5/20/2017

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 112-2017-SUNARP/SN Aprueban

Aprueban Directiva que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de las Reservas Indígenas en el Registro de Predios RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 112-2017-SUNARP/SN Lima, 18 de mayo de 2017 VISTOS, los Informes Nº 05-2017-SUNARP/DTR y Nº 011-2017-SUNARP/DTR emitidos por la Dirección Técnica Registral, el Informe Nº 184-2017-SUNARP/ OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 251-2017-SUNARP/OGTI emitido por la
Aprueban Directiva que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de las Reservas Indígenas en el Registro de Predios
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 112-2017-SUNARP/SN
Lima, 18 de mayo de 2017
VISTOS, los Informes Nº 05-2017-SUNARP/DTR y Nº 011-2017-SUNARP/DTR emitidos por la Dirección Técnica Registral, el Informe Nº 184-2017-SUNARP/ OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 251-2017-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley Nº 28736 se crea la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, la cual tiene por objetivo establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MC se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736 con la finalidad de desarrollar los alcances de la Ley y establecer los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial;

Que, con Decreto Supremo Nº 005-2016-MC, se establece la forma de inscripción de las reservas indígenas, precisándose que estas serán inscritas en el Registro de Predios;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 005-2016-MC, establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP dictará las normas registrales que considere necesarias para la mejor aplicación del citado Decreto Supremo;

Que, en cumplimiento del mencionado artículo 5, la Dirección Técnica Registral elaboró el proyecto de directiva que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de las reservas indígenas en el Registro de Predios;

Que, el citado proyecto contempla disposiciones generales relativas a la oficina registral competente, el registro donde se inscriben las Reservas Indígenas, el título que da mérito a la anotación preventiva de la Reserva Indígena y exigencia del informe técnico de las oficinas de Catastro; además de disposiciones específicas relativas al contenido del asiento, anotaciones de correlación con partidas vinculadas a la reserva indígena y supuestos adicionales que se deben tener en cuenta como consecuencia de su anotación;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesión Nº 329 y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar la Directiva que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de las reservas indígenas en el Registro de Predios, encomendando a la Superintendente Nacional la formalización del acuerdo;

Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, todas de la SUNARP;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2017-SUNARP/SN, Directiva que establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de las Reservas Indígenas en el Registro de Predios;

Articulo Segundo.- La directiva aprobada en el artículo primero de la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
DIRECTIVA Nº 02-2017-SUNARP/SN
DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS
RESERVAS INDÍGENAS EN EL REGISTRO DE
PREDIOS
1. OBJETIVO
Viabilizar la inscripción en el Registro de Predios de las reservas indígenas y las reservas territoriales señaladas en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modificado por el D.S. Nº 008-2016-MC.

2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA
Establecer el procedimiento y requisitos para la inscripción de las reservas indígenas en el Registro de Predios, así como su vinculación con los demás registros que conforman el Registro de Propiedad Inmueble.

3. BASE LEGAL
* Constitución Política del Perú.
* Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP.
* Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
* Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES -
Reglamento de la Ley Nº 28736.
* Decreto Supremo Nº 005-2016-MC.
* Decreto Supremo Nº 008-2016-MC.
* Código Civil.
* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 126- 2012-SUNARP-SN.
* Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP-SN.

4. ALCANCE DE LA DIRECTIVA
Las zonas registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos.

5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Oficina registral competente Las reservas indígenas se inscriben en la oficina registral en cuyo ámbito territorial se ubique la reserva.

Cuando la reserva indígena recaiga sobre el ámbito territorial de más de una oficina registral, asumirá competencia cualquiera de ellas, a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad.

5.2. Registro donde se inscriben las reservas indígenas Las reservas indígenas se inscriben en el Registro de Predios que forma parte del Registro de Propiedad Inmueble que administra la Sunarp.

5.3. Título que da mérito a la inscripción de la reserva indígena La anotación preventiva de la reserva indígena se realiza a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad, en mérito al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la reserva indígena, acompañada del plano o mapa georreferenciado con datum y proyección en coordenadas oficiales y memoria descriptiva correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 005-2016-MC.

La documentación gráfica se debe presentar en formato impreso y digital. El registrador no exigirá la presentación del Decreto Supremo de categorización o de adecuación, bastando su indicación en la solicitud efectuada por el Viceministerio de Interculturalidad, ante lo cual, el registrador procede a su verificación en el 'Diario Oficial El Peruano Electrónico'.

5.4. Contenido del Informe Técnico de las oficinas de catastro Para la anotación preventiva de las reservas indígenas, se requiere el informe técnico de catastro, el cual debe precisar:
a) La existencia de superposiciones con predios inscritos, con áreas naturales protegidas inscritas, concesiones u otro derecho inscrito.
b) Si el área de la reserva indígena abarca más de una zona registral.

