5/26/2017

DECRETO SUPREMO N° 014-2017-VIVIENDA que dispone el plazo para la presentación de iniciativas

Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, en su artículo 67 dispone que el
Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, en su artículo 67 dispone que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1280, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural;

Que, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1280, señala que el servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición final o reúso;

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas para proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realiza en la oportunidad y sobre las materias que se determinen mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, establece que los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, modificado mediante el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, establece que la presentación de proyectos a ser financiados total o parcialmente por el
Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo, el cual dispone el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación.

Asimismo, dicho dispositivo establece que la presentación de iniciativas de realiza durante treinta (30) días hábiles de trascurrido el plazo fijado en el Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2014-VIVIENDA, se aprueba el Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014 - 2021, el cual busca mejorar los niveles de programación y asignación de recursos para alcanzar las coberturas universales en agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales en el Perú; en ese sentido, el Plan ha cuantificado un estimado 53.4 mil millones de soles, de los cuales 43.3 mil millones de soles corresponden a las necesidades de ampliación de cobertura de agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 126-2016-VIVIENDA
se aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2016;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280 establece que para el desarrollo bajo el mecanismo de asociaciones público privadas de los proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales a que se refiere el numeral 3 del artículo 2 de la citada Ley, incluyendo el desarrollo de las inversiones complementarias y su operación y mantenimiento cuando corresponda, para su funcionamiento, las funciones y atribuciones de Entidad Titular del Proyecto le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales Establézcase que el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas será de tres (3) meses, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. La presentación de las iniciativas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, que se detalla a continuación, se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el presente Decreto Supremo:

Proyecto Departa-mento Provincia Sistema de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de la Provincia de Trujillo La Libertad Trujillo Artículo 2.- Publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN
Dispóngase que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitirá a PROINVERSIÓN la información sobre la necesidad del intervención y la capacidad presupuestal máxima para financiar las Iniciativas Privadas Cofinanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, para su publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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