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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 094-2017/SIS Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del

Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Moquegua y Piura, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2017/SIS Lima, 22 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 032-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 264-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de
Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Moquegua y Piura, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2017/SIS
Lima, 22 de mayo de 2017
VISTOS: El Informe Nº 032-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 264-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Moquegua y Piura quienes brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud a través de sus Hospitales, el Informe Nº 005-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído Nº 147-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 633-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 044-2017-SIS/ OGAJ/MAMZ con Proveído Nº 291-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del Reglamento citado en el considerando precedente, dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 083-2017/SIS, se determina que la valorización de las prestaciones de salud de los asegurados en los Hospitales e Institutos Especializados con los que el SIS tiene un convenio vigente, se realiza sobre la base de pago por consumo (PC), el cual es resultado de la suma del valor de Procedimiento, el Valor del Medicamento y el Valor del Insumo;

Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS
ha suscrito los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados con siete (07) Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud y el Pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, que tiene por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los hospitales e institutos especializados;

Que, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, se ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras de las Regiones Amazonas, Huánuco, Moquegua y Piura; según lo señalado en el Informe Nº 032-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, con Proveído Nº 264-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL, proponiendo se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/ 5 089 597, 00 (cinco millones ochenta y nueve mil quinientos noventa y siete con 00/100 soles), correspondiente a la transferencia adelantada para los meses de mayo, junio, julio y agosto 2017;

Que, es necesario precisar que mediante Resolución Jefatural Nº 091-2017/SIS, se efectuó la transferencia adelantada por un promedio de 2.5 meses para las Unidades Ejecutoras de la Región Piura, ya que a dicho periodo no se contaba con la información de la producción nacional; no obstante, en la actualidad al contar con dicha
información remitida por la Oficina General de T ecnologías de la Información del SIS, se ha determinado que los saldos del presupuesto del presente periodo formulado para las IPRESS del II y III nivel de atención alcanza en promedio para transferir cuatro meses de producción adelantada, por lo que la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone completar la transferencia adelantada por 1.5
meses para las Unidades de la Región antes señalada;

Que, la Cláusula Séptima de los referidos Convenios se establece entre otros las específicas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfiere;
así como, el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Prioridad I);

Que, mediante Informe Nº 005-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído Nº 147-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 633-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en los hospitales de los Gobiernos Regionales Amazonas, Huánuco, Moquegua y Piura;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 044-2017-SIS/ OGAJ/MAMZ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Moquegua y Piura para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos, tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego a su cargo, dentro de los cinco (5)
días de aprobada;

Que, asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), los citados pliegos deben proceder a su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de CINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 5 089 597,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario mayo de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco, Moquegua y Piura, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Dichos recursos corresponden al pago adelantado total al periodo mayo - agosto de 2017, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Los Titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada, dentro de los cinco (5) días de emitida, en el portal web institucional de cada pliego.

Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalla la transferencia descrita en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http:// www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.
html el texto de ésta y Anexo respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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