5/19/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 021-2017-SMV/01 Modifican íntegramente el Capítulo I "De las Disposiciones

Modifican íntegramente el Capítulo I "De las Disposiciones Preliminares y Definiciones" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, que en adelante se denominará "De las Disposiciones Generales" RESOLUCIÓN SMV Nº 021-2017-SMV/01 Lima, 12 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017010529, así como el Informe Conjunto Nº 429-2017-SMV/06/10/12 del 10 de mayo de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación
Modifican íntegramente el Capítulo I "De las Disposiciones Preliminares y Definiciones" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, que en adelante se denominará "De las Disposiciones Generales"
RESOLUCIÓN SMV Nº 021-2017-SMV/01
Lima, 12 de mayo de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2017010529, así como el Informe Conjunto Nº 429-2017-SMV/06/10/12 del 10 de mayo de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones;

Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;

Que, el artículo 10º del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores establece que en el caso de que la entidad administradora del sistema de liquidación de valores también se desempeñe como entidad administradora de algún sistema de pagos, los aspectos bajo el ámbito de regulación del Banco Central de Reserva del Perú deberán sujetarse a las normas establecidas por dicha entidad, dada su condición de ente rector de los sistemas de pagos; asimismo, dispone que la Superintendencia del Mercado de Valores aprobará el reglamento interno de la entidad administradora del sistema de liquidación de valores, coordinando previamente con el Banco Central de Reserva del Perú en los aspectos de su competencia;

Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación del