5/20/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 017-2017-SUNEDU/CD Amplían plazo de adecuación de las CBC,

Amplían plazo de adecuación de las CBC, previsto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Res. Nº 008-2017-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2017-SUNEDU/CD Lima, 16 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 021-2017/SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento y el Informe Nº 080-2017/ SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se creó la Superintendencia
Amplían plazo de adecuación de las CBC, previsto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Res. Nº 008-2017-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2017-SUNEDU/CD
Lima, 16 de mayo de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 021-2017/SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento y el Informe Nº 080-2017/ SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", el cual contiene el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del
proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, el plazo de adecuación es el periodo de tiempo obligatorio que tienen los administrados para cumplir con las CBC;

Que, el plan de adecuación presentado por las universidades tiene por finalidad: i) subsanar las observaciones vinculadas a las consideraciones de carácter formal de los medios de verificación entregados en la revisión documentaria o de falta de medios de contraste durante la visita presencial; y, ii) remitir información respecto a determinados componentes y criterios de evaluación que serán establecidos en los informes remitidos a la universidad, según la etapa del procedimiento en la que se encuentren;

Que, con la finalidad que las universidades cumplan en un plazo razonable con las condiciones básicas de calidad, la Dirección de Licenciamiento propone mediante Informe Nº 021-2017-SUNEDU/02-12, que resulta necesario ampliar el plazo de adecuación para universidades con autorización provisional o definitiva, previsto en el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD y, asimismo, lo establecido en los literales a) y b) del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD;

Que, cabe destacar que en caso las universidades de no presenten su solicitud de licenciamiento institucional de acuerdo al cronograma establecido en el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" hasta máximo el 15 de diciembre de 2017 (según corresponda), se dará inicio a una verificación de oficio, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar la ampliación del plazo de adecuación de las universidades;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD Nº 018-2017 y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación del plazo de adecuación de las CBC
Amplíese hasta el 31 de julio de 2018 el plazo de adecuación de las CBC, previsto en los literales a) y b) del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

Artículo 2.- Referencia al Modelo de Licenciamiento Toda referencia al plazo de adecuación de las CBC
para universidades con autorización provisional o definitiva, previsto en el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario peruano", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD
debe entenderse hasta el 31 de julio de 2018.

Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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