5/20/2017

DECRETO SUPREMO N° 146-2017-EF Dictan disposiciones para el procedimiento de no objeción a

Dictan disposiciones para el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al Fondo Verde para el Clima DECRETO SUPREMO Nº 146-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Perú ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas
Dictan disposiciones para el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al Fondo Verde para el Clima
DECRETO SUPREMO Nº 146-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Perú ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

Que, en el marco de la Décimo Sexta Conferencia de las Partes - COP16 de la CMNUCC, se creó el Fondo Verde para el Clima (FVC) como una entidad operativa del mecanismo financiero de la CMNUCC.

Posteriormente, en la COP17 de la citada Convención, se aprobó el Instrumento de Gobernanza del FVC, el cual reconoce la necesidad de que los países en desarrollo tengan un rol preponderante en las decisiones en torno al financiamiento climático, recomendando que cada país receptor cuente con una autoridad nacional designada (NDA, por sus siglas en inglés) o punto focal;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en su Ley Orgánica aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 183, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, tiene el encargo de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería, contabilidad e inversión pública, así como armonizar la actividad económica nacional;
siendo su misión diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con eficiencia y transparencia, la política económica y financiera del país a fin de alcanzar el crecimiento como condición básica conducente al desarrollo económico sostenido, que implique como logro el bienestar de la población;

Que, de acuerdo al literal h) del artículo 143 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, tiene la función de promover la eficiencia en la asignación de recursos y la internalización de externalidades negativas para un crecimiento sostenible, en el diseño de los lineamientos de políticas relacionadas a la protección y gestión de la calidad del ambiente, así como en la mitigación y adaptación ante el cambio climático;

Que, mediante Carta s/n del 24 de junio de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al FVC que el Ministerio de Economía y Finanzas sería la nueva NDA ante el citado Fondo, en atención a la recomendación brindada por dicha organización en torno a que se designe una NDA dentro de una institución vinculada al presupuesto público y a las políticas económicas;

Que, mediante el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente el 04 de abril de 2017 se estableció como obligación de ambos sectores diseñar y mantener actualizado el procedimiento de no objeción a nivel nacional, y se encargó al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar el procedimiento señalado anteriormente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el procedimiento de no objeción a proyectos o programas que se presenten al acceso de los recursos del Fondo Verde para el Clima (FVC), que incluye el fl ujograma del procedimiento de solicitud de no objeción (Anexo 1) y la metodología de evaluación de los proyectos o programas que postulan a dicho fondo (Anexo 2), los cuales forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
ÚNICA.- Aprobación de disposiciones complementarias Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Autoridad Nacional Designada ante el Fondo Verde para el Clima, para que mediante Resolución Ministerial apruebe disposiciones complementarias y documentos de gestión correspondientes, para la adecuada implementación de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PROCEDIMIENTO DE NO OBJECIÓN A PROYECTOS
O PROGRAMAS QUE SE PRESENTEN AL FONDO
VERDE PARA EL CLIMA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto El presente dispositivo tiene por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento de la carta de no objeción a los proyectos o programas que se presenten ante el Fondo Verde para el Clima (FVC), así como la metodología correspondiente para la evaluación de los proyectos o programas que postulan a un financiamiento con recursos del FVC.

Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1 Las disposiciones de la presente norma son de obligatorio cumplimiento para:
a) Los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que requieran una carta de no objeción de la Autoridad Nacional Designada (NDA) ante el Fondo Verde para el Clima (FVC) para poder acceder a los recursos del mencionado Fondo.
b) Las entidades acreditadas ante el FVC que requieran una carta de no objeción de la NDA.

2.2 El MEF, como NDA, evaluará los proyectos o programas que se quieran presentar ante el Fondo, en el marco de sus competencias.

2.3 El Ministerio del Ambiente (MINAM) como ente rector en materia ambiental participará conjuntamente con el MEF en la evaluación de los proyectos o programas que se presenten al Fondo, en el marco de sus competencias.

2.4 Los Sectores del Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, emitirán opinión respecto del proyecto/ programa, conforme al requerimiento de la NDA.

