5/18/2017

DECRETO SUPREMO N° 012-2017-MTC Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento

Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y al Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el
Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y al Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 30 de la Ley, regula el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT y el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito - SOAT, en adelante, el Reglamento, el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito - SOAT, en el marco de la Ley;

Que, siendo uno de los objetivos de la Política Nacional de modernización de la gestión pública, el promover el gobierno electrónico a través del uso intenso de la tecnología de información y comunicación (TIC), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Decreto Supremo Nº 015-2016-MTC, modificó el Reglamento, a fin regular la Constancia Electrónica del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, lo que permitirá contar con información en tiempo real de los vehículos que cuentan con la póliza del SOAT, sin tener que portar un documento físico, optimizando la labor de
fiscalización de las autoridades competentes, entre otros beneficios;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, señala con respecto a la comercialización del SOAT, que debido a la geografía del territorio nacional, las compañías de seguros emplean diversos canales de comercialización, como puntos de venta, promotores de seguros, comercializadores (incluye bancaseguros), venta por internet o teléfono y entrega a domicilio; a fin de asegurar la adquisición del seguro en zonas donde no exista cobertura de comunicaciones, por cuanto el objetivo de la norma es que todo vehículo automotor cuente con un SOAT vigente;

Que, bajo esa lógica, al restringir la venta del SOAT
solo a través de medios electrónicos conectados a internet, se estaría desincentivando la contratación del referido seguro; es por ello que su comercialización debe realizarse a través de todos los medios disponibles de las compañías de seguros, ya sea a través de la emisión de un certificado electrónico o de un certificado físico, que acredite la contratación del mismo;

Que, por lo expuesto, se considera necesario que tanto el certificado físico como el certificado electrónico, sirvan como medios de acreditación de la contratación del SOAT; para tal efecto, se deben realizar las acciones necesarias a fin de implementar ambos sistemas, lo cual, entre otros, conlleva la emisión de una norma que restablezca la emisión de certificados físicos del SOAT;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito Modifíquese los artículos 3, 5, 11, 12, 15, 21, 22, 24, 25, 33, 38, y la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y modificatorias, en los términos siguientes:
«Artículo 3.- Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, según los términos y montos establecidos en el presente Reglamento.

Los remolques acoplados, casas rodantes y otros similares que carezcan de propulsión propia, estarán comprendidos en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo automotor que lo hala.

La contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deberá constar en un Certificado SOAT físico o en un Certificado SOAT electrónico que acredite la contratación del seguro, cuyos formatos y contenidos serán aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros.»
«Artículo 5.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
a) Accidente de Tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo (detenido o estacionado) en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta.
b) Certificado SOAT.- Documento físico o electrónico que acredita la contratación de una póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Su emisión está a cargo de la compañía de seguros y será entregado o enviado al contratante, según corresponda.
c) Compañía de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el Perú.
d) Vehículo automotor.- Aquel que se desplaza por vías de uso público terrestres con propulsión propia.
e) Vehículo no automotor.- El remolque, acoplado, casa rodante u otros similares que carecen de propulsión propia y que circulan por las vías terrestres de uso público halados por un vehículo automotor. Asimismo, se considera como tal, al vehículo menor no motorizado y similar.
f) Vía de uso público.- Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos automotores.»
«Artículo 11.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe ser contratado con las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

La emisión de un Certificado SOAT electrónico está sujeto al siguiente procedimiento:
a) La compañía de seguros envía el número de la placa única de rodaje a través del servicio web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b) El MTC, a través del servicio web, valida la placa única de rodaje y envía los datos del vehículo a la compañía de seguros.
c) Una vez validada la placa única de rodaje, la compañía de seguros emite el Certificado SOAT
electrónico y envía el número y fecha de vigencia del mismo a través del servicio web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
d) Una vez expedido el Certificado SOAT electrónico, la compañía de seguros entrega o envía al contratante dicho certificado, observando las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en lo que corresponda.
e) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones almacena en su base de datos la información enviada por la compañía de seguros.

Las compañías de seguros únicamente podrán considerar en el costo de la prima los gastos de intermediación y asesoría que correspondan a la etapa de colocación o distribución de la póliza de seguros.

Los servicios de intermediación y asesoramiento antes mencionados, serán prestados únicamente por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Tratándose de pólizas corporativas, los gastos de intermediación y asesoría antes referidos únicamente podrán incluirse en el costo de la prima si ha mediado autorización expresa del tomador de dicha póliza.»
«Artículo 12.- Los contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que se celebren en cumplimiento de este Reglamento tendrán una vigencia anual, salvo en el caso de las placas de exhibición, placas rotativas y placas extranjeras. Asimismo, deben ser contratados en forma independiente de cualquier otro contrato o póliza de seguro.

