5/30/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2017-MEM/DM Fijan Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado

Fijan Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de unidades generadoras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2017-MEM/DM Lima, 29 de mayo de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 046-2017/MEM-DGE-DEPE de fecha 11 de mayo de 2017 emitido por la Dirección General de Electricidad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece criterios
Fijan Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de unidades generadoras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2017-MEM/DM
Lima, 29 de mayo de 2017
VISTO: El Informe Técnico Nº 046-2017/MEM-DGE-DEPE de fecha 11 de mayo de 2017 emitido por la Dirección General de Electricidad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece criterios y procedimientos para el cálculo de la Potencia Firme para fines del pago por potencia de las unidades generadoras del Sistema;

Que, el inciso e) del artículo mencionado en el considerando que antecede, dispone que cada cuatro (04)
años el Ministerio definirá las Horas de Punta del Sistema para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2013-MEM/DM, publicada el 24 de mayo de 2013 se fijó las Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, fijación que se mantiene vigente a la fecha;

Que, conforme con el Informe del Visto, como resultado del análisis efectuado en los diagramas de carga típicos del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de los últimos años, se observa que desde el año 2014 al 2016 en el mes de febrero se viene registrado la máxima demanda mensual en un periodo distinto al periodo de las Horas de Punta del SEIN, que define el Ministerio de Energía y Minas;

Que, lo descrito en el considerando que antecede es parte de la evolución del sistema que viene sucediendo en la estación de verano, lo cual es un evento estacional minoritario, considerando que en los demás meses del año el diagrama de carga del SEIN conserva su forma clásica con registros de máxima demanda en el periodo de Horas de Punta;

Que, ante la posibilidad que el evento estacional señalado aumente su frecuencia de ocurrencia, se viene trabajando en la mejora del marco regulatorio del sector eléctrico a la cual deberán adecuarse los integrantes del
SEIN;

Que, en ese sentido mientras dure este proceso es conveniente que las Horas de Punta del SEIN se mantengan en el periodo comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas;

De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la Opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar las Horas de Punta del SEIN en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras a que se refiere el inciso e) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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