesidad de adoptar acciones que posibiliten la intervención del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a fin de contribuir en la recuperación de las poblaciones afectadas, en el ámbito de su competencia;

Que, en ese contexto, resulta necesario considerar como beneficiarios del Programa Trabaja Perú a la población afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, que temporalmente no cuenta con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR.

Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, en los términos siguientes:
"Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza, extrema pobreza y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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