Sin perjuicio de lo anterior, los obligados a la contratación del seguro podrán negociar la contratación del mismo de modo corporativo o colectivo a través de una entidad o asociación con personería jurídica independiente. En tales casos, la compañía de seguros emitirá certificados de seguro individuales para cada uno de los vehículos cubiertos por la póliza respectiva, en el cual deberán considerar el valor de la prima anual.

Para el caso de las placas de exhibición y placas rotativas, la Entidad Administradora del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje está autorizada para contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente a las placas de exhibición y rotativa que se asignen a las usuarias que comercialicen vehículos nuevos por los plazos de vigencia de dichas asignaciones, inclusive cuando éstos sean inferiores a un (1) año. Para dicho fin, las compañías de seguros emitirán el correspondiente certificado en mérito a la constancia de la respectiva asignación.

Los vehículos automotores que sean habilitados para prestar el servicio de transporte provincial e interprovincial de pasajeros, a solicitud de empresas de transporte o concesionarias que tengan contratada una
póliza corporativa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, podrán ser incluidos en dicha póliza y se sujetarán a la vigencia de la misma.

Las empresas de transporte o concesionarias que cuenten con una póliza corporativa conforme al párrafo anterior, sólo podrán solicitar la exclusión de la póliza corporativa de los vehículos automotores habilitados para prestar el servicio de transporte provincial e interprovincial de pasajeros previa presentación a la Compañía de Seguros de la constancia o certificación de la autoridad competente en el sentido que la habilitación ha sido cancelada o ha concluido en cualquiera de las formas previstas por la ley y la devolución de todos los certificados cuando corresponda, del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito emitidos para dicho vehículo correspondientes a la vigencia anual de la póliza corporativa. En caso de Certificado SOAT electrónico, la compañía de seguros procederá a la anulación de los certificados respectivos.

Todos los contratos de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deben ser celebrados en los términos establecidos en el Certificado SOAT sea físico o electrónico, según corresponda, debidamente aprobado por la autoridad competente.»
«Artículo 15.- De producirse un accidente de tránsito, el conductor, propietario del vehículo o de ser el caso el prestador del servicio de transporte, está obligado a dar aviso a la compañía de seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado.

Asimismo deberá dejar inmediata constancia en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el Certificado SOAT físico; o, indicando que cuenta con Certificado SOAT electrónico, en cuyo caso la contratación y vigencia de la póliza Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe ser verificada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.»
«Artículo 21.- En el Certificado SOAT físico deberá constar como mínimo la individualización del vehículo, el nombre del contratante del seguro, la razón social de la compañía de seguros, el número de la póliza, el inicio y término de vigencia de la póliza de seguro, la vigencia del Certificado SOAT para control policial, el uso del vehículo, el monto de la prima, la firma de un apoderado de la compañía de seguros que haya emitido el Certificado SOAT y la información complementaria que considere relevante la autoridad competente, debidamente aprobada conforme se establece en el presente artículo.

En el Certificado SOAT electrónico deberá constar con la información señalada en el párrafo precedente, salvo la firma de un apoderado de la compañía de seguros.

Alternativamente, la información complementaria podrá ser entregada mediante cartilla informativa al contratante del seguro.

La vigencia del Certificado SOAT no afectará de ningún modo la vigencia de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

El contratante de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deberá canjear el Certificado SOAT que corresponda, ante la compañía de seguros en los siguientes casos:
a) Cambio de uso del vehículo; y, b) Al vencimiento del plazo de vigencia del Certificado SOAT, para efectos del control policial.

El Certificado SOAT físico será considerado como prueba suficiente de la contratación de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

En el caso que la contratación del seguro se acredite mediante el Certificado SOAT electrónico, el contratante no tendrá la obligación de portar dicho documento.»
«Artículo 22.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de una base de datos, pone a disposición de la Policía Nacional del Perú, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y demás autoridades competentes, los registros que acreditan la contratación de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a disposición de los establecimientos de salud públicos y privados el acceso a la base de datos para la verificación de la vigencia de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

En el caso que la contratación de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se acredite con Certificado SOAT físico, las Compañías de Seguros, registrarán la información de la contratación de la póliza del SOAT en la indicada base de datos, en un plazo no mayor a siete (07) días calendario de contratado el seguro.

Asimismo, las compañías de seguro proporcionarán trimestralmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la información que dicha entidad considere necesaria, referida específicamente al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, discriminada por uso del vehículo, modalidad del servicio público de transporte terrestre que se preste y el ámbito geográfico en que circula el vehículo.

