5/26/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0194-2017-MINAGRI Aprueban los "Lineamientos para la ejecución del

Aprueban los "Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0194-2017-MINAGRI Lima, 24 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio Nº 360-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, proponiendo aprobar los "Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación
Aprueban los "Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0194-2017-MINAGRI
Lima, 24 de mayo de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 360-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, proponiendo aprobar los "Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las Comunidades Nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación"; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específicas de este es "Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria; comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas";

Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales la función específica en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario en las Regiones de Selva y Ceja de Selva, la parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia;

Que, para tal efecto, mediante Resolución Ministerial Nº 0355-2015-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de julio de 2015, se aprobó los "Lineamientos para la ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos para la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, con fines de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas", que se establecen sobre la base del interés público para la titulación del territorio de las Comunidades Nativas, el cual tiene como limitación la aptitud forestal de la tierra, supuesto en el cual solo se entrega en cesión en uso;

Que, el Grupo de Trabajo sobre Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor con fines de Titulación de la Propiedad Agraria, constituido mediante Oficio Múltiple Nº 0013-2016-MINAGRI-DVDIAR, del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, conformado por representantes de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General Agrícola y del Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa PTRT3, mediante Acta de Sesión Nº 04-2017, de fecha 21 de abril de 2017, con el Informe Técnico Sustentatorio de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, acordó aprobar los lineamientos correspondientes para la ejecución y aprobación del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación;
señalando además, que la propuesta plantea derogar los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 0355-2015-MINAGRI, toda vez que la clasificación de tierras con fines de titulación la ejecutarán los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias y el procedimiento no requerirá de análisis químicos de laboratorio, participando la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios en las acciones de supervisión, seguimiento y monitoreo;

Con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Políticas Agrarias y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, todos órganos del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; el Decreto Supremo Nº 001-2013-AG y, en uso de las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ejecución del proceso de evaluación agrológica La ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, en el marco del ejercicio de la función n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2.- Aprobación de Lineamientos Para los fines del artículo 1 precedente, apruébanse los "Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación".

Artículo 3.- Alcance Los Lineamientos que se aprueban por la presente Resolución son de observancia obligatoria para los Gobiernos Regionales que ejecutan procesos de saneamiento físico legal y titulación del territorio de las Comunidades Nativas en las regiones de Selva y Ceja de Selva, de conformidad con la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Las normas contenidas en los presentes Lineamientos no son aplicables para el procedimiento de adjudicación de tierras rústicas con aptitud agropecuaria en Selva y Ceja de Selva regulado por el Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario.

Artículo 4.- Órgano competente y profesional responsable de la evaluación La evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación, es ejecutada por los especialistas de las dependencias de los Gobiernos Regionales a cargo del procedimiento de demarcación del territorio de comunidades nativas.

El Especialista Responsable de la evaluación agrológica, debe ser ingeniero agrónomo u otro afín en
ciencias agrarias, colegiado y habilitado, que cuente con experiencia específica acreditada no menor de un (01)
año en cartografía de suelos en cualquier Departamento del país y, deberá formar parte del Equipo Técnico Especializado de la dependencia del Gobierno Regional, cuyos integrantes asumen responsabilidad administrativa, civil y penal sobre la veracidad de los resultados de la evaluación agrológica y de su contenido.

Artículo 5.- Etapas del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas La evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación, comprende las etapas, preliminar de gabinete, de campo y, final de gabinete, conforme se describe:

