5/24/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 200-2017-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdo que autorizó la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de " Agente Comunitario de Salud" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 200-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 19 de mayo de 2017 VISTO: El Informe Nº 034-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº
Oficializan Acuerdo que autorizó la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de " Agente Comunitario de Salud"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 200-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 19 de mayo de 2017
VISTO:

El Informe Nº 034-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220
Ley Universitaria del 09 de julio 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa -
SINEACE; habiéndose mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema;

Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documento de visto, el Informe Nº 13-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-SBT y demás actuados obrantes, propone la certificación de diecisiete (17) evaluadores de competencias para la ocupación de "Agente Comunitario de Salud", quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 17 de mayo 2017, mediante Acuerdo Nº 165-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Agente Comunitario de Salud", a diecisiete (17) postulantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación como evaluadores de competencias, con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 165-2017-CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 17 de mayo 2017, a través del cual se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Agente Comunitario de Salud", a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años.

Artículo 2º.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y portal web institucional del
SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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