5/16/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2017-PRODUCE Amplían plazo para la ejecución de la pesca exploratoria

Amplían plazo para la ejecución de la pesca exploratoria del recurso tiburón, establecido en la R.M. Nº 082-2017-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2017-PRODUCE Lima, 15 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 368-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 111-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en
Amplían plazo para la ejecución de la pesca exploratoria del recurso tiburón, establecido en la R.M. Nº 082-2017-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2017-PRODUCE
Lima, 15 de mayo de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 368-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 111-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2017- PRODUCE, el Ministerio de la Producción autorizó la ejecución de la pesca exploratoria del recurso tiburón por un período de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación; a efectos de que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, elabore un manual de identificación de especies de tiburones que facilite su identificación cuando estas no cuenten con la cabeza adherida al cuerpo; al respecto, dicho período podrá modificarse si el IMARPE, así lo considerara conveniente, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 368- 2017-IMARPE/DEC remite el "Informe de la Pesca Exploratoria del recurso "tiburón" a bordo de la fl ota artesanal de altura (R.M. Nº 082-2017-PRODUCE)", a través del cual concluye, entre otros, que: i) "La diversidad de tiburones capturados durante la pesca exploratoria fue baja, presentándose solo seis (06) especies entre las cuales predominó el "tiburón azul" Prionace glauca"; ii)
"Durante el desarrollo de la pesca exploratoria se presentó una captura incidental de peces picudos, considerando que las características del arte de pesca que se utilizan en la pesquería de tiburón no permite evitar su captura";
y, iii) "A fin de disponer de mayor información sobre los tiburones que permita culminar la elaboración del manual
de identificación de tiburones sin cabeza, sería pertinente ampliar el período de la pesca exploratoria de tiburón"; por lo que recomienda, "(...) ampliar la pesca exploratoria del recurso tiburón por 3 meses";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 111-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 368-2017-IMARPE/DEC, recomienda, "(...) ampliar el plazo de la pesca exploratoria del recurso tiburón autorizada por Resolución Ministerial Nº 082-2017-PRODUCE hasta el 17 de agosto de 2017, lo que permitirá alcanzar el objetivo de la citada pesca exploratoria";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar al 17 de agosto de 2017, el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 082-2017-PRODUCE, que autorizó la pesca exploratoria del recurso tiburón.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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