5.1 Etapa Preliminar de Gabinete: Su finalidad es recopilar y procesar información cartográfica disponible, y comprende:
a) Recopilación de la información de Cartografía Base, siendo las Cartas Nacionales Digitales "Hipsométrica e Hidrográfica" del IGN-MINEDU, a escala 1:100 000, las adecuadas.
b) Recopilación, análisis, clasificación y selección de la información cartográfica temática existente en estudios o mapas publicados del ámbito de la zona de evaluación.
c) Utilización de imágenes satelitales con resolución espacial adecuada, debidamente georeferenciadas y ortorectificadas; con uso del Mapa de Cartografía Base preparado.
d) Elaboración del mapa fisiográfico y de pendientes, sobre la base de la interpretación analógica de las imágenes satelitales procesadas y georeferenciadas a escala 1:100 000 o mayor, que facilite su interpretación a mayor detalle. Los diferentes rasgos y formas fisiográficas del terreno deberán ser identificados mediante evaluación fisiográfica; las que serán delimitadas y cartografiadas conjuntamente con sus respectivos rangos de pendiente y simbología, para lo cual previamente se debe elaborar una leyenda fisiográfica conteniendo información litológica-geológica y ecológica (zonas de vida), donde las diferentes unidades fisiográficas deben ser identificadas a nivel de: Paisaje, sub paisaje y elemento de paisaje, con sus fases por pendiente, las mismas que deben ser representadas espacialmente en el mapa fisiográfico y pendientes preliminar, a escala 1:100 000 o mayor.
e) La selección de las áreas o zonas de muestreo, debe ser determinada en base al veinte por ciento (20%) del área total materia de evaluación, donde se debe distribuir las calicatas a razón de 01 calicata por cada 1000 hectáreas en zonas de Selva Baja y, 02 calicatas por cada 500 hectáreas en zonas de Ceja de Selva y Selva Alta.
f) Impresión del mapa fisiográfico y de pendientes preliminar a escala 1:100 000 o mayor, como Mapa Base de Trabajo en campo y gabinete final, sobre el cual se debe realizar la planificación y ejecución del trabajo de campo, mediante la distribución de las calicatas, de acuerdo con la accesibilidad a la zona de evaluación, heterogeneidad fisiográfica, ecológica, litológica-geológica y, tiempo asignado para el trabajo de campo.

5.2 Etapa de Campo: Se ejecuta durante el proceso de demarcación del territorio comunal y, comprende las siguientes actividades:
a) Realizar un reconocimiento del área materia de evaluación, con el objetivo de familiarizarse con los patrones edáficos dominantes y examinar los cortes naturales, verificar la accesibilidad existente y, determinar algunas limitaciones no previstas inicialmente que pudiesen dificultar el trabajo a realizar, a efectos de afinar o ratificar el Plan de Trabajo inicial de campo.
b) Chequeo o corrección de las unidades fisiográficas y pendientes del terreno, determinados en el Mapa Fisiográfico y Pendientes preliminar con uso del eclímetro.
c) Proceder al reconocimiento y mapeo sistemático del suelo del área de evaluación, así como distribuir y excavar las calicatas (de aproximadamente 1.80m de largo x 1.00m de ancho y 1.50m de profundidad) en la parte más representativa de las unidades fisiográficas seleccionadas para ser muestreadas, debiendo registrar su ubicación geográfica mediante un GPS
submétrico.
d) Describir en las Tarjetas de Perfiles de suelo, las características físicas y morfológicas de los horizontes identificados en el perfil del suelo y las características externas del relieve y paisaje que rodea a cada calicata.
e) Toma de vistas fotográficas tanto del perfil del suelo como del paisaje que lo rodea y demás información complementaria útil, para la elaboración del Mapa Definitivo de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras a nivel de Grupo en la etapa final de gabinete.
f) Determinar el pH en campo utilizando una metodología de medición directa (método colorimétrico), descrita en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.
g) Determinar la salinidad en campo utilizando un instrumento de medición directa (conductímetro).

5.3 Etapa Final de Gabinete: Comprende las siguientes actividades:
a) Edición final de la información toponímica de la red hidrográfica del Mapa de Cartografía Base del área de evaluación, con información toponímica contenida en las Cartas Nacionales y las obtenidas en campo.
b) Edición y afinamiento de información hidrográfica pertinente del Mapa de Cartografía Base definitivo, con información hidrográfica contenida en los mapas, la imagen satelital y la recogida en campo.
c) Corrección del Mapa Fisiográfico y Pendientes preliminar, de acuerdo a la verificación de campo, mediante la reinterpretación analógica de las imágenes de satélite utilizadas, procediendo a efectuar los reajustes y afinamiento de la delimitación de unidades, así como de la estimación de la pendiente del terreno.
d) Edición final del mapa fisiográfico y de pendientes definitivos, a escala 1:100 000 o escala adecuada según la extensión del área de evaluación, conteniendo su leyenda fisiográfica y cuadro de pendientes.
e) Procesamiento de la información de campo y gabinete.
f) Elaboración del Mapa de clasificación por su capacidad de uso mayor con fines de titulación a nivel de Grupo de Capacidad de Uso Mayor (A,C,P,F,X), mediante la interpretación práctica de las características edáficas del Mapa Fisiográfico definitivo, con aplicación en lo que corresponda de las disposiciones contempladas en el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (Anexo III) y uso de la información ecológica de zonas de vida del área materia de evaluación.
g) Impresión preliminar, revisión y control de calidad de los mapas Fisiográfico y de pendientes y Capacidad de Uso Mayor a nivel de Grupo de la zona de evaluación, elaboración de cuadros de áreas y leyendas, para su edición e impresión final en formato A1 o A0 a escala adecuada.
h) Redacción de la Memoria Explicativa del Informe de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación, elaboración de cuadros, e inclusión de vistas fotográficas con sus respectivas leyendas.
i) Revisión y control de la calidad de la Memoria Explicativa, para su edición, impresión y presentación final.
j) Edición e impresión final del informe de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación (texto y mapas), para su presentación final en formato físico y digital, el cual será firmado por el profesional especialista en suelos, así como todos los documentos y mapas que lo integran.

