5/23/2017

DECRETO SUPREMO N° 149-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 149-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 149-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada;

Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por la suma de S/ 295 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153; las mismas que de acuerdo con el numeral 20.4 del aludido artículo, se aprueban, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, los numerales 20.3 y 20.5 del citado artículo establecen que para la aplicación de lo dispuesto en el considerando precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y que cuente con el respectivo financiamiento, exonerándose, al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 286-2016-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y 25 pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial correspondiente al periodo Octubre - Diciembre 2016 de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en dichos pliegos, en el marco de lo dispuesto en el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30372;

Que, considerando lo señalado en el párrafo precedente resulta necesario garantizar el financiamiento del costo diferencial anual de las compensaciones y entregas económicas de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, nombrados en el año 2016 en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, mediante los Informes Nº 084-2017-OGPPM-OPF/MINSA y Nº 045-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que procedió a revisar el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, habiendo verificado que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento del costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal asistencial de la salud nombrados que prestan servicios en las unidades ejecutoras de salud de los referidos pliegos y que concluyeron el proceso de nombramiento, en el marco de lo dispuesto en el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 1312-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales para el fin indicado en el considerando precedente asciende a la suma de CIENTO
OCHENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES (S/ 180 553 556,00);

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2017, del pliego Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 180 553 556,00) para la atención del costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas previstas en el Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que prestan servicios en los referidos pliegos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 180 553
556,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales, destinada al financiamiento del costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud nombrado en dichos pliegos en el año fiscal 2016, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo Nº 1153, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 180 553 556,00
———————- TOTAL EGRESOS 180 553 556,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 2 934 310,00
SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 177 619 246,00
——————- TOTAL EGRESOS 180 553 556,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud nombrado en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y en los Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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