5/18/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 410-2017-SUCAMEC Aprueban Directiva N° 09-2017-SUCAMEC

Aprueban Directiva Nº 09-2017-SUCAMEC "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 410-2017-SUCAMEC Lima, 17 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 605-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 08 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Técnico Nº 053-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 26 de abril de 2017, de la Oficina General
Aprueban Directiva Nº 09-2017-SUCAMEC "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 410-2017-SUCAMEC
Lima, 17 de mayo de 2017
VISTOS: El Informe Nº 605-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 08 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Técnico Nº 053-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 26 de abril de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 283-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 16 de mayo de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa;

Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: "Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia";

Que, el literal i) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos es el órgano encargado de elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso
civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 dispone la regularización de las licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, otorgando un plazo de 180 días calendarios, a partir de su vigencia, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas correspondientes;

Que, la mencionada Disposición señala, además, que el plazo de regularización podrá ser ampliado excepcionalmente mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, siendo por ello que el día 31 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 1809-2016-IN que resolvió ampliar excepcionalmente el plazo de regularización de licencias vencidas por un plazo de 90 días calendarios, a partir del 03 de enero de 2017, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas correspondientes;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 197-2017-IN se amplió excepcionalmente el plazo de regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, por 45 días calendario, medida que fue tomada en vista al estado de emergencia que rige en distintas ciudades del país por los desastres naturales que impide a los usuarios regularizar sus licencias. Esta ampliación rige a partir del 3 de abril hasta el 17 de mayo de 2017;

Que, es preciso indicar que según la Ley Nº 30299 y su Reglamento, una vez vencidos los plazos de ampliación excepcional se procede a la cancelación de las licencias que no fueron regularizadas por sus titulares;

Que, además, de conformidad con lo establecido en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 30299, transcurrido 90 días calendario desde la fecha de vencimiento de la licencia, sin que el usuario haya iniciado el tramite de renovación correspondiente, la SUCAMEC
dispone la cancelación de la licencia y su titular pierde la autorización de uso y porte del arma de fuego;

Que, mediante Informe Nº 605-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 08 de marzo de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos sustentó la necesidad de contar con lineamientos para la cancelación de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas, siendo por ello que formuló el proyecto de Directiva denominado "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego";

Que, en atención a ello, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 283-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 16 de mayo de 2017, indica que el proyecto de Directiva "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego" cuenta con opinión técnica viable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia;

Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 09-2017-SUCAMEC
denominada "Cancelación de licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su aprobación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL
Superintendente Nacional
DIRECTIVA Nº 09-2017-SUCAMEC
CANCELACIÓN DE LICENCIAS DE POSESIÓN Y
USO O LICENCIAS DE USO DE ARMAS DE FUEGO
VENCIDAS Y ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL
RECUPERO DE LAS ARMAS DE FUEGO
I. OBJETO
La presente directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la cancelación de aquellas licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego vencidas, y las acciones administrativas que se adoptarán para el recupero de las armas como consecuencia de su cancelación.

II. FINALIDAD
A. Uniformizar los procedimientos que deben cumplir la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, la Gerencia de Control y Fiscalización, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y los órganos desconcentrados de la SUCAMEC, a fin de evitar la posesión irregular y la utilización indebida de las armas de fuego.

B. Prevenir la comisión de delitos, faltas y otros hechos que atenten contra la vida y seguridad de los ciudadanos.

III. ALCANCE
La presente directiva será de aplicación obligatoria para la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, la Gerencia de Control y Fiscalización, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y los órganos desconcentrados de la SUCAMEC.

Además, es de cumplimiento obligatorio para aquellas personas naturales y personas jurídicas que no han cumplido con renovar su licencia de posesión y uso o
licencia de uso de armas de fuego o tramitar la tarjeta de propiedad de sus armas de fuego.