Artículo 6.- De la aprobación de la evaluación agrológica de las tierras Expedido el informe que contiene la evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de
Grupo con fines de titulación, el especialista de suelos responsable de su expedición elevará los actuados al Responsable del Equipo Técnico Especializado, a fin que se integre al expediente de demarcación del territorio de la comunidad nativa.

El mapa de clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación, que se elabore en base a los presentes Lineamientos forma parte del plano definitivo del territorio de la comunidad nativa;
su contenido es vinculante para el otorgamiento del título de propiedad de las áreas de cultivo y ganadería, así como para la expedición del contrato de cesión en uso de las áreas con aptitud forestal.

Artículo 7.- Disposiciones Complementarias Los Lineamientos aprobados por la presente Resolución Ministerial rigen para la clasificación de tierras a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, efectuándose la evaluación agrológica y la clasificación por su capacidad de uso mayor con fines de titulación, por unidades territoriales que determine de oficio la dependencia de los Gobiernos Regionales a cargo de la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria. Los resultados de la evaluación realizada forman parte integrante del expediente de la unidad territorial respectiva, requiriéndose para tal efecto de la autorización correspondiente del responsable de la dependencia. En este caso, el muestreo se efectuará respecto del treinta por ciento (30%) del área total de la unidad territorial, distribuyéndose dos (02) calicatas por cada 100 hectáreas como mínimo.

La regularización de los derechos de posesión de los predios rurales individuales comprendidos en la unidad territorial se efectuará respecto de predios que no cuenten con aptitud forestal y de protección, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y plazo establecidos en la normatividad de la materia vigente.

Las definiciones técnicas, glosario de términos, diagramas bioclimáticos, relación de claves para numeración y ordenamiento de zonas de vida, claves interpretativas para determinar la capacidad de uso mayor de las tierras a nivel de Grupo contempladas en el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-AG y en el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2010-AG, aplican supletoriamente en el proceso de evaluación agrológica regulado en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- De la Supervisión de Cumplimiento de Lineamientos La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego tiene a su cargo la supervisión, verificación, seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Resolución Ministerial, así como brindar asistencia técnica y capacitación en materia de la emisión de los informes que contienen la evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fines de titulación.

Artículo 9.- Derogación de la Resolución Ministerial
Nº 0355-2015-MINAGRI
Derogar la Resolución Ministerial Nº 0355-2015-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos para la ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos para la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, con fines de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas".

Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), la misma fecha de producida su publicación en el referido Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO
MÉTODO COLORIMÉTRICO PARA
DETERMINAR EL PH DEL SUELO
Equipo requerido El equipo utilizado en esta metodología se denomina Hellige; consta de una cerámica ahuecada, indicador Hellige, gotero, tabla de colores de pH y un frasco de sulfato de bario.

Modo de preparación de 100 ml del indicador Hellige - Pesar 25 mg. de los siguientes indicadores: Verde de bromocresol, púrpura de bromocresol y rojo cresol.
- En cápsulas diferentes colocar los 25 mg. de cada indicador y adicionar 1.5 ml NaOH 1N + 0.5 ml de H2O.
- Disolver cada indicador con metanol (30%).
- Verter y enrasar con etanol (30%) los tres indicadores en una fiola de 100 ml.
- Ajustar a pH 7.0 con HCl o NaOH 0.1N.

Procedimiento - Colocar 1 gr. de suelo (muestra) en un hueco de la cerámica.
- Adicionar 3 a 4 gotas del indicador Hellige hasta humedecer el suelo y homogenizar.
- Espolvorear el sulfato de bario.
- Proceder a observar el color por comparación, utilizando la tabla de colores de pH.

Advertencia Es necesario colocar las cantidades adecuadas de materiales y solventes recomendados, puesto que la mayoría de los indicadores usados son ácidos o bases orgánicas débiles. Cuando se agregan a soluciones no "buffer" tenderán a cambiar el pH exactamente como lo haría la adición de otros ácidos o bases.

Advertencia

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