Artículo 3. Definiciones Las presentes definiciones son de aplicación para el presente dispositivo:
a) Carta de no objeción: Carta otorgada por la NDA
mediante la cual se reconoce que: (i) el Gobierno del Perú no tiene objeción a la propuesta proyecto o programa presentada y (ii) la propuesta de proyecto o programa está alineada con las políticas, planes y estrategias nacionales, así como con los compromisos internacionales asumidos por el país en el contexto de cambio climático.
b) Entidad acreditada (EA): Entidad acreditada ante el FVC a través de la cual se presentan los proyectos o programas ante el citado Fondo.
c) Autoridad Nacional Designada (NDA): Punto focal del país ante el FVC que debe desempeñar las funciones dispuestas como NDA, de acuerdo a las decisiones de la junta del Fondo para un mejor desarrollo del Fondo en cada país.

TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE
NO OBJECIÓN
Artículo 4. Finalidad del procedimiento de solicitud de no objeción La finalidad del procedimiento de solicitud de no objeción es establecer un procedimiento transparente que garantice un análisis objetivo de los proyectos y programas que se presenten al FVC y que genere predictibilidad para todos los actores involucrados en la presentación de la propuesta de financiamiento.

Artículo 5. Etapas del procedimiento de solicitud de no objeción 5.1 El procedimiento de solicitud de no objeción se inicia una vez que la EA solicite a la NDA la carta de no objeción.

El procedimiento de solicitud de no objeción conlleva la evaluación del proyecto/programa a cargo de la NDA, el MINAM y los sectores vinculados y se sujetará al siguiente procedimiento:

5.1.1 La EA presentará una solicitud al MEF
solicitando la emisión de la carta de no objeción, adjuntando el proyecto/programa. La EA podrá adjuntar a dicha solicitud, de corresponder, el informe emitido por el MINAM a que se hace referencia en el inciso 5.3 de este artículo.

5.1.2 El MEF remitirá al MINAM y al o a los ministerio(s)
competente(s) copia del proyecto/ programa para que procedan a realizar la evaluación técnica respectiva, de acuerdo a la metodología de evaluación prevista en el Título III de la presente norma, en un plazo de quince días hábiles.

5.1.3 En caso las entidades señaladas anteriormente, tengan comentarios/observaciones a la propuesta, el MEF tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral anterior, para consolidar dichos comentarios u observaciones y notificarlos a la EA. La EA tendrá un plazo de diez días hábiles, computables a partir del día siguiente de notificada, para presentar a la NDA la absolución y/o subsanación a las observaciones o comentarios alcanzados.

5.1.4 Vencido el plazo para la subsanación de observaciones, la NDA remitirá nuevamente la propuesta de proyecto o programa a las entidades que realizaron la evaluación técnica inicial para que procedan con la evaluación definitiva de la propuesta del proyecto o programa. Las entidades deberán remitir al NDA el resultado de esta evaluación dentro de un plazo de quince días hábiles.

5.1.5 El MEF tendrá un plazo de cinco días hábiles para consolidar la respuesta de cada entidad y posteriormente, en un plazo de dos días hábiles, el MEF, en su rol de NDA, entregará la carta de no objeción a la EA o la denegatoria de la misma, según corresponda.

5.2 El otorgamiento de la carta de no objeción requiere un acuerdo por unanimidad de las entidades que participen en el procedimiento de evaluación del proyecto/ programa.

5.3 La EA podrá presentar al MINAM la nota conceptual del proyecto o programa para evaluación, lo cual constituye un mecanismo voluntario dentro del proceso de solicitud de no objeción. La opinión informada por parte de MINAM
sobre la nota conceptual deberá ser emitida dentro de un plazo de 10 días hábiles. Una vez vencido el plazo señalado anteriormente, el MINAM notificará a la EA sus comentarios o sugerencias, de ser el caso. Esta opinión no obliga al MEF a evaluar positivamente el proyecto/ programa cuando este sea sometido al procedimiento de evaluación a que se refiere el inciso 5.1, ni asegura que el proyecto/programa obtendrá la carta de no objeción.

