5/24/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2017-MINEDU Delegan durante el Año Fiscal 2017, la facultad de

Delegan durante el Año Fiscal 2017, la facultad de adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento y comunicar al órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva denominada "Control Simultáneo" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2017-MINEDU Lima, 23 de mayo de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 207-2017-MINEDU/SG-OTEPA y el Informe Nº 042-2017-MINEDU/SG-OTEPA, emitidos por la Oficina General
Delegan durante el Año Fiscal 2017, la facultad de adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento y comunicar al órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva denominada "Control Simultáneo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2017-MINEDU
Lima, 23 de mayo de 2017
VISTOS, el Oficio Nº 207-2017-MINEDU/SG-OTEPA
y el Informe Nº 042-2017-MINEDU/SG-OTEPA, emitidos por la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL
denominada "Control Simultáneo", aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, en adelante la Directiva, tiene por finalidad regular el control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control que tiene el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado;

Que, el sub numeral 6.3 del numeral 6 de la Directiva establece que el servicio de control simultáneo es aquel que se realiza a actos, hechos o actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad, sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin de que la entidad defina las acciones que correspondan para el tratamiento de estos;

Que, los literales d) y e) del sub numeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva, establece que son responsabilidades del Titular de la entidad, adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; así como comunicar al Órgano de Control Institucional - OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite a) del literal i) del sub numeral 7.5 del numeral 7 de la Directiva, el titular de la entidad y los funcionarios que este designe, son responsables de adoptar las acciones para el tratamiento de los riesgos y las acciones para implementar las recomendaciones que se exponen en el informe, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad, para lo cual el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI la información y documentación que
de manera objetiva y concreta acredite las acciones que adoptó o adoptará para el tratamiento de los riesgos, así como las acciones para implementar las recomendaciones;

Que, en ese sentido, con la finalidad de agilizar el trámite para la atención de los riesgos puesto a consideración en el marco del Control Simultáneo, que permita adoptar o disponer a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento, así como comunicar al OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro de Educación, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 27562, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias;
en la Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG
que aprueba la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL
denominada "Control Simultáneo"; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, la facultad de adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva Nº 017-2016-CG/ DPROCAL, denominada "Control Simultáneo" aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG.

Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los 05 (cinco)
días de terminado cada trimestre, el Secretario General informará al Despacho Ministerial respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de la facultad delegada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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