Cuando la reserva comprenda más de una zona registral, el análisis debe efectuarse en las bases gráficas que la reserva abarque, para lo cual, el coordinador del área de catastro de la oficina registral en la que fue presentado el título, debe remitir copia del mismo a las demás zonas registrales comprendidas a fin de obtener los correspondientes informes técnicos. En este caso, el coordinador del área de catastro, solicita la prórroga del asiento de presentación por 30 días adicionales a la prórroga automática prevista en el Reglamento General de los Registros Públicos.

Los requisitos establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 03-2014-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 189-2014-SUNARP/SN, de fecha 31.07.2014, no le son exigibles a la documentación técnica presentada para la inscripción de la reserva indígena.

6. DISPOSICIONES ESPECIALES
6.1. Anotación preventiva de la reserva indígena Para la inscripción de la reserva indígena, se procede a abrir una partida registral provisional en la que se extiende la anotación preventiva y, cuando corresponda, se ejecuta cualquiera de las siguientes acciones adicionales:
a) Cuando el área de la reserva recae sobre un área natural protegida, se procede a efectuar las anotaciones de correlación correspondientes.
b) Cuando el área de la reserva abarque concesiones forestales u otro tipo de concesiones inscritas, se procede a efectuar las anotaciones de correlación, dejando constancia en la partida de la concesión, las limitaciones a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº28736.
c) Cuando el área de la reserva indígena abarque predios inscritos, en el asiento de la reserva se deja constancia que las áreas de dichos predios se encuentran excluidas, sin necesidad de exigir aclaración ni plano
modificatorio alguno. Asimismo se procede a efectuar las anotaciones de correlación, dejando constancia en la partida de los predios excluidos, las limitaciones a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº28736, así como el derecho de opción preferente de compra por parte del Estado en caso de transferencia del predio.

Si con posterioridad a la inscripción de la reserva indígena, se detectaran en sede registral predios inscritos con anterioridad a la de la reserva, el Registrador que tome conocimiento de dicha circunstancia procederá, de oficio, y en vía de regularización, a efectuar las acciones dispuestas en el literal c).

6.2. Improcedencia de inmatricular predios, inscribir concesiones forestales u otras concesiones En tanto se mantenga vigente la anotación preventiva de la reserva indígena, no procede la inmatriculación de predios, ni la inscripción de concesiones forestales u otras concesiones sobre el área que la reserva abarque, salvo se acrediten los supuestos de excepción establecidos en el artículo 35 del D.S. Nº 008-2007-MIMDES, modificado por el D.S. Nº 008-2016-MC.

6.3. Inscripción de Áreas Naturales Protegidas dentro del ámbito total o parcial de una reserva indígena inscrita En caso la reserva ya conste registrada y se pretenda inscribir un área natural protegida, que recae total o parcialmente sobre aquella, se efectuará la correlación respectiva en ambas partidas.

6.4. Contenido del asiento de anotación preventiva de la reserva indígena En el asiento de anotación preventiva de la reserva indígena, además de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento General de los Registros Públicos, se consignará:
a) La denominación de la reserva.
b) La norma de su creación y la fecha de la misma.
c) Extensión superficial.
d) El carácter intangible de la reserva.
e) El plazo de su vigencia, o la circunstancia de no haber sido consignado.
f) La circunstancia de encontrarse inscrito en su ámbito áreas naturales protegidas, concesiones, predios u otros derechos de terceros previamente adquiridos, cuando corresponda, precisándose en tal caso las partidas respectivas.

6.5. Comunicación al Área de Catastro Inscrita la reserva, el Registrador lo comunicará al área de catastro de la zona o zonas registrales cuyo ámbito territorial abarque, a fin que actualice o actualicen su base de datos.

6.6. Actos de disposición de predio inscrito dentro de la reserva indígena Para la transferencia de un predio de propiedad privada inscrito dentro de una reserva indígena se requiere, además de los documentos previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, acreditar que el Estado no ejerció su derecho de opción preferente.

6.7. Omisión del plazo de vigencia de la reserva indígena En la calificación de un título que contenga como acto inscribible una reserva indígena, no será objeto de observación la falta de indicación del plazo de vigencia de la reserva indígena en el decreto supremo que la categoriza.

6.8. Actos secundarios a la anotación de la reserva indígena Los actos posteriores a la anotación de la reserva indígena se inscribirán en mérito a documento que contenga la misma formalidad que sustentó la anotación.

6.9. Cancelación de la Anotación Preventiva de la reserva indígena La cancelación de la anotación preventiva de la reserva indígena se efectuará a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad, indicando el Decreto Supremo que declare su extinción.

7. Tasa registral aplicable Incorpórese dentro del Sistema Informático de calificación Registral -SIR, como actos inscribibles en el Registro de Predios, los actos de anotación preventiva de reserva indígena, modificación de la reserva indígena y cancelación de anotación preventiva de reserva indígena, a cuyo efecto, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS se aplicará como derecho de calificación el correspondiente a 'otros actos', y como derecho de inscripción el correspondiente al 'acto no susceptible de valorización'.

8. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de esta directiva los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales de las zonas registrales, las instancias registrales (Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral) y los demás servidores intervinientes.

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