TÍTULO III
METODOLOGÍA PARA EVALUAR PROYECTOS
O PROGRAMAS QUE SE PRESENTEN ANTE EL FVC
Artículo 6. Criterios para evaluar los proyectos o programas que se presenten al FVC
6.1 Todo programa o proyecto que se presente al FVC
será evaluado por parte del MEF, el MINAM y, de ser el caso, por el Sector vinculado a la actividad en la que se enmarca un proyecto o programa.

6.2 La metodología de evaluación utilizada será en base a los criterios mínimos detallados en el Anexo 2 de la presente norma.

6.3 Independientemente de los criterios recogidos en el Anexo 2, todo proyecto o programa que se presente al Fondo deberá enmarcarse en las Contribuciones Nacionales Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés)
en el marco de la CMNUCC; o y de ser el caso, por lo menos con algunos de los siguientes compromisos:

6.3.1 Componentes del Plan de Acción de la Evaluación de Desempeño Ambiental de la OCDE
vinculados a cambio climático.

6.3.2 Otros instrumentos, planes o programas que contribuyan a hacer frente a los efectos del cambio climático.

TÍTULO IV
OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA ENTREGA
DE LA CARTA DE NO OBJECIÓN
Artículo 7. Obligación de las Entidades Acreditadas Obtenida la carta de no objeción emitida por la NDA, las EA deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Informar a la NDA una vez que el proyecto o programa haya sido aprobado por la Junta del FVC.
b) Entregar a la NDA un reporte final sobre el balance del desarrollo del proyecto o programa una vez concluida su ejecución.
c) Los resultados del proyecto o programa, en términos de adaptación y mitigación (reducciones de emisiones ante el cambio climático), serán contabilizados como parte del cumplimiento de la NDC sobre cambio climático del Perú.

Anexo 1:

Flujograma del procedimiento de solicitud de no objeción
Anexo 2:

Criterios mínimos de evaluación de proyectos o programas que requieren recursos del FVC
Criterio Pregunta orientadora Cumple con el requisito Impacto Potencial ¿El proyecto/programa cumple con los objetivos estratégicos del FVCfi Adaptación: ¿Se reduce la vulnerabilidad presente y futura de la población ante los riesgos del cambio climáticofi Mitigación: ¿Genera reducción de emisiones y/o condiciones habilitantes para el desarrollo de proyecto/programa futuros que generen reducción de emisionesfi¿El proyecto/programa genera fugas 1
significativasfi¿La metodología para el cálculo de emisiones ha sido revisada con el MINAMfi Sí No Potencial de cambio de paradigma ¿El proyecto/programa contribuye a que el país mejore la manera en la cual hace frente al cambio climáticofi¿Se cuenta con un plan de monitoreo de los resultados de la intervenciónfi Potencial para desarrollo sostenible Además de los efectos en mitigación y/o adaptación al cambio climático, ¿existen otros impactos positivos y significativos en términos de desarrollo sostenible/co-beneficiosfi Necesidades del receptor ¿Se ha identificado el porcentaje de pobladores en pobreza extrema en la zona de infl uencia directa del proyecto (si dicha zona abarcara más de un distrito se calculará un promedio ponderado por la población de cada distrito)fi¿Los recursos del FVC complementan el financiamiento públicofi Implicación del país ¿Se alinea con las políticas, planes, estrategias y regulación nacional y sectorialfi ¿Contribuye a las NDC, Plan de Acción del EDA y/u Otros instrumentos de gestión que contribuyan a hacer frente a los efectos del cambio climáticofi Eficiencia y efectividad ¿Los instrumentos financieros elegidos están alineados con los Sistemas Administrativos del MEFfi ¿Es el proyecto/programa técnicamente viable, es decir, se cuenta con capacidades, se cumple con la regulación nacional y se cuenta con los arreglos institucionales correspondientesfi 1
El IPCC define el desplazamiento de emisiones o "fugas" como el aumento o la disminución no anticipada de los beneficios de mitigación fuera del área de contabilidad del proyecto, como resultado de las actividades implementadas por el mismo.

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