IV. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
- Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
- Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).
- Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.
- Resolución Ministerial Nº 1809-2016-IN, Amplía el plazo de regularización de licencias de uso de armas de fuego vencidas, así como de sus tarjetas de propiedad correspondientes, exonerándose del pago de multa.
- Resolución Ministerial Nº 197-2017-IN, Amplían excepcionalmente el plazo de regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas.
- Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2013-IN.
- Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Resolución de Superintendencia Nº 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC/SN "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil."
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones y/o abreviaturas Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:
- Acta de incautación: Documento en el que se detalla las características de las armas de fuego incautadas, la cual es suscrita por un inspector de la GCF y quien haga entrega del arma de fuego.
- Acta de internamiento: Documento en el que se detalla las características de las armas de fuego que fueron depositadas por el titular de la licencia de uso o incautadas o decomisadas por un inspector de la GCF, la cual es suscrita por el personal que recepciona el bien y por el depositante.
- Acta de decomiso: Documento en el que se detalla las características de las armas de fuego decomisadas, la cual es suscrita por un inspector de la GCF y quien haga entrega del arma de fuego.
- Decomiso: Medida definitiva que conlleva la pérdida de la propiedad de las armas de fuego.
- Depositar: Acción realizada por el titular de la licencia de uso consistente en entregar las armas de fuego de su propiedad para su internamiento en los almacenes de la
SUCAMEC.
- GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos.
- GFC: Gerencia de Control y Fiscalización.
- Incautación: Medida preventiva que implica la pérdida de la posesión de las armas de fuego, realizada por el inspector de la GCF.
- Inspector: Es aquella persona encargada de realizar las actividades de control y fiscalización y materializar lo evidenciado a través de actas, informes, registros fotográficos y constancias, según sea el caso.
- Licencia de posesión y uso de arma de fuego:

Documento expedido por la DISCAMEC mediante el cual se identificaba al titular del arma de fuego y se autorizaba la posesión y uso de la misma. Se encontraba vinculada a un arma de fuego determinada.

La licencia de posesión y uso de arma de fuego contaba con un solo número de registro que identificaba al propietario y poseedor.
- Licencia de uso de arma de fuego: Es el documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la Ley.
- OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
- Tarjeta de propiedad de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC que identifica a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley, su vigencia es indefinida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre.
- Titular de la licencia de uso de arma de fuego:

Persona natural a favor de quien la SUCAMEC otorga una autorización para la posesión y uso de armas de fuego.

5.2. Los titulares de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego tienen la obligación de mantenerlas vigentes durante todo el tiempo que detenten la propiedad de las armas de fuego; por lo que, deben iniciar los trámites de renovación hasta 30 días calendarios antes de su vencimiento.

5.3. La pérdida de la vigencia de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego suspende el porte de las armas de fuego, quedando prohibido el porte de las mismas, desde el día siguiente de la fecha de su vencimiento; por consiguiente, es obligación de los titulares depositar de forma gratuita las armas de fuego en los almacenes de la SUCAMEC.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. De la obligación de notificar 6.1.1. Es obligación de la SUCAMEC notificar cada acto administrativo que devenga de esta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

6.2. Del plazo en el que opera la cancelación de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego 6.2.1. Transcurridos noventa (90) días calendarios desde la fecha de vencimiento de la licencia de posesión y uso o licencia de uso de arma de fuego, sin que su titular haya iniciado trámite de renovación, en los casos de personas naturales o tramitado su tarjeta de propiedad, en los casos de personas jurídicas, la SUCAMEC dispone su cancelación.

6.3. Del proceso de cancelación de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego 6.3.1. La OGTIC, a solicitud de la GAMAC, informará a través de un Informe detallado los números, fechas de emisión y fechas de vencimiento de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego que no hayan cumplido con iniciar su trámite de renovación en los casos de personas naturales o tramitado su tarjeta de propiedad, en los casos de personas jurídicas en el plazo de noventa (90) días calendarios, posteriores a sus vencimientos.

Dicha información deberá contener las características de las armas de fuego, los datos generales del propietario y del poseedor, cuando corresponda.

6.3.2. En virtud del informe de la OGTIC, la GAMAC
emitirá Resolución de Gerencia, declarando la cancelación de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego y ordenando el internamiento de las armas
de fuego, para lo cual señalará los datos de las licencias de posesión y uso o licencias de uso y las características de las armas de fuego.

6.3.3. La OGTIC deberá cumplir con realizar la modificación del estado de las licencias de posesión y uso o licencias de uso y la situación de las armas de fuego en los sistemas informáticos de la SUCAMEC, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de Gerencia que emitirá la
GAMAC.

