5/20/2017

RESOLUCIÓN N° 0133-2017-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 011-2016-MPN que declaró infundada

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0133-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01348-A01 NASCA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Miriam Arcos Ponte, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, de fecha 3 de noviembre de
Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 0133-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01348-A01
NASCA - ICA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Miriam Arcos Ponte, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, de fecha 3 de noviembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2016 (fojas 62 a 159) Rocío Miriam Arcos Ponte solicita la vacancia de Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y que sirven de sustento al pedido de vacancia son las siguientes:

1. Por haber utilizado y aprovechado su injerencia como alcalde para favorecer la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal, mediante Resolución de Alcaldía Nº 035-2015-AMPN, sin contar con título profesional, con rango universitario, requisito para ocupar dicho cargo conforme al Manual de Organizaciones y Funciones (MOF). Asimismo, desde marzo de 2016, esta persona viene ocupando el cargo de Gerente de Administración, también sin reunir el perfil profesional. Al respecto, el jefe de OCI, mediante Oficio Nº 293-2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, en el punto 2, indica que el gerente municipal "sigue en el cargo, el mismo que no reúne el perfil profesional el cual ha hecho de conocimiento al alcalde mediante Oficio Nº 292-2015-MPN-OCI".

2. Por haber celebrado 3 contratos para la elaboración de expedientes técnicos, con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos.

3. Por haber utilizado y aprovechado su injerencia como alcalde para favorecer la designación de la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de desarrollo urbano, mediante Resolución Nº 266-2015-AMPN.

Al respecto, el solicitante refiere que el alcalde designó como gerente de desarrollo urbano a la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, pese a que a los 3 contratos mencionados en el numeral anterior, se encontraban vigentes. Señala que, como consecuencia de su designación, la citada persona pasaba a ser la superior jerárquica de la subgerencia de estudios y proyectos, con lo que ella misma daría la conformidad de los servicios de los mencionados contratos. De igual forma, indica que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 267-2015-AMPN, de fecha 16 de julio de 2015, fue designada como miembro del Comité Especial Permanente a cargo de los "procesos de selección de adjudicación directas públicas y selectivas, y de menor cuantía en cualquiera de sus modalidades que se convoquen para la adquisición de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras que se requiere por las áreas usuarias de la Municipalidad Provincial de Nasca durante el año FISCAL 2015", aun estando vigentes los 3 contratos antes mencionados. Todo ello denota el confl icto de intereses con que ha actuado el alcalde, con la finalidad de apropiarse de dinero de la municipalidad.

4. Por haber utilizado y aprovechado su injerencia como alcalde para favorecer la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general, sin contar con el título de abogado, requisito para ocupar dicho cargo.

5. Por haber aprobado la donación de un terreno de la municipalidad, a favor de la Unidad Ejecutora Nº 402 Salud - Nasca, Hospital de Apoyo de Nasca, para la construcción de un establecimiento de salud, sin que exista el informe del área de patrimonio. El solicitante refiere que pese a que faltaba este requisito formal, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 023-2015-MPN, con base en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de diciembre de 2015.

Descargos de la autoridad Mediante escrito del 10 de octubre de 2016 (fojas 43 a 48), el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde presenta sus descargos, negando los hechos que se le atribuyen, y señalando lo siguiente:

1. Los hechos referidos en la solicitud de vacancia resultan similares a los que son materia de la investigación fiscal, y en los que se involucra a mi persona, a la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, a Mario Lizardo Villanueva Herrera y a la servidora Eulogia Yolanda Zamora Laguna, por el delito contra la administración pública, en agravio del Estado, representado por la procuraduría anticorrupción de Ica.

En efecto, de la relación de los hechos por los que se solicita mi vacancia, se llega a establecer que la imputación respecto a la contratación para la elaboración de 3 expedientes técnicos, la designación de la gerente de desarrollo urbano, del gerente municipal y de la secretaria general de la municipalidad, se refieren a imputaciones de carácter penal que en la actualidad son materia de esclarecimiento por el Ministerio Público en la investigación correspondiente.

