5/24/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2017-MEM/DM Fijan el valor de Margen de Reserva del SEIN para el

Fijan el valor de Margen de Reserva del SEIN para el período mayo 2017 - abril 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2017-MEM/DM Lima, 22 de mayo de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 037-2017/MEM-DGE-DEPE de fecha 25 de abril de 2017 emitido por la Dirección General de Electricidad; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será
Fijan el valor de Margen de Reserva del SEIN para el período mayo 2017 - abril 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2017-MEM/DM
Lima, 22 de mayo de 2017
VISTO: El Informe Técnico Nº 037-2017/MEM-DGE-DEPE de fecha 25 de abril de 2017 emitido por la Dirección General de Electricidad;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fin se
deberá considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-2016-MEM/DM, publicada el 03 de mayo del 2016, se fijó el Margen de Reserva (MR) del SEIN en 38,9% para el periodo mayo 2016 - abril 2017;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 027-2017-OS/CD, se fijó el Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) para el periodo que va del 1 de mayo 2017 al 30 de abril de 2021;

Que, conforme se establece en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 038-2013-EM, acerca de disponer las medidas necesarias para que el MR y el MRFO sean unificados en un margen de reserva único, la Dirección General de Electricidad mediante el Informe de Visto efectuó el análisis correspondiente, y los resultados señalan que en las condiciones actuales del sistema, específicamente en el periodo mayo 2017 - abril de 2018, el sistema de transmisión presenta congestiones que deben ser superadas con la puesta en operación comercial de la línea de transmisión de 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo, prevista para noviembre de 2017, situación que llevará a configurar un cambio en la operación del SEIN, por lo que se considera que se debe efectuar un análisis más detallado de la referida unificación;

Que, los análisis efectuados por la Dirección General de Electricidad mediante el informe de Visto, permitieron determinar los Márgenes de Reserva del SEIN para el periodo mayo 2017 - abril 2021;

Que, a partir de los resultados del Informe de Visto y considerando lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente fijar el valor 38,9 %
para el periodo mayo 2017 - abril 2018, el cual asegura la operación confiable del SEIN con unidades de generación eficiente que garanticen la continuidad del suministro eléctrico;

Que, estando a las facultades establecidas en el inciso h), del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar el valor de Margen de Reserva del SEIN en 38,9% para el periodo que se inicia en mayo de 2017 y concluye en abril de 2018.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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