5/18/2017

DECRETO SUPREMO N° 012-2017-VIVIENDA que modifica el Reglamento del "Fondo para el Financiamiento

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del "Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", apr obado mediante D . S. Nº 005-2017-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del "Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", apr obado mediante D . S. Nº 005-2017-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1 161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que dicho Ministerio es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establecido en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Asimismo, su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se crea el "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia Agua, Saneamiento y Salud", a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de los recursos del Fondo, incluyendo los procedimientos y condiciones para su uso y para la selección de los proyectos de inversión pública materia de financiamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del "Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud";

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la Economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia Agua, Saneamiento y Salud", con cargo a su presupuesto institucional, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 señala que las transferencias mencionadas en el considerando anterior, se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Además, señala que los recursos que se transfieren al "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia Agua, Saneamiento y Salud" en aplicación del citado artículo, se incorporan en los pliegos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, según corresponda, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. En el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros, y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;

Que, tal como aconteció con el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, antes citado, podría asignarse recursos
adicionales al "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de Agua, Saneamiento y Salud" mediante normas con rango de Ley, siendo en dichos casos, necesaria una regulación general que regule dicha posibilidad;

Que, en consecuencia resulta necesario modificar el Reglamento del "Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA, a efectos que permita mejorar la gestión del citado Fondo, en cuanto a la distribución e incorporación de sus recursos, establecidos en los artículos 9 y 12 del mencionado reglamento, respectivamente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto de Urgencia Nº 004-2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 9 y 12 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA
1.1 Modificar el artículo 9 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA, conforme a lo siguiente:
"Artículo 9.- Distribución de los recursos al Fondo 9.1 Los recursos que constituyen el Fondo, conforme a lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se distribuyen de la siguiente manera:
a) Hasta S/ 1 600 000 000.00 (MIL SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES) destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento, de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.
b) Hasta S/ 400 000 000.00 (CUATROCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES) destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de salud, de las entidades del Gobierno Regional y Gobierno Local.

9.2 De autorizarse transferencias de recursos a favor del Fondo a través de otras normas con rango de ley, estos son distribuidos para proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento y/o salud, conforme a lo señalado en la norma que autoriza dicha transferencia."
1.2 Modificar el artículo 12 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA, conforme a lo siguiente:
"Artículo 12.- De la incorporación de recursos del Fondo Una vez determinados los proyectos de inversión pública y definidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como otras normas que regulen la transferencia de recursos al Fondo."
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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