2. La invocación de tales hechos, idénticos a los que son materia de la denuncia penal, se complementa con la imputación que finalmente se hace en mi contra, de que con el fin de evadir mi responsabilidad administrativa, civil y penal, se donó un terreno a favor de la Unidad Ejecutora Nº 402-SALUD-NASCA, Hospital de Apoyo de Nasca, emitiéndose para ello el Acuerdo de Concejo Nº 023-2015-MPN, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2015.

Con relación a esta aparente colusión entre el alcalde y otros funcionarios para favorecerse con dinero del Estado, se imputa en concreto la irregular compra de un inmueble o terreno, que a nivel de minuta, aparentemente termina donándose a la Unidad Ejecutora de Salud de Nasca, en merito a un acuerdo de concejo, cuya autoría terminaría siendo propia del concejo municipal, integrado por el alcalde y los regidores, y no solamente por mi persona.

Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2016 (fojas 41 a 42), el Concejo Provincial de Nasca declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde. El concejo está conformado por 10 miembros: el alcalde y 9 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 9 votos en contra del pedido de vacancia y 1 a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN (fojas 38 a 39), de fecha 3 de noviembre de 2016.

Recurso de apelación Con fecha 1 de diciembre de 2016 (fojas 4 a 23), Rocío Miriam Arcos Ponte interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, fundamentalmente reiterando lo señalado en su solicitud de vacancia.

CONSIDERANDOS
Los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:
a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.
b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto Con relación a la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal 3. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con la Resolución de Alcaldía Nº 035-2015-AMPN, de fecha 23 de enero de 2015, se acredita que Mario Lizardo Villanueva Herrera fue designado, a partir de dicha fecha, como gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Nasca. Ahora bien, la solicitante refiere que, posteriormente, dicha persona habría sido designado como gerente de administración de la municipalidad, designación que, no obstante, no obra en autos. En este
sentido, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, la resolución de alcaldía por la cual se cesó a Mario Lizardo Villanueva Herrera en el cargo de gerente municipal y se le designó en el cargo de gerente de administración.

4. Asimismo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera como gerente municipal y, luego, como gerente de administración, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre.

En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, i)
el legajo personal de Mario Lizardo Villanueva Herrera; ii)
un informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil de los cargos de gerente municipal y gerente de administración, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dichos cargos; y, iii) un informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si la persona antes mencionada cumple o no con los perfiles establecidos para los cargos para los cuales fue designado, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación.

Con relación a los contratos celebrados con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, para la elaboración de expedientes técnicos 5. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con los Contratos Nº 0011-2015-SGLOGSG-GAF/MPN, de fecha 30 de junio de 2015, Nº 0012-2015-SGLOGSG-GAF/MPN, de fecha 26 de junio de 2015, y Nº 0013-2015-SGLOGSG-GAF/MPN, de fecha 26 de junio de 2015, se acredita que la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos fue contratada por la Municipalidad Provincial de Nasca, para la elaboración de 3 expedientes técnicos.

6. Sin embargo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde cuestionado tuvo o no un interés directo con relación a la contratación de Norma Carolina Quispe Ramos en los 3 contratos antes mencionados, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. En este sentido, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: i) los requerimientos del área usuaria, con la respectiva hoja de trámite, que sirvieron de sustento a la contratación de Norma Carolina Quispe Ramos; ii) los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los requerimientos señalados en el inciso anterior; iii) los comprobantes de pago por los servicios que prestó Norma Carolina Quispe Ramos;
iv) los informes de servicio o actividades que presentó Norma Carolina Quispe Ramos para el trámite de su pago; v) los memorándum o informes de conformidad de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Norma Carolina Quispe Ramos; vi) los recibos por honorarios que emitió Norma Carolina Quispe Ramos por los servicios que prestó; vii) los informes de presentación de expedientes técnicos que presentó Norma Carolina Quispe Ramos; viii) los expedientes técnicos que elaboró Norma Carolina Quispe Ramos; y, ix) copia del Caso Nº 0237-2015, a cargo del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Fiscal de Ica, en la que se tramita la investigación fiscal que se sigue por estos hechos en contra de Eusebio Alfonso Canales Velarde, Mario Lizardo Villanueva Herrera, Verónica Ancasi Parián y Norma Carolina Quispe Ramos, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Ica.

