5/31/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2017-VIVIENDA Modifican los Lineamientos para la formulación de

Modifican los Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural, la R.M. Nº 201-2012-VIVIENDA y la Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2017-VIVIENDA Lima, 29 de mayo de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 271-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe Nº
Modifican los Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural, la R.M. Nº 201-2012-VIVIENDA y la Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2017-VIVIENDA
Lima, 29 de mayo de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 271-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe Nº 41-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UTP y el Informe Nº 001-2017/VIVIENDA/ VMCS/ PNSR/UTP/AE-etineo de la Unidad Técnica de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Memorándum Nº 378-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 166-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de su Dirección de Saneamiento, y el Informe Nº 751-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, considera como objetivos de la política pública del Sector Saneamiento, la reducción de la brecha de infraestructura en el sector y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos;

Que, el artículo 1 de la Ley Marco, establece que la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Marco, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector del Sector Saneamiento y como tal, le corresponde diseñar, normar y ejecutar la política nacional y sectorial en materia de saneamiento, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017- VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, la cual tiene como objetivo principal alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento de manera sostenible y con calidad, orientado al cierre de brechas y, como consecuencia de ello, alcanzar la cobertura universal y sostenible de los servicios de saneamiento;

Que, de acuerdo al literal b) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, es competente para
elaborar y proponer lineamientos de política y el Plan Nacional en materia de Saneamiento, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, se considera como centro poblado rural, aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108- 2011-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA, se aprobaron los "Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173- 2016-VIVIENDA, se aprobó la "Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural";

Que, mediante los informes y documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, proponen modificar el numeral 3.4 y la Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA;
así como la modificación de los numerales 3.1, 1.7.2, 1.7.2.1, 2.7.2 y 2.7.2.1 de la Resolución Ministerial Nº 173-2017-VIVIENDA, con la finalidad de retirar el lavatorio de la instalación sanitaria intradomiciliaria, regula la posibilidad de cofinanciar los proyectos de saneamiento ejecutados por el PNSR, así como de retirar el lavatorio de la caseta de baño e incorporar el empleo de adobe como material de construcción;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA, que aprueba los Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural Modifícase el numeral 3.4 de los "Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural", aprobados por la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA; en los siguientes términos:
"3.4 INSTALACIÓN SANITARIA INTRADOMICILIARIA
Los programas o proyectos de agua y saneamiento que se ejecuten en centros poblados de ámbito rural, deberán incluir la instalación sanitaria intradomiciliaria, con excepción de aquellos casos donde se justifique técnicamente.

La presente disposición será de aplicación tanto para los programas o proyectos que contemplen la ejecución de obras nuevas, como aquellos que prevean el mejoramiento, rehabilitación o ampliación de obras pre-existentes, para lo cual la instalación sanitaria intradomiciliaria deberá:
a) Contener como mínimo:
• Lavadero de uso múltiple y accesorios;
• Baño, que incluirá: (i) Ducha, (ii) Inodoro, y (iii)
Urinario, en caso sea necesario; debiendo todos ellos contar con los accesorios que resulten necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento;
• T anque para el almacenamiento de agua potable, con una capacidad mínima para el consumo familiar de un día, de resultar éste necesario para garantizar la continuidad del abastecimiento de agua; y • Sistema de recolección y disposición sanitaria de aguas residuales, a nivel de usuario. (...)"
Artículo 2.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA
Modifícase la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 201-2012-VIVIENDA, que modifica la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA;
en los siguientes términos: (...)
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Tratándose de proyectos que ejecute el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de sus intervenciones, la instalación sanitaria intradomiciliaria se financiará con recursos de dicho Programa; pudiendo contar con el aporte del beneficiario y/o el cofinanciamiento de otras Entidades Públicas, de acuerdo a los Lineamientos que establezca el mencionado Programa."
Artículo 3.- Modificación de la Resolución Ministerial Nº 173-2016-VIVIENDA, que aprueba la Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural Modifícase los numerales 3.1 del Capítulo II y los numerales 1.7.2, 1.7.2.1, 2.7.2 y 2.7.2.1 del Capítulo VI de la Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural; en los siguientes términos:
"(...)
CAPITULO II REQUISITOS PARA LA
ELABORACIÓN DE PROYECTOS
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
PARA CONSUMO HUMANO Y
SANEAMIENTO (...)
3. DOCUMENTOS DE INVERSIÓN
3.1 Contenido del Proyecto y del Expediente Técnico La Declaración de Viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión, para los proyectos de inversión pública.

El proyecto de abastecimiento de agua para consumo humano y/o saneamiento, y el expediente técnico contendrán lo siguiente:

1. Memoria descriptiva.

2. Planos del proyecto.

3. Metrados.

4. Costos unitarios desagregados.

5. Presupuesto del proyecto.

6. Cronograma general de avance de obras.

7. Cronograma valorizado de obras que incluya:

7.1 Cronograma de desembolsos.

7.2 Cronograma de adquisición de materiales.

7.3 Cotización de insumos.

8. Fórmula polinómica, si fuera el caso.

9. Relación de equipos a utilizar en la construcción.

10. Relación de materiales a utilizar en la construcción.

Se elaborará un listado específico de los principales materiales por unidad de venta (acero, tubería, cemento, madera, etc.).

