5/06/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2017-PRODUCE Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 005:

Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada "Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura" y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2017-PRODUCE Lima, 5 de mayo de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 438-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 217-2017-PRODUCE/ OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada "Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura" y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2017-PRODUCE
Lima, 5 de mayo de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 438-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 217-2017-PRODUCE/ OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Técnico Nº 348-2016-EF/63.01, la ex Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas declara viable el estudio de factibilidad del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura - PNIPA, con Código PROG-19-2014-SNIP , por lo que siendo un Programa de Inversión Pública no está comprendido en los alcances del numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los Titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público, la creación de Unidades Ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Soles (S/ 10 000,000.00); asimismo dispone que las unidades ejecutoras se crean para el logro de los objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; y que para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establece la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y se constituye como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 396-2016-EF
se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000,000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 de Dólares Americanos), destinados a financiar parcialmente el Programa de Innovación en Pesca y Acuicultura;

Que, el Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece en su artículo 3 que la Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a financiar el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, es el Ministerio de la Producción;

Que, con fecha 13 de marzo de 2017, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF suscriben el Contrato de Préstamo Nº 8692-PE
por la suma de US$ 40 000,000.00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), el cual será desembolsado en un periodo de cinco (05) años;

Que, mediante Oficio Nº 2165-2017-EF/13.01 la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, por encargo del señor Ministro de Economía y Finanzas, remite a la Secretaria General del Ministerio de la Producción el Informe Nº 0257-2017-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual concluye que la referida Dirección General desde el ámbito de su competencia estrictamente presupuestal, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora "Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA)", propuesta que cumple con los requisitos y criterios establecidos en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en adelante el TUO de la Ley, y que será financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado a dicho Ministerio sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, con Memorando Nº 438-2017-PRODUCE/ OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 217-2017-PRODUCE/OGPPM-OP del Director de la Oficina de Presupuesto de la referida Oficina General, mediante el cual emite opinión favorable para la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada "Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura", en el Pliego 038, Ministerio de la Producción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 58 del TUO de la Ley;

Que, habiéndose cumplido los requisitos de especialización funcional, cobertura de servicio y presupuesto mínimo exigido para la creación de una Unidad Ejecutora, establecidos en el artículo 58 del TUO de la Ley, los mismos que han sido corroborados por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto, corresponde se formalice la creación de la Unidad Ejecutora 005:
denominada Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura en el Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Oficinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 005: denominada "Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura" en el Pliego 038:

Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código
PROG-19-2014-SNIP .

Artículo 2.- Encargar al señor Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura, el puesto de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005:
denominada "Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura", en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución, deberá realizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional, que resulten necesarias.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Disponer la Publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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