5/19/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0121-2017-JUS Delegan en el Secretario General del Ministerio facultades

Delegan en el Secretario General del Ministerio facultades para suscribir actos necesarios para el establecimiento y formalización del "Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0121-2017-JUS Lima, 18 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de
Delegan en el Secretario General del Ministerio facultades para suscribir actos necesarios para el establecimiento y formalización del "Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0121-2017-JUS
Lima, 18 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 003-2017 se aprobó medidas para evitar la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave riesgo el desempeño económico del país, como consecuencia de actos de corrupción efectuados por o a través de las empresas concesionarias o contratistas, o de sus socios o partes del consorcio, que hayan sido condenadas o hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad económica y cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución y las leyes;

Que, el artículo 6 del Decreto de Urgencia establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizará o celebrará los actos y contratos que sean necesarios para el establecimiento de un fideicomiso, denominado "Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR", administrado por el Banco de la Nación, cuya
finalidad sea recaudar y servir el pago de las reparaciones civiles que correspondan al Estado;

Que, en tal sentido resulta necesario delegar las facultades concernientes a la suscripción del contrato de fideicomiso de retención y reparación aludido y así como la (s) adenda(s) que se requiera(n) y otros actos vinculados al establecimiento del fideicomiso, denominado "Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR";

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Decreto de Urgencia Nº 003-2017, Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de Proyectos de Inversión para la prestación de Servicios Públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:
a) Suscripción actos, contratos y adendas que sean necesarios para el establecimiento de un fideicomiso, denominado "Fideicomiso de Retención y Reparación -
FIRR.
b) Formalización de todos los documentos públicos o privados que pudieran ser necesarios para la constitución e inscripción de los actos y contratos mencionados en el literal a) del presente artículo; incluyendo aquellos documentos que aclaración, enmienda, confirmación o modificación para su validez, eficacia, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, de ser el caso.

Artículo 2.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- El (la) Secretario (a) General, deberá informar cada 30 días al Despacho Ministerial de las acciones efectuadas en el marco de la presente delegación de facultades.

Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.