5/26/2017

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 005-2017-SUNASS-GRT Inician procedimientos de

Inician procedimientos de aprobación de fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y otros aspectos aplicables al segundo quinquenio regulatorio de E.P.S. Municipal Mantaro S.A., EPS EMAPAT S.A. y E.P.S. Marañón S.R.L. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 005-2017-SUNASS-GRT EXP.: 001-2017-SUNASS-GRT-FT Lima, 22 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1 establece en su artículo 74.1, que las tarifas aprobadas por la Sunass
Inician procedimientos de aprobación de fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y otros aspectos aplicables al segundo quinquenio regulatorio de E.P.S. Municipal Mantaro S.A., EPS EMAPAT S.A. y E.P.S. Marañón S.R.L.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 005-2017-SUNASS-GRT
EXP.: 001-2017-SUNASS-GRT-FT
Lima, 22 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1
establece en su artículo 74.1, que las tarifas aprobadas por la Sunass tienen una vigencia de cinco años;

Que, tal como lo dispone el artículo 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338
2
, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) deben presentar a la Sunass su Plan Maestro Optimizado (PMO)
revisado y actualizado, a más tardar nueves meses antes de concluir cada período quinquenal;

Que, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas 3 (RGT), la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto en el considerando anterior, la EPS no ha cumplido con presentar su PMO;

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;

Que, de conformidad con el artículo 36 del RGT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la GRT dispondrá el inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2012-SUNASS-CD
4
, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de E.P .S. MUNICIPAL
MANTARO S.A.

5
para el quinquenio regulatorio 2012-2017, el cual está por concluir, por lo que corresponde a la EPS
presentar su PMO revisado y actualizado;

Que, mediante Oficio Nº 124-2016-EPSMMSA/GG
6
, E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. solicitó asistencia para la revisión y actualización de su PMO;

Que, del 17 al 19 de agosto de 2016, GRT brindó asistencia técnica a E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A., oportunidad en la cual se le solicitó información relativa a los aspectos operacionales, comerciales y financieros de la empresa;

Que, con oficios Nos. 173-2016-EPSMMSA/GG
7
y 179-2016-EPSMMSA/GG
8
, E.P .S. MUNICIPAL MANTARO
S.A. remitió la información solicitada;

Que, posteriormente, del 24 al 28 de octubre de 2016, se realizó una visita a la E.P.S. MUNICIPAL
MANTARO S.A., ocasión en la cual se le informó sobre las observaciones formuladas a la información presentada y se le solicitó información adicional;

Que, con oficios Nos. 199-2016-EPSMM/GG
9
y 202-2016-EPSMM/GG
10
, E.P.S. MUNICIPAL MANTARO
S.A. subsanó en parte las observaciones planteadas y remitió la información adicional solicitada;

Que, mediante Oficio Nº 009-2017-EPSMMSA/
GG
11
, E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. propuso la incorporación de nuevos servicios colaterales, lo cual requiere ser evaluado en el marco del procedimiento de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

1
Aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

2
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

3
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

4
Publicada el 28 de julio de 2012 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima.

6
Recibido por la Sunass el 1 de junio de 2016.

7
Recibido en Sunass el 12 de setiembre de 2016.

8
Recibido en Sunass el 28 de setiembre de 2016.

9
Recibido por la Sunass el 16 de noviembre de 2016.

10
Recibido por la Sunass el 28 de noviembre de 2016.

11
Recibido por la Sunass el 19 de enero de 2017.

Que, a solicitud de E.P .S. MUNICIPAL MANTARO S.A., GRT brindó asistencia técnica del 18 al 20 de abril de 2017
a la EPS con el objetivo de apoyarla en el levantamiento de las observaciones formuladas a la información antes presentada, lo cual permitió recopilar información sobre aspectos financieros y comerciales;

Que, no obstante los hechos antes señalados, dado que hasta la fecha E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A.
no ha presentado su PMO debidamente revisado y actualizado, GRT ha procedido a revisar la información obtenida durante el proceso de asistencia técnica, considerando que es información suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, por tanto, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, corresponder iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A.;

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de E.P.S. MUNICIPAL MANTARO
S.A.

Artículo 2º.- NOTIFICAR a E.P.S. MUNICIPAL
MANTARO S.A. la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO
Gerente de Regulación Tarifaria (e)

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