5/05/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 017-2017-SMV/01 Autorizan difusión del proyecto de modificación del Reglamento de

Autorizan difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación y disponen que se difunda en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2017-SMV/01 Lima, 4 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017018026 y el Informe Conjunto Nº 380-2017-SMV/06/10/12 del 3 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación
Autorizan difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación y disponen que se difunda en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2017-SMV/01
Lima, 4 de mayo de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2017018026 y el Informe Conjunto Nº 380-2017-SMV/06/10/12 del 3 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el 22 de abril de 2017 la Pontificia Universidad Católica del Perú efectuó el primer examen de certificación de conocimientos de representantes de Agentes de Intermediación, conforme al artículo 41 y al Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 (en adelante, RAI);

Que, con el fin de facilitar un adecuado tránsito del régimen actual de autorización de representantes de los Agentes de Intermediación hacia aquel dispuesto por dicho cuerpo normativo, conforme a estándares internacionales con especial enfoque en los países del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, resulta necesario ampliar el plazo de la vigencia de la autorización como representantes que les permita obtener la certificación de conocimientos contemplada en el RAI;

Que, por ello, el Proyecto propone modificar el primer párrafo de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias;
los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; y por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 4 de mayo de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la SMV, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

ProyModRAI2017@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.