5/20/2017

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0457-2017-UNHEVAL Aprueban contratación directa del servicio de concesión

Aprueban contratación directa del servicio de concesión del comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0457-2017-UNHEVAL Cayhuayna, 19 de abril de 2017 Vistos los documentos que se acompañan en siete (07) folios; CONSIDERANDO: Que el Director de Bienestar Universitario, con el Oficio Nº 132-2017-UNHEVAL-DBU, dirigido al Rector, solicita adoptar las acciones administrativas para la prestación del servicio de atención
Aprueban contratación directa del servicio de concesión del comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0457-2017-UNHEVAL
Cayhuayna, 19 de abril de 2017
Vistos los documentos que se acompañan en siete (07) folios;

CONSIDERANDO:

Que el Director de Bienestar Universitario, con el Oficio Nº 132-2017-UNHEVAL-DBU, dirigido al Rector, solicita adoptar las acciones administrativas para la prestación del servicio de atención de Comedor Universitario UNHEVAL;

Que la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal, con el Informe Nº 749-2017-UNHEVAL/AL, dirigido al Rector, emite opinión respecto a la emisión de la resolución aprobando la contratación directa para la prestación del servicio de atención de comedor universitario, la misma que realiza en los términos que se indica: Antecedentes.

Que, mediante Oficio Nº 101-2017-UNHEVAL-DIGA, el Director General de Administración, emite el informe técnico, para el proceso de contratación directa para la prestación del servicio de atención de comedor universitario UNHEVAL, en el que precisa que mediante Resolución Rectoral Nº 454-2017-UNHEVAL-R, de fecha 19 de abril de 2017, se resuelve: Declarar la nulidad total del proceso de selección Adjudicación Concurso Publico Nº 001-2017-UNHEVAL, por haberse incurrido en contravención a las normas legales y el procedimiento regular, esto es la contravención a los alcances del numeral 5 del Artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27444, la Directiva 010-2016-OSCE/CD y el literal c) del Artículo 2º de la Ley de Contrataciones del Estado. Que mediante oficio Nº 132-2017-UNHEVAL-DBU, el Director de la Dirección de Bienestar Universitario, señala que la Dirección de Bienestar Universitario es el órgano encargado de proporcionar bienestar físico y espiritual a los miembros de la comunidad universitaria y brinda servicios de Comedor Universitario; ante ello, señala que mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 011-2017-UNHEVAL, de fecha 10 de enero de 2016, se aprueba el Calendario Académico 2017 de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, en el que se señala que dentro de las actividades académicas el inicio de clases de los sistemas anual y semestral del año 2017, se inicia el 03 de abril y finaliza el 22 de diciembre de 2017; dentro del proceso de selección referente a los plazos de los actos concernientes al desarrollo de una nueva convocatoria hasta la suscripción del contrato harían imposible el cumplimiento oportuno de la prestación del servicio del comedor en las fechas programadas, y los más perjudicados serían los alumnos beneficiarios, ya que se ha llevado a cabo el proceso de selección y evaluación de los comensales. Análisis y Apreciación Jurídica. Que, el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27444
Ley de Procedimiento Administrativo General, advierte "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les que les fueron conferidas". a)
De las funciones de la universidad. Que, el Artículo 7º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, prescribe que: son funciones de la universidad: 7.1. Formación profesional, ..., 7.4 Educación Continua, norma concordante con el Artículo 8º del Estatuto Reformado de la UNHEVAL. De lo que se infiere que la Universidad tiene como funciones la formación profesional de los estudiantes desde su ingreso a la Universidad hasta la culminación de sus estudios, dicha formación debe ser continua y de calidad, ello en cumplimiento de las funciones establecidas en la norma universitaria. b) De la gratuidad de la enseñanza y el bienestar universitario. Que, el Artículo 17º de la Constitución Política del Estado, prescribe que: Artículo 17º. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del estatuto, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Asimismo el segundo párrafo del Artículo 127º de la Ley Nº 30220, prescribe que: En las universidades públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones, procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros. Que, del tenor de las normas citadas precedentemente se concluye y que si bien es cierto la función exclusiva de la Universidad es la de formación profesional, continua y de calidad, dicha formación académica, debe estar acompañada de los incentivos necesarios para todos los estudiantes, y especialmente con aquellos estudiantes de bajos recursos económicos, los cuales en muchos casos no radican en el ciudad de Huánuco, lo que conlleva a que sus recursos económicos se vean limitados para la cobertura de sus necesidades básicas como la alimentación. Que ante estos hechos la UNHEVAL, brinda el servicio de comedor universitario para todos los alumnos ingresantes de la UNHEVAL, entre los cuales se encuentran aquellos alumnos beneficiarios de las becas otorgadas por la entidad, beneficio que se concede en porcentajes según la clasificación socioeconómica de los estudiantes. c)
De los beneficiarios del comedor universitario. Que de los alcances del Oficio Nº 132-2017-UNHEVAL-DBU, emitido por la Unidad de Bienestar Universitario se tiene el siguiente cuadro:

BECAS CANTIDAD DE BECAS
BECA A 134
BECA B 175
BECA C 891
1200
De lo que se infiere que los beneficiarios del comedor Universitario son un total de 1200 usuarios de los cuales
134 son beneficiarios que tienen beneficio el 100% de exoneración de las becas es decir dichos usuarios están exonerados de todo pago por concepto de comedor universitario. Que en ese orden de ideas se colige que la UNHEVAL desde la entrada en vigencia de la actual Ley Universitaria Ley Nº 30220, ha venido brindando la prestación del Servicio de Atención de Comedor Universitario UNHEVAL, a todos los beneficiarios de la UNHEVAL, y que para el presente año 2017, son un total de 1200 beneficiarios, los cuales serán favorecidos con el comedor universitario, beneficio que consiste en la asignación del desayuno, almuerzo y cena, alimentos que se brinda con un valor nutricional adecuado para el óptimo rendimiento académico de los estudiantes universitarios. d) De las causales de la contratación directa. Debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado establece supuestos en los que carece de objeto realizar un procedimiento de selección, toda vez que por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad requiere contratar directamente con un determinado proveedor para satisfacer su necesidad. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Ley Nº 30225, y constituyen las causales de contratación directa. Que, según lo señala el inciso c) del artículo 27º - Contrataciones Directas, de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225), excepcionalmente las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos "(...) c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.". Que la Contratación Directa se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, el artículo 85º Condiciones para el empleo de la Contratación Directa, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, indica en el numeral 3) Situación de Desabastecimiento: La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por un tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones: •Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. •Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para superar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la contratación directa. •Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la contratación directa. •d) Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento. •e) En vía de regularización. Que, asimismo, el último párrafo del numeral 3) del artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que la aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal.

Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan. Que, el artículo 87º del Reglamento de Contrataciones del Estado, señala que una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales deben contener como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), m) y o) del numeral 1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. La Oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación; así mismo las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento y que el cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. e) De la necesidad de recurrir a la contratación directa para la prestación del servicio de atención de comedor universitario UNHEVAL. Que habiéndose determinado que es función de la UNHEVAL, es la de brindar la formación académica, continua y de calidad, y dicha formación no solamente debe ser de índole académico, sino también debe estar acompañada de los incentivos y/o beneficios que brinda la UNHEVAL, como es el caso del comedor universitario, ello a efectos de que los estudiantes beneficiarios del comedor universitario, alcancen el rendimiento académico en forma óptima. Que a la fecha de emisión del presente informe se advierte que el proceso de selección, Concurso Público Nº 001-2017-UNHEVAL para la Contratación del servicio de concesión del Comedor Universitario para el servicio de alimentos de estudiantes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán - Huánuco, ha sido declarado nulo de oficio, debido a que durante el desarrollo del preciado proceso de contratación se advirtió que se había infringido la Directiva 010-2016-
OSCE/CD, Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de actuaciones preparatorias. Por tanto al haberse dispuesto la nulidad del Concurso Público Nº 001-2017-UNHEVAL para la Contratación del servicio de concesión del Comedor Universitario para el servicio de alimentos de estudiantes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán - Huánuco, el servicio de comedor universitario no se podría brindar a los alumnos de la UNHEVAL, máxime aunque, las labores académicas del sistema anual y semestral, correspondiente al año 2017, se ha iniciado el día 03 de abril de 2017, por tanto a la fecha la entidad ya se encuentra en situación de desabastecimiento para la prestación del servicio de comedor universitario a favor de los estudiantes.