La información referida en el párrafo precedente deberá ser compatible con la documentación contable de la compañía aseguradora y será proporcionada conforme al formato aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.»
«Artículo 24.- Las autoridades competentes no otorgarán autorización para prestar servicios de transporte terrestre ni habilitarán vehículos para dichos servicios, sin que cada vehículo de la fl ota ofertada cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, lo cual será acreditado con la presentación del Certificado SOAT
físico o la constatación en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Certificado SOAT
electrónico.»
«Artículo 25.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, aprueba las modificaciones al formato y contenido del Certificado SOAT físico y del Certificado SOAT electrónico.

Las modificaciones que se introduzcan al contenido de los certificados del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito serán obligatorias para las partes a partir de la celebración de los contratos de seguro o renovaciones que se celebren con posterioridad a la aprobación de la modificación, debiendo adecuarse asimismo los formatos de los certificados respectivos.»
«Artículo 33.- Las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento se pagarán al beneficiario, dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes a la presentación de los antecedentes que a continuación se indican: (...)
Para efectos de garantizar la inmediata atención de las víctimas, éstas serán conducidas a los centros de salud públicos o privados más cercanos al lugar de ocurrencia del accidente. Se encuentra prohibido a los efectivos de la Policía Nacional del Perú y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cobrar suma alguna por el traslado de las víctimas. Los centros de salud públicos o privados, atenderán obligatoriamente a las víctimas de accidentes de tránsito debiendo, de ser el caso, cargar los gastos correspondientes a la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, cuya contratación será acreditada con el Certificado SOAT físico. En caso de Certificado SOAT electrónico, sin perjuicio a la atención inmediata y obligatoria, los centros de salud públicos o privados realizarán la verificación de la contratación de la póliza Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo establecido en el artículo 22º precedente. (...)»
«Artículo 38.- El incumplimiento de la obligación de contar con una póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente; o cuando corresponda, no portar el Certificado SOAT físico correspondiente, o portar un Certificado SOAT físico falsificado, inhabilita al vehículo automotor para transitar por cualquier vía pública terrestre del país, debiendo la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en el depósito oficial de vehículos hasta que se acredite la contratación del seguro de accidentes de tránsito, independientemente de la sanción administrativa a que hubiere lugar.

En caso del Certificado SOAT electrónico la autoridad competente realizará la verificación de la vigencia de la póliza en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En el caso de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones activará un sistema de alerta en su base de datos que permita visualizar aquellos vehículos respecto de los cuales no se ha contratado la póliza del SOAT al día siguiente del vencimiento de su vigencia, la misma que será puesta a disposición de las autoridades competentes a fin de llevar cabo la fiscalización de gabinete del cumplimiento de obligación de contar con una póliza vigente del SOAT e iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.»
«DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...)
Tercera.- El plazo de la obligación de registrar la información de la contratación de la póliza del SOAT
en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aplicará de la siguiente manera:

CRONOGRAMA DE APLICACIÓN PROGRESIVA
PLAZO FECHA DE VIGENCIA
30 días calendario Hasta el 31 de diciembre de 2017
15 días calendario Hasta el 31 de diciembre de 2018
07 días calendario A partir del 01 de enero de 2019
»
Artículo 2.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Modifíquese el literal e) del artículo 91, el artículo 285 y la infracción tipificada con el Código G.25 del Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y modificatorias; en los términos siguientes:
«Artículo 91.- Documentación requerida El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito lo solicite, lo siguiente: (...)
e) Certificado SOAT físico vigente, excepto que se cuente con Certificado SOAT electrónico, en cuyo caso la contratación y vigencia del mencionado seguro debe ser verificada por la autoridad competente en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
o del Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT), cuando corresponda, del vehículo que conduce.» (...)»
«Artículo 285.- Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Para que un vehículo automotor o vehículo combinado circule por una vía debe contratarse una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito según los términos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. El conductor debe portar el Certificado SOAT físico vigente correspondiente.

En caso se cuente con Certificado SOAT electrónico, la contratación y vigencia de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito será verificada por la autoridad competente en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.»
«ANEXO I: CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS
INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE»
I. CONDUCTORES
CÒDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN
SANCIÓN
Nuevos Soles PUNTOS que acumula
MEDIDA
Preventiva
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
DEL
PROPIETARIO
G GRAVES (...)
G.25
Conducir un vehículo sin portar el Certificado SOAT físico, excepto que se cuente con certificado electrónico; o sin portar el Certificado contra Accidentes de Tránsito; o que éstos no correspondan al uso del vehículo.