Con relación a la designación de Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de desarrollo urbano 7. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con la Resolución de Alcaldía Nº 266-2015-AMPN, de fecha 16 de julio de 2015, se acredita que Norma Carolina Quispe Ramos fue designada, a partir de dicha fecha, como gerente de desarrollo urbano de la Municipalidad Provincial de Nasca.

8. No obstante, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la designación de Norma Carolina Quispe Ramos como gerente de desarrollo urbano, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, i) el legajo personal de Norma Carolina Quispe Ramos; ii) un informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil del cargo de gerente de desarrollo urbano, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dicho cargo; y, iii) un informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si la persona antes mencionada cumple o no con el perfil establecido para el cargo para el cual fue designada, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación.

Con relación a la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general 9. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, si bien obra en autos la Resolución de Alcaldía Nº 131-2015-AMPN, de fecha 27 de marzo de 2015, que da por concluida la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna como secretaria general de la Municipalidad Provincial de Nasca; sin embargo, el concejo municipal no requirió a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, la Resolución Nº 000222-2011-A-MPN, de fecha 3 de marzo de 2011, mediante la cual se designó a dicha persona en el mencionado cargo.

10. Asimismo, con relación al segundo y tercer elemento, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna como secretaria general de la municipalidad, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre.

En este sentido, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, i) el legajo personal de Eulogia Yolanda Zamora Laguna; ii) un informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil del cargo de secretaria general, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dicho cargo; y, iii)
un informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si la persona antes mencionada cumple o no con el perfil establecido para el cargo para el cual fue designada, de
acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación.

Con relación a la donación de un terreno de la municipalidad a favor de la Dirección Regional de Salud - Ica 11. Con respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, si bien obra en autos el Acuerdo de Concejo Nº 023-2015-MPN, de fecha 14 de diciembre de 2015, que aprueba la donación del lote de terreno, ubicado en el sector de Bisambra Alto, a favor de la Dirección Regional de Salud - Ica; sin embargo, el concejo municipal no requirió a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, el acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de diciembre de 2015, sesión en la que precisamente se habría acordado dicha donación.

12. Asimismo, a consideración de este colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que el solicitante y el alcalde presentaron y el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan suficientes para determinar si el alcalde tuvo o no un interés directo con relación a la donación del mencionado lote de terreno, ubicado en el sector de Bisambra Alto, a favor de la Dirección Regional de Salud - Ica, y si existió o no un confl icto de intereses en la actuación del burgomaestre. En efecto, el concejo municipal debió requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, i) el Informe Nº 1097-2015-GDU-NCQR-MPN, el Informe Nº 544-A-GM-MPN y el Informe Legal Nº 873-2015-GAJ-MPN.

Sobre la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, de fecha 3 de noviembre de 2016
13. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, se advierte que el Concejo Provincial de Nasca no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de oficio y de verdad material, por cuanto el citado órgano edil no incorporó los medios probatorios necesarios para analizar la causal de vacancia que se le atribuye al alcalde en cuestión. Este hecho incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este tribunal, ya que no cuenta con los suficientes elementos de juicio para formarse convicción en torno a la configuración o no de la mencionada causal.

14. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y en tanto, según se ha expuesto, el Concejo Provincial de Nasca no respetó los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, es necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, y devolver los actuados a fin de que el referido órgano edil, una vez que actúe e incorpore los medios probatorios que se detallan más adelante, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia.

Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, de fecha 3 de noviembre de 2016
15. Los procedimientos de vacancia y suspensión son confiados por la LOM en primera instancia al concejo municipal, siendo responsables de su desarrollo, en sede administrativa, tanto los integrantes del concejo municipal como también los distintos funcionarios y servidores de la entidad edil que intervienen en su perfeccionamiento. Por su parte, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y resuelve en última y definitiva instancia los procesos de vacancia y suspensión, constituyéndose en el órgano de cierre del sistema electoral, a la vez que supremo intérprete de la normativa sobre la materia.

16. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, los miembros del concejo municipal, así como los funcionarios y servidores antes referidos se hallan sujetos al respeto irrestricto de los lineamientos y mandatos establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la LOM y la LPAG, para el trámite de dichos procedimientos en instancia municipal.

