5/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2017/MINSA Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Pliegos

Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes para financiar acciones de Planes de Acción citados en el D.S. Nº 013-2017-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2017/MINSA Lima, 12 de mayo del 2017 Visto, el Memorándum Nº 383-2017-DVMSP/MINSA del Viceministerio de Salud Pública y el Informe Nº 120-2017-OGPP-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado
Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes para financiar acciones de Planes de Acción citados en el D.S. Nº 013-2017-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2017/MINSA
Lima, 12 de mayo del 2017
Visto, el Memorándum Nº 383-2017-DVMSP/MINSA del Viceministerio de Salud Pública y el Informe Nº 120-2017-OGPP-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-SA se prorroga por el término de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de mayo de 2017, la Emergencia Sanitaria declarada en los departamentos Lambayeque, Piura y Tumbes a través del Decreto Supremo Nº 004-2017-SA; correspondiéndole al Ministerio de Salud, a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, a la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional de Piura y a la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional de Tumbes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en los Planes de Acción citados en el artículo 2 de la mencionada norma;

Que, en los referidos Planes de Acción se consigna que dichos instrumentos serán financiados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el literal b) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a TRES MILLONES TRESCIENTOS
VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
00/100 SOLES (S/ 3 323 460.00), correspondiéndole UN
MILLON DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
00/100 SOLES (S/ 1 018 360) a la Región Lambayeque,
SETECIENTOS CINCO MIL CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 705
100.00) a la región Piura, y UN MILLON QUINIENTOS MIL Y
00/100 SOLES (S/ 1 500 000.00) a la región Tumbes;

Que, la prórroga de la Emergencia Sanitaria fue declarada sobre la base de los supuestos que motivaron la emisión del Decreto Supremo Nº 004-2017-SA, entre otros, aquel previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley Nº 30518, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;

Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 323
460.00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes, para financiar las acciones inmediatas desarrolladas en los Planes de Acción citados en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2017-SA; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatoria; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de TRES MILLONES
TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 323 460.00), a favor de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; destinada para financiar las acciones inmediatas desarrolladas en los Planes de Acción citados en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2017-SA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 01 1: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978:

Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- Información Los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes, informarán al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades transmisibles en el ámbito de los citados departamentos.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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