Grave Multa 8% UIT 20
Retención del vehículo. (...)»
Artículo 3.- Modificación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Modifíquese el artículo 28, el numeral 44.5.4 del artículo 44, el numeral 55.1.8 del artículo 55 y el numeral 108.1.13 del artículo 108 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2016-MTC; en los términos siguientes:
«Artículo 28.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y Certificado Contra Accidentes de Tránsito El transportista deberá acreditar que el vehículo que prestará el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y regional, de servicio de transporte público de mercancías, de servicio de transporte mixto de ámbito nacional y/o regional y de servicio privado de transporte, cuenta con la póliza del SOAT contratado conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. En caso se cuente con Certificado SOAT electrónico, el transportista deberá informar a la autoridad competente a fin de que ésta realice la verificación mediante la base de datos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

El transportista autorizado para la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial deberá acreditar que el vehículo con el que prestará el servicio de transporte cuenta con la póliza del SOAT o con un CAT emitido por una AFOCAT con autorización vigente. En caso se cuente con Certificado SOAT electrónico, el transportista deberá informar a la autoridad competente a fin de que ésta realice la verificación mediante la base de datos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.»
«Artículo 44.- Condiciones específicas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte mediante autorizaciones eventuales (...)
44.5 Para el otorgamiento de la autorización eventual del servicio de transporte público regular de personas, el transportista autorizado deberá presentar lo siguiente: (...)
44.5.4 Copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico. (...)»
Artículo 55.- Requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público 55.1 La persona natural o jurídica que desee obtener una autorización para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancía o mixto, deberá presentar una solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste, según corresponda: (...)
55.1.8 Copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico. (...)»
«Artículo 108.- Interrupción de Viaje 108.1 La autoridad competente podrá impedir el inicio o la continuación del viaje por las siguientes razones de seguridad: (...)
108.1.13 No se mantiene vigente al momento de circular, la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o CAT cuando corresponda, o no se porte el Certificado SOAT físico correspondiente.

En caso se cuente con Certificado SOAT electrónico, la contratación y vigencia de la póliza debe ser verificada por la autoridad competente en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (...)»
Artículo 4.- Modificación del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Modifíquese el literal b. del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, y modificatorias; en los términos siguientes:
«Artículo 15.- Registro y verificación documentaria 15.1 El Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV
debe solicitar al propietario o conductor y verificar los siguientes documentos: (...)
b. Certificado SOAT físico vigente o del Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT). En caso se cuente con Certificado SOAT electrónico, el Centro de Inspección Técnica Vehicular verificará la contratación y vigencia de la póliza en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (...)»
Artículo 5.- Modificación del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Modifíquese los artículos 40, 41, 48, 49 y 63 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, y modificatorias; en los términos siguientes:
«Artículo 40.- Del otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera 1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, el solicitante deberá presentar a la DGTT, la siguiente documentación: (...)
e) Copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico y; (...)
2. Para la renovación del permiso, los peticionarios, presentarán una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Públicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorización inicial, adjuntando copia del certificado de revisión técnica vigente, copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico; y el pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.»
«Artículo 41.- Del otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia 1. Para el registro y otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia, el solicitante deberá presentar a la DGTT, la siguiente documentación: (...)
e) Copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico y; (...)
2. Para la renovación del permiso especial a que se refiere el presente artículo, los peticionarios presentarán una solicitud con carácter de declaración jurada indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; de ser el caso, nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder inscrito en los Registros Públicos y que cumple con las condiciones que permitieron acceder a la autorización inicial, adjuntando copia del certificado de revisión técnica vigente, copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico; y el pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.»
«Artículo 48.- De la habilitación vehicular especial por incremento y/o sustitución de fl ota vehicular Para solicitar la habilitación vehicular especial con posterioridad al otorgamiento de la respectiva autorización para transportar materiales y/o residuos peligrosos, el peticionario deberá acompañar los siguientes documentos:
(...)
4. Copia simple del Certificado SOAT físico, salvo que la información de la contratación de la póliza del SOAT se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o se cuente con Certificado SOAT electrónico.»
«Artículo 49.- De las causales de suspensión o cancelación de la habilitación vehicular Especial 1. La DGTT suspenderá la habilitación vehicular especial cuando:
a) El vehículo o unidad de carga no cuente con el certificado de revisión técnica vigente.
b) El vehículo no cuente con una póliza del Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito - SOAT.»
«Artículo 63.- De la documentación Sin perjuicio de las normas relativas al transporte y tránsito terrestre, los vehículos usados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos serán conducidos portando los siguientes documentos:

1. Guía de remisión - remitente.

2. Guía de remisión - transportista.

3. Hoja resumen de seguridad.

4. Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT.

5. Licencia de conducir de categoría especial del conductor.

6. Copia del Certificado SOAT físico, excepto que se cuente con Certificado SOAT electrónico.

7. Copia de la póliza de seguro que señala el presente reglamento.»
Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 30 de julio de 2017.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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