Asimismo se debe considerar que habiéndose producido la nulidad del referido proceso, se tendrá que convocar a un nuevo proceso a efectos de que se elabore los términos de referencia de acuerdo a los alcances del Directiva 010-2016-OSCE/CD, Disposiciones sobre el contenido del resumen ejecutivo de actuaciones preparatorias, lo que ocasionaría una demora en el inicio de la prestación del citado servicio de aproximadamente 60 días calendario, ello sin realizar la contabilización de los días de demora que se presentaría en caso de la presentación de recursos impugnatorios, los cuales dado el tipo de proceso y el monto contractual, innegablemente se presentarán, lo que constituiría un periodo más extenso en el otorgamiento de la buena pro, suscripción del contrato y ejecución del mismo, por estas consideraciones el tiempo por el cual se debe proceder a realizar la contratación directa debe ser de aproximadamente 90 días desde la suscripción del contrato directo y/o en su defecto hasta la culminación del primer semestre 2017 y/o las vacaciones de medio año. f) De las responsabilidades por haberse incurrido en la causal de desabastecimiento. Que respecto a este punto se debe tener en cuenta que el servicio de prestación del servicio de Comedor Universitario, se ha venido brindado en forma permanente a favor de los estudiantes de la UNHEVAL, por tanto los funcionarios responsables de las áreas intervinientes deberían de haber realizado la programación oportuna para la elaboración de los términos de referencia, bases, convocatoria, desarrollo del proceso a efectos de que
durante el año 2017, se inicie la prestación del servicio de atención de comedor universitario UNHEVAL. Opinión Legal. Por las consideraciones expuestas en la parte del Análisis y Apreciación Jurídica, la Oficina de Asesoría Jurídica es de opinión: Que se apruebe la Contratación Directa del Servicio de Concesión del Comedor Universitario para el Servicio de Alimentos de Estudiantes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán - Huánuco, por la causal de desabastecimiento, por el periodo de hasta 90 días y/o en su defecto hasta el inicio de las vacaciones del primer semestre del año 2017 y/o las vacaciones de medio año y/o suscripción del contrato derivado del proceso de selección, cualquiera de las condiciones que se presente primero. Que se encargue a las unidades orgánicas competentes la publicación de la resolución a emitirse en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10
días hábiles siguientes, así como remitir copia de la resolución y de los informes técnico-legal a la Contraloría General de la República, dentro del Plazo de Ley. Que, se encarga el cumplimiento de la resolución a emitirse a la Dirección General de Administración, Jefe de Bienestar Universitario, Jefe de la Unidad de Logística y las adopción de las acciones necesarias de conformidad con los alcances del Artículo 87º del Reglamento de Contrataciones del Estado y que se remita el presente expediente administrativo a la Secretaría Técnica a efectos de que se determine la responsabilidad de los servidores y funcionarios que ocasionaron la demora en la adjudicación del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2017-UNHEVAL;

Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 3465-2017-UNHEVAL-R, para que se emita la resolución correspondiente; y, Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, por el Estatuto de la UNHEVAL, la Resolución Nº 050-2016-UNHEVAL-CEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2016 hasta el 01.SET.2021, a los representantes de la Alta Dirección y por la Resolución Nº 2780-2016-SUNEDU-02-15.02, del 14.OCT.2016, que resolvió proceder a la inscripción de las firmas de las autoridades de la UNHEVAL en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU;

SE RESUELVE:

1º APROBAR la CONTRATACIÓN DIRECTA del Servicio de Concesión del Comedor Universitario para el Servicio de Alimentos de Estudiantes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán - Huánuco, por la causal de desabastecimiento, por el periodo de hasta 90 días y/o en su defecto hasta el inicio de las vacaciones del primer semestre del año 2017 y/o las vacaciones de medio año y/o suscripción del contrato derivado del proceso de selección, cualquiera de las condiciones que se presente primero; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

2º ENCARGAR a la Dirección General de Administración y la Dirección de Imagen Institucional, según corresponda la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como la remisión de la copia de esta Resolución y de los informes técnico-legal a la Contraloría General de la República, dentro del Plazo de Ley; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

3º ENCARGAR el cumplimiento de esta Resolución a la Dirección General de Administración, la Dirección de Bienestar Universitario y la Jefatura de la Oficina de Logística, así como la adopción de las acciones necesarias de conformidad con los alcances del Artículo 87º del Reglamento de Contrataciones del Estado; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

4º REMITIR todo lo actuado a la Secretaría Técnica a efectos de que se determine la responsabilidad de los servidores y funcionarios que ocasionaron la demora en la adjudicación del proceso de selección Concurso Público
Nº 001-2017-UNHEVAL.

5º DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos competentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

REYNALDO M. OSTOS MIRAVAL
Rector

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