5/20/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 591-2017-DE/SG Autorizan ingreso al territorio de la República de

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-2017-DE/SG Jesús Maria, 11 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F- 221 del 03 de mayo de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a ocho (08) militares de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 2985 CCFFAA/D-2/DFE, del 28 de abril de 2017, el
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-2017-DE/SG
Jesús Maria, 11 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F- 221 del 03 de mayo de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a ocho (08) militares de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, con Oficio Nº 2985 CCFFAA/D-2/DFE, del 28 de abril de 2017, el Secretario de la Jefatura del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país, sin armas de guerra, del personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra, del 22 al 26 de mayo de 2017, con la finalidad de participar en la XVIII Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú - Colombia, a realizarse en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a ocho (08) militares de la República de Colombia, del 22 al 26 de mayo de 2017, con la finalidad de participar en la XVIII Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú - Colombia, a realizarse en la ciudad de Lima.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa 1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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