5/26/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2017-MINEDU Delegar facultad de suscripción, modificación,

Delegar facultad de suscripción, modificación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2017-MINEDU Lima, 25 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función
Delegar facultad de suscripción, modificación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2017-MINEDU
Lima, 25 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 70 del referido Reglamento, establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los recursos materiales, económicos y financieros para satisfacer las diversas necesidades de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, con el fin de asegurar una eficaz y eficiente gestión institucional;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el propietario del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC), cuya ejecución fue concebida para realizar eventos de carácter académico, cultural, proyección social, empresarial, institucional y sin fines de proselitismo político; motivo por el cual, con Resolución Ministerial Nº 015-2016-VIVIENDA se aprobó el tarifario por el uso de espacios del LCC;

Que, el acápite 85.2.3 del numeral 85.2 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que en atención al criterio de colaboración, las entidades deben prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones. Asimismo, el numeral 86.1 del artículo 86 de la citada norma, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración, u otros medios legalmente admisibles;

Que, en el marco de la colaboración interinstitucional, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la Resolución Ministerial Nº 032-2016-VIVIENDA, exceptúa a las entidades públicas de la aplicación del tarifario por el uso de espacios del LCC;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones referidas a los convenios de colaboración interinstitucional por el uso de espacios del LCC, con la finalidad de suscribir, emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro de Educación, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, la suscripción, modificación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC).

Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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