6.3.4. La resolución de Gerencia será notificada a los titulares de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego canceladas.

Sin perjuicio de ello, la notificación se efectuará también en el portal institucional www.sucamec.gob.pe.

6.4. Del plazo para depositar las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego fueron canceladas.

6.4.1. Los titulares de las licencias de posesión y uso o licencias de uso de armas de fuego que fueron canceladas deberán depositar de forma gratuita las armas de fuego de su propiedad en los almacenes de la SUCAMEC, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación legalmente realizada o a partir de que la SUCAMEC tome conocimiento de su convalidación.

6.5. Del recupero de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso fueron canceladas 6.5.1. De la orden de incautación 6.5.1.1 La GAMAC, a través de una Resolución de Gerencia, ordenará la incautación de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso fueron canceladas y que no han sido depositadas por sus titulares en el plazo establecido en el numeral 6.4 de la presente Directiva.

6.5.1.2 La incautación se ejecutará por parte del personal de la GCF, quienes deberán suscribir el Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción contenida en el Anexo I de la presente Directiva.

6.5.1.3 El Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción, deberá ser entregada en copia al titular de la licencia de uso de arma de fuego o a quien entregue el arma de fuego, consignando las observaciones que éstos realicen.

6.5.2. De la orden de decomiso 6.5.2.1. Transcurrido ciento veinte (120) días calendarios posteriores a la orden de incautación sin que se hayan realizado o ejecutado los supuestos que se detallan a continuación, la GAMAC ordenará el decomiso de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso fueron canceladas, a través de una Resolución de Gerencia.
- El propietario haya depositado las armas de fuego registradas a su nombre.
- El propietario haya iniciado los trámites para la emisión de una nueva licencia de uso de arma de fuego, en los casos de personas naturales.
- El propietario haya iniciado los trámites para la emisión de la tarjeta de propiedad del arma de fuego registrada a su nombre, en los casos de personas jurídicas.
- El propietario haya transferido las armas de fuego registradas a su nombre.
- La GCF haya podido ejecutar la orden de incautación de las armas de fuego por causas imputables al administrado.

6.5.2.2. El decomiso se ejecutará por parte del personal de la GCF, quienes deberán suscribir el Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción contenida en el Anexo I de la presente Directiva.

6.5.2.3. El Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción, deberá ser entregada en copia al titular de la licencia de uso de arma de fuego o a quien entregue el arma de fuego, consignando las observaciones que éstos realicen.

6.5.3. En caso no se efectúe el recupero de las armas de fuego producto de la orden de decomiso impartida por la GAMAC, se procederá a informar al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú, a fin de que actúen de acuerdo a sus competencias.

6.6. Del internamiento de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso o licencias de uso fueron canceladas 6.6.1. Las armas de fuego que fueron depositadas por sus titulares, por el personal de la GCF o terceros serán internadas en los almacenes de la SUCAMEC de manera temporal o definitiva, según corresponda.

6.6.2. El personal a cargo del internamiento de las armas de fuego suscribirá el acta de internamiento contenida en el Anexo II de la presente Directiva, la cual consta de los datos del administrado, las características del arma y es emitida por el sistema ARMAS-IN de la SUCAMEC.

6.6.3. El acta de internamiento deberá ser entregada en copia a quien realice el internamiento de las armas de fuego.

6.7. Del recupero de las armas de fuego por parte de sus propietarios 6.7.1. Los propietarios de las armas de fuego que hayan sido depositadas de conformidad con lo señalado en los numerales 6.4.1 y 6.5.1 de la presente Directiva podrán recuperar las armas de fuego de su propiedad en los siguientes supuestos:
- Cuando la SUCAMEC haya emitido una nueva licencia de uso de arma de fuego y obtenido su tarjeta de propiedad respecto del arma depositada, en los casos de personas naturales.
- Cuando la SUCAMEC haya emitido la tarjeta de propiedad respecto del arma depositada, en los casos de personas jurídicas.
- Cuando el nuevo propietario del arma de fuego haya obtenido licencia de uso de arma de fuego y tarjeta de propiedad respecto al arma depositada, en los casos de personas naturales.
- Cuando el nuevo propietario del arma de fuego haya obtenido la tarjeta de propiedad respecto del arma depositada, en los casos de personas jurídicas.

