5/20/2017

DECRETO SUPREMO N° 144-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 144-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Decreto Legislativo Nº
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 144-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que tiene por objeto, entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la mencionada norma; así como, determinar los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1280, establece que a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, en su condición de organismo regulador, le corresponde garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente, para lo cual ejerce las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el citado Decreto Legislativo y, su Reglamento, así como las normas sectoriales;

Que, asimismo, el artículo 79 del referido Decreto Legislativo, señala que a la SUNASS, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, le corresponde, además de las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, ejercer las funciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento - EPS; ejercer la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las EPS o prestadores; dictar medidas cautelares y correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador; supervisar la ejecución de los contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública; y, evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio, entre otros;

Que, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el año fiscal 2017, con cargo a sus recursos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor, entre otros, de la SUNASS para el financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como la implementación del citado Decreto Legislativo en el año fiscal 2017, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el segundo párrafo de la referida Disposición Complementaria Transitoria, señala que las mencionadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;
exceptuándose al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa, entre otros, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), para el año fiscal 2017, de lo establecido por el artículo 73 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, con Oficios Nºs 035, 043, 052, 064, 072 y 087-2017-SUNASS-030, la Gerencia General de la SUNASS, solicita y sustenta a la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento recursos presupuestales a favor del pliego 021:

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 36 579 338,00)
en el marco de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280; destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial y a la implementación del citado Decreto Legislativo en el año fiscal 2017; los cuales incluyen, entre otros, la implementación de oficinas desconcentradas;
así como, las principales actividades para actualizar el sistema de información de prestadores de servicios de saneamiento, supervisar las condiciones de calidad y cobro de los prestadores de servicios de saneamiento;
determinar tarifas para los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano y metodología de cálculo de la cuota familiar para los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito rural; incorporar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en la regulación económica de la EPS; supervisar el cumplimiento de requisitos de miembros del Directorio y Gerentes Generales de las EPS; determinar la escala eficiente para la constitución de una EPS y evaluar EPS
para determinar si corresponde su ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, mediante Informe Nº 380-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, con sustento del Memorando Nº 340-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 143-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y considera viable realizar la Transferencia de Partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego: 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; en razón a que la citada trasferencia tiene por finalidad que la SUNASS cumpla con las acciones correspondientes a la política sectorial y a la implementación del Decreto Legislativo Nº 1280, conforme a lo indicado en el considerando precedente;

Que, con Memorando Nº 672-2017-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 140-2017-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 021:

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial y la implementación del Decreto Legislativo Nº 1280 en el año fiscal 2017; en virtud de
lo cual a través de Oficio Nº 1656-2017-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 36´579,338,00) destinados para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; y la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 36 579 338,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, destinados al financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial y la implementación del Decreto Legislativo Nº 1280, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 36 579 338,00
——————
TOTAL EGRESOS 36 579 338,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 021 : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 407 979,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 38 128,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 600 793,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 221 318,00
ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 718 363,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 81 238,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000558 : Comunicación y Atención al Usuario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 103 204,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 231 386,00
ACTIVIDAD 5000653 : Desarrollo de Instrumentos Regulatorios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 833 743,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 313 266,00
ACTIVIDAD 5001145 : Regulación y Fijación de Tarifas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 611 944,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 204 084,00
ACTIVIDAD 5001212 : Solución de Reclamos y Controversias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 785 858,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 119 880,00
ACTIVIDAD 5001236 : Supervisión y Fiscalización de los Servicios de Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 626 608,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 450 908,00
ACTIVIDAD 5000828 : Gestión de Oficinas Desconcentradas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 12 289 599,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 941 039,00
——————
TOTAL EGRESOS 36 579 338,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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