5/31/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Fijan Cargos Tarifarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 092-2017-OS/CD Lima, 25 de mayo de 2017 VISTA: La propuesta para determinar los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión
Fijan Cargos Tarifarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 092-2017-OS/CD
Lima, 25 de mayo de 2017
VISTA:

La propuesta para determinar los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, presentada por Gas Natural Fenosa Perú S.A (en adelante "Fenosa"), mediante Carta Nº GG/2017-011, recibida el 03 de febrero de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 71º señala que es obligación de Osinergmin regular los cargos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. El Artículo 1 12º de la misma norma establece que los costos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas de los consumidores con consumos menores a 300m 3
/mes, deben ser incorporados como parte de los costos de operación y mantenimiento de la concesión, correspondiendo por tanto a Osinergmin regular los cargos mencionados para los consumidores con consumos mayores a 300 m 3
/mes;

Que, por su parte, el Artículo 75º del Reglamento de Distribución, señala que los cobros por Corte y Reconexión deben ser propuestos por el concesionario y aprobados por Osinergmin; para lo cual resulta aplicable la Norma "Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Condiciones de Corte y Reconexión"), aprobada mediante Resolución Osinergmin
Nº 664-2008-OS/CD;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-2013-EM, se otorgó a la empresa concesionaria Fenosa la "Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste" y se aprobó el respectivo contrato de concesión cuyo numeral 11.1 señala que los Pliegos Tarifarios y cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores debe ser oportunamente publicado antes de su vigencia;

Que, de acuerdo con el régimen tarifario previsto en la Cláusula 11 del Contrato de Concesión de Fenosa, el plazo de vigencia de las tarifas iniciales y los cargos iniciales de dicha concesión es de ocho (8) años, el cual empieza al término de un año después de la fecha de Cierre. Dicha Cláusula señala además que las tarifas iniciales, así como los cargos por conexión iniciales, son los establecidos en su Cláusula 11.2, de cuya revisión se advierte que esta ha regulado, únicamente, los valores máximos por concepto de Acometida y Derecho de Conexión para todas las categorías tarifarias;

Que, mediante Carta GG/2017-011, Fenosa solicitó la aprobación de los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a su concesión;

Que, por otro lado, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Anexo C.7 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos T arifarios Complementarios a las T arifas Iniciales";

Que, de acuerdo con el numeral 8.7 del Procedimiento, los Cargos Complementarios deben ser fijados por Osinergmin en base a la propuesta presentada por el Concesionario de acuerdo a la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Estudios Tarifarios"), aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 659-2008-OS/CD;

Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en la etapa a) del Anexo C.7 del Procedimiento, Fenosa remitió su propuesta de Cargos Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes y de Cargos de Corte y Reconexión; la cual de acuerdo con la etapa b) del citado Anexo C.7, fue publicada en la Página Web de este Organismo;

Que, de acuerdo con la etapa c) del Anexo C.7 del Procedimiento y luego de la revisión efectuada por Osinergmin, mediante Oficio Nº 0220-2017-GRT se remitió a Fenosa las observaciones formuladas a su propuesta.

Dentro del plazo legal y en atención a lo previsto en la etapa d) del Anexo C.7 del mencionado Procedimiento, mediante Carta GG/2017-021, Fenosa remitió la subsanación de las observaciones realizadas a su propuesta, la cual también fue publicada en la Página Web de este Organismo, en virtud a lo dispuesto en la etapa e) del referido Anexo C.7;

Que, en cumplimiento de la etapa f) del Anexo C.7 del Procedimiento, mediante Resolución Osinergmin Nº 066-2017-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de abril de 2017, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste";

Que, asimismo, la resolución que dispuso la publicación del proyecto de resolución, otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa h) del Procedimiento;

Que, en cumplimiento de la etapa g) del citado Anexo, mediante la referida Resolución Osinergmin Nº 066-2017-OS/CD, se efectuó la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada con la finalidad de que Osinergmin realice el sustento del proyecto de resolución que aprueba
los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste". Dicha Audiencia se realizó el 03 de mayo de 2017 en las ciudades de Arequipa y Tacna;

Que, hasta el 10 de mayo de 2017 se recibieron los comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución publicado. Los referidos comentarios y sugerencias, atendiendo a su naturaleza y especialidad técnica, han sido analizados en el Informe Nº 0227-2017-GRT, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la evaluación tarifaria;

Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en el Procedimiento y habiéndose verificado que los cargos complementarios solicitados por Fenosa no han sido anteriormente fijados por Osinergmin ni han sido fijados junto con las tarifas iniciales previstas en la Cláusula 11 del Contrato de Concesión, corresponde continuar con la etapa i), resultando procedente publicar en el Diario Oficial El Peruano la resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste";

Que, los Informes Nº 0227-2017-GRT y Nº 0228-2017-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 17-2017;

SE RESUELVE:

Arơ culo 1º.- Fijación de cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes Fíjense los cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes, del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste"; de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro Nº 1
Cargos por Supervisión, Inspección y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes Cargo Clientes Comerciales (*)
Clientes Industriales y GNV
US$ US$
Inspección 55,23 124,45
Supervisión 40,25 103,99
Habilitación 54,13 285,62
Total 149,61 514,06 (*): Clientes de la Categoría B con consumos entre de 301 m 3
/mes a 19
000 m 3
/mes Arơ culo 2º.- Fijación de Cargos por Corte y Reconexión Fíjense los Cargos por Corte y Reconexión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste"; de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro Nº 2
Cargos por Corte Tipo de Corte (US$) A B
C y D (Polietileno)
Tipo I: Cierre de servicio 4,92 4,92 56,27
Tipo II: Retiro de Componente de Acometida 6,77 6,77 72,23
Tipo III: Corte de Servicio 110,09 112,30 123,18
Cuadro Nº 3
Cargos por Reconexión Tipo de Reconexión (US$)
AB
C y D (Polietileno)
Tipo I: Reconexión por Cierre 5,68 5,68 32,34
Tipo II: Reconexión por Retiro de Componente de Acometida 11,04 11,04 No Aplica Tipo III: Reconexión por Corte de Servicio 122,37 122,37 143,65
La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de reconexión son las definidas en el artículo 5º de la norma "Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural", aprobada mediante Resolución Nº0664-2008-OS/CD.

Arơ culo 3º.- Actualización de los Cargos de Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes y Corte y Reconexión Los valores indicados en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, serán actualizados mediante la aplicación de la siguiente fórmula de actualización:

C
1
= C
0
x FA
C
Fórmula (1)
Donde:

C
1
: Cargo Tarifario aplicable luego de efectuar la actualización.

C
0
: Cargo Tarifario aprobado en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

FA
C
: Factor de Actualización de Costos Unitarios.

La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA
C
), se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

FA
C
= IPM
a / IPM
o Fórmula (2)
Donde:

IPM
a : Índice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas.

IPM
o : Valor base del IPM e igual a 105,531216, correspondiente al mes de noviembre de 2016.

La primera actualización se efectuará a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las siguientes actualizaciones se realizarán cada 3 meses.

Arơ culo 4º .- Vigencia de los cargos aprobados Los cargos tarifarios aprobados en la presente resolución tendrán vigencia hasta que culmine el periodo de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato de "Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste";

Arơ culo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada, junto con los Informes Nº 0227-2017-GRT y Nº 0228-2017-GRT, en la página web del Osinergmin: http://www2.
osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx
CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo (e)

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