6.8. Del destino final de las armas de fuego 6.8.1. Transcurrido ciento veinte (120) días calendarios posteriores al internamiento de las armas de fuego sin que su propietario haya procedido a solicitar una nueva licencia de uso de armas de fuego, en los casos de personas naturales o tramitado la tarjeta de propiedad del arma de fuego, en los casos de personas jurídicas o transferido el arma de fuego, la GAMAC mediante Resolución de Gerencia declarará su abandono y sobre ellas se efectuará el destino final de conformidad a lo previsto en la Ley y la Directiva que regula el destino final de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados.

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
7.1. La presente Directiva entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo de regularización establecido en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 30299 y su ampliatoria señalada en la Resolución Ministerial Nº 197-2017-IN.

VIII. ANEXOS
ANEXO I: Acta de Incautación/ Decomiso/ Destrucción/ Inmovilización/ Remoción ANEXO II: Acta de Internamiento.

ANEXO I
FORMATO DE ACTA DE INCAUTACIÓN, DECOMISO,
INMOVILIZACIÓN, REMOCIÓN Y/O INTERNAMIENTO DE
ARMAS, MUNICIONES Y CONEXOS
Código: PM04.02-GAMAC-FMT-01
Versión: 01
Fecha: 17/05/2017
Página: 01
Decreto Supremo 005-2014-IN, Ley Nº 28879 Ley de Servicios de seguridad Privada, Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, Reglamento de la Ley Nº 28879 , Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, Reglamento de la Ley Nº 30299.

ACTA DE INCAUTACIÓN / DECOMISO / DESTRUCCIÓN / INMOVILIZACIÓN / REMOCIÓN
Nº DE ACTA DE
REFERENCIA:
-201 -SUCAMEC-GCF-----------------------------------------------------------------FECHA ____________/__________/________
ANEXO : Nº____________________________________________ HORA DE INICIO _______________________
INSPECTOR:_________________________________________________________ HORA DE TERMINO ____________________
TIPO DE ACCIÓN DE CONTROL
INCAUTACIÓN DESTRUCCIÓN
DECOMISO INMOVILIZACIÓN
REMOCIÓN / TRASLADO INTERNAMIENTO
MATERIAL FISCALIZADO
ARMAS CONEXOS
MUNICIONES
USU/
REPRESENTANTE
NOMBRE DNI
CARGO EDAD
RAZÓN SOCIAL RUC
DIRECCIÓN
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
DETALLE
ITEM CANT. TIPO MODELO MARCA Nº DE SERIE CALIBRE CONDUCTA INFRACTORA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
OBSERVACIONES :

SUCAMEC REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
Nº DE ACTA DE REFERENCIA: -2017 -SUCAMEC-INSPECTOR:

DETALLE
ITEM CANT. TIPO MODELO MARCA Nº DE SERIE CALIBRE CONDUCTA INFRACTORA
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
ANEXO II
SUCAMEC CLAVE
Acta de Internamiento del Arma de Fuego
En Magdalena del Mar a Horas del día: Se Procedió a Recepcionar lo Siguiente
SERIE ARMA SITUACION
TIPO SERIE
CLASE QUIEN INTERNA
MARCA
MODELO A QUIEN DEVUELVE
CALIBRE
MODALIDAD TIRO FECHA DEVOLUCION
PROCEDENCIA
FECHA DOCUMENTO
MOTIVO
INFRACTORES
PROPIETARIOS
FISCALIA Y/O
NOVEDADES QUE PRESENTA:

NOVEDADES DEL CAÑON
MECANISMOS
EXTERIOR
CACHAS
ESTADO DE CONSERVACION
ESTADO DE
ACCESORIOS
OBSERVACION
MUNICION
MARCA: CANTIDAD: CALIBRE: CASQUILLOS:

NOTA:

El arma debe contar con su estuche y/o caja de protección, la DISCAMEC no se responsabiliza por el deterioro el armamento al momento del manipuleo para su almacenamiento.

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