11. Especificaciones técnicas.

12. Anexos: memoria de cálculos hidráulicos, cálculos de estructuras y cálculos eléctricos, si fuera el caso.

13. Estudio de suelos que defina:

13.1 Nivel de la napa freática.

13.2 Test de percolación.

13.3 Capacidad portante para la cimentación de estructuras.

13.4 Clasificación del suelo para la instalación de tuberías.

13.5 Permeabilidad del mismo.

14. Estudio topográfico 15. Estudio hidrogeológico o hidrológico, según corresponda.

16. Estudio de Intervención Social.

17. Estudio de riesgo y vulnerabilidad del sistema ante desastres naturales.

18. Autorización de uso del recurso hídrico por la Autoridad de Aguas.

19. Derecho de uso del terreno o saneamiento físico legal de los terrenos.

20. Certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA).

21. Instrumento de Gestión Ambiental, que corresponda.

22. Manuales de Operación y Mantenimiento.

23. Modelo de gestión de los servicios y cuota familiar.

24. Plan de Educación Sanitaria.

25. Plan de Fortalecimiento Comunal en Administración, Operación y Mantenimiento de los servicios.

26. Plan de Fortalecimiento Institucional del Gobierno Local.

27. Otros que sean de carácter indispensable." (...)
"CAPITULO VI SANEAMIENTO
1. UNIDAD BASICA DE SANEAMIENTO CON
ARRASTRE HIDRAULICO (...)
1.7. Criterios de diseño (...)
1.7.2 Elementos El diseño de la U.B.S. contemplará, entre otros, los siguientes elementos:
• Caseta o cuarto de baño:
o Incluirá inodoro.
o Deberá incluir ducha.
o Incluirá un conducto de evacuación.
o Incluirá una tubería de ventilación." (...)
Ilustración 34: Esquema de las tipologías referentes a la U.B.S con tanque séptico A continuación se enumeran las directrices mínimas a cumplir por cada uno de ellos."
1.7.2.1 Caseta Deberá cumplir con los siguientes requisitos: (...)
• El material de construcción empleado en la fabricación de la caseta, incluyendo material prefabricado, deberá adecuarse a las condiciones climáticas del lugar, de modo que no exponga al usuario a condiciones de incomodidad, además debe encontrase fácilmente disponible en la zona: ladrillos, bloques de concreto, madera o adobe.

En caso se emplee adobe en la construcción de la caseta, el proyecto de saneamiento debe considerar, entre otras especificaciones técnicas, el recubrimiento y protección de las paredes para asegurar el tiempo de vida útil de la caseta.

La aplicación de las especificaciones técnicas en mención y las normas técnicas vinculadas a este, serán responsabilidad de los profesionales a cargo del proyecto. (...)
Ilustración 35: Gráfico de U.B.S-A.H. con tanque séptico mejorado (...)
"CAPITULO VI SANEAMIENTO
2. UNIDAD BASICA DE SANEAMIENTO COMPOSTERA
2.7. Criterios de diseño (...)
2.7.2 Elementos El diseño de la U.B.S. contemplará, entre otros, los siguientes elementos:
• Caseta o cuarto de baño:
o Incluirá una taza especial con separador de orina.
o Incluirá losa-tapa para el aparato sanitario.
o Deberá incluir ducha.
o Incluirá un urinario independiente". (...)
Ilustración 38: Vista en corte y planta de una U.B.S. con compostera
A continuación se enumerarán las directrices mínimas a cumplir por cada uno de ellos.
" 2.7.2.1 Caseta Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Las dimensiones de la caseta tomarán como referencia las dimensiones de la losa sobre las cámaras, de tal manera que las paredes serán construidas sobre la base y el extremo de la losa. No obstante lo anterior:
o El área interna de la caseta deberá ser adecuada para la disposición, al menos de la taza especial y urinario separado, siendo conveniente disponga espacio para albergar la ducha". (...)
• "El material de construcción empleado en la fabricación de la caseta, incluyendo material prefabricado, deberá adecuarse a las condiciones climáticas del lugar, de modo que no exponga al usuario a condiciones de incomodidad, además de encontrase fácilmente disponible en la zona:
ladrillos, bloques de concreto, madera o adobe.

En caso se emplee adobe en la construcción de la caseta, el proyecto de saneamiento debe considerar, entre otras especificaciones técnicas, el recubrimiento y protección de las paredes para asegurar el tiempo de vida útil de la caseta.

La aplicación de las especificaciones técnicas en mención y las normas técnicas vinculadas a este, serán responsabilidad de los profesionales a cargo del proyecto". (...)
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de dicha Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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