Ahora bien, tal es la importancia de las directrices o mandatos dispuestos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que su incumplimiento no solo acarrea defectos de trámite, sino también eventual responsabilidad administrativa y penal para los integrantes del concejo municipal, y funcionarios y servidores involucrados, dado que nuestra normativa vigente ha previsto consecuencias jurídicas para quienes atentan contra el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, circunstancia que se agrava cuando el incumplimiento es reiterativo.

17. En este sentido, corresponde disponer las siguientes actuaciones, que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley:
a) En un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de devuelto el expediente, el alcalde deberá CONVOCAR
a sesión extraordinaria. En caso de que el alcalde no lo hiciera en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor.

Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de devuelto el expediente.

La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la
LPAG.
b) A fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia en esta instancia, y los que pudieran presentar el solicitante o la autoridad cuestionada, el alcalde deberá disponer, por quien corresponda, y bajo responsabilidad funcional, la INCORPORACIÓN, en un plazo máximo de 10 días hábiles de devuelto el expediente de vacancia, de los siguientes documentos:

Con relación a la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:

1) La resolución de alcaldía por la cual se cesó a Mario Lizardo Villanueva Herrera en el cargo de gerente municipal y se le designó en el cargo de gerente de administración.

2) El legajo personal de Mario Lizardo Villanueva Herrera.

3) Un informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil de los cargos de gerente municipal y gerente de administración, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera)
vigentes al momento de la designación de la referida persona en dichos cargos.

4) Un informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces,
señalando si la persona antes mencionada cumple o no con los perfiles establecidos para los cargos para los cuales fue designada, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación.

Con relación a los contratos celebrados con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, para la elaboración de expedientes técnicos Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:

1) Los requerimientos del área usuaria, con la respectiva hoja de trámite, que sirvieron de sustento a la contratación de Norma Carolina Quispe Ramos.

2) Los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los requerimientos señalados en el numeral anterior.

3) Los comprobantes de pago por los servicios que prestó Norma Carolina Quispe Ramos.

4) Los informes de servicio o actividades que presentó Norma Carolina Quispe Ramos para el trámite de su pago.

5) Los memorándum o informes de conformidad de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Norma Carolina Quispe Ramos.

6) Los recibos por honorarios que emitió Norma Carolina Quispe Ramos por los servicios que prestó.

7) Los informes de presentación de expedientes técnicos que presentó Norma Carolina Quispe Ramos.

8) Los expedientes técnicos que elaboró Norma Carolina Quispe Ramos.

9) Copia del Caso Nº 0237-2015, a cargo del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Fiscal de Ica, en la que se tramita la investigación fiscal que se sigue por estos hechos en contra de Eusebio Alfonso Canales Velarde, Mario Lizardo Villanueva Herrera, Verónica Ancasi Parián y Norma Carolina Quispe Ramos, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Ica.

Con relación a la designación de Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de desarrollo urbano Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:

1) El legajo personal de Norma Carolina Quispe Ramos.

2) Un informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil del cargo de gerente de desarrollo urbano, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dicho cargo.

3) Un informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si la persona antes mencionada cumple o no con el perfil establecido para el cargo para el cual fue designada, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera)
vigentes al momento de su designación.

Con relación a la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:

1) La Resolución Nº 000222-2011-A-MPN, de fecha 3 de marzo de 2011, mediante la cual se designó a dicha persona en el mencionado cargo.

2) El legajo personal de Eulogia Yolanda Zamora Laguna.

3) Un informe de la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil del cargo de secretaria general, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dicho cargo.

4) Un informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si la persona antes mencionada cumple o no con el perfil establecido para el cargo para el cual fue designada, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera)
vigentes al momento de su designación.

Con relación a la donación de un terreno de la municipalidad a favor de la Dirección Regional de Salud - Ica Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes:

1) El acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de diciembre de 2015, sesión en la que precisamente se habría acordado dicha donación.

2) El Informe Nº 1097-2015-GDU-NCQR-MPN, el Informe Nº 544-A-GM-MPN y el Informe Legal Nº 873-2015-GAJ-MPN.
c) Los informes y acompañados que se incorporen al expediente deberán ser en ORIGINAL y, de no ser posible, en COPIAS LEGIBLES Y FEDATEADAS. Los medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, en el plazo dispuesto, a fin de emitir pronunciamiento en el plazo establecido. A fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, el alcalde debe correr traslado de la documentación que se incorpore al solicitante de la vacancia. De la misma manera, toda la documentación deberá ponerse a disposición de los integrantes del concejo con antelación.
d) Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre cada uno de los hechos que se le atribuyen al alcalde cuestionado, valorar todos los medios probatorios obrantes en el expediente, incluidos los incorporados ante esta instancia electoral, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si, por cada hecho que se le atribuye, se configuran los elementos de las causales de vacancia por restricciones de contratación.
e) Los miembros asistentes (incluidos el alcalde cuestionado) están obligados a EMITIR su voto a favor o en contra del pedido de vacancia. Bajo responsabilidad del secretario general, el acta obligatoriamente deberá consignar lo expresado por cada uno de los miembros del concejo y por quienes hayan intervenido en la sesión de concejo, debiendo ser redactada, de preferencia, en computadora. Una vez que se termine de elaborar el acta, el alcalde, los regidores y el secretario general de la municipalidad deberán proceder a SUSCRIBIR el acta de la sesión extraordinaria. Luego, la decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. Es decir, una vez suscrita el acta, el alcalde deberá EMITIR el respectivo acuerdo de concejo, recogiendo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria.
f) El alcalde, por intermedio del secretario general, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo, conjuntamente con el acta de la sesión extraordinaria, al solicitante de la vacancia. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.
g) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia fedateada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones
de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente.
h) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente de vacancia completo, en ORIGINAL o COPIAS FEDATEADAS según corresponda, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, recurso de apelación, tasa por apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones calificar el recurso de apelación.
i) Finalmente, se debe PRECISAR que a efectos de fijar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este deberá fijarse dentro del radio urbano definido por Resolución Nº 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notificados a través del portal electrónico institucional , enlace "Consulta de expedientes JEE-JNE", a partir del día siguiente de su publicación, no pudiéndose señalar domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto singular del Miembro Titular, doctor Jorge Armando Rodríguez Vélez, en los extremos referidos a las designaciones de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal, de Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de desarrollo urbano, y de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general, por mayoría,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, de fecha 3 de noviembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fin de que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 17 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal y de los funcionarios y servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)
Expediente Nº J-2016-01348-A01
NASCA - ICA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR JORGE
ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO
TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación que Rocío Miriam Arcos Ponte ha interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, de fecha 3 de noviembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972; en los extremos referidos a las designaciones de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal, de Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de desarrollo urbano, y de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general, emito en el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

1. En el presente caso, el pedido de vacancia presentado en contra de Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, tiene 5 extremos:
a) Por haber utilizado y aprovechado su injerencia como alcalde para favorecer la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal.
b) Por haber celebrado 3 contratos para la elaboración de expedientes técnicos, con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos.
c) Por haber utilizado y aprovechado su injerencia como alcalde para favorecer la designación de la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de desarrollo urbano.
d) Por haber utilizado y aprovechado su injerencia como alcalde para favorecer la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general.
e) Por haber aprobado la donación de un terreno de la municipalidad, a favor de la Unidad Ejecutora Nº 402
Salud - Nasca, Hospital de Apoyo de Nasca.

2. Con relación al recurso de impugnación materia de autos, debo señalar que en los extremos referidos a las designaciones de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal, de Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de desarrollo urbano, y de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general, no comparto el criterio expuesto en la resolución decidida por mayoría, en cuanto se señala que es necesario acopiar mayores elementos probatorios para emitir pronunciamiento sobre los elementos que configuran la causal de vacancia que se le atribuye al alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde.

3. Al respecto, desde mi punto de vista, los medios probatorios obrantes en el expediente, sí permiten analizar los elementos que configuran la causal de vacancia de nepotismo que se le atribuye a la mencionada autoridad edil, y, por tanto, emitir pronunciamiento sobre el medio impugnatorio interpuesto por la recurrente. Por tanto, considero que no es necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 011-2016-MPN, de fecha 3 de noviembre de 2016, ni disponer la incorporación de nuevos elementos probatorios, ya que el caudal probatorio resulta suficiente para determinar si el burgomaestre incurrió en la referida causal.

4. Sin embargo, teniendo en cuenta que la solicitud de vacancia materia de autos eventualmente podría ser nuevamente sometida, vía apelación, a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, me reservo la
exposición del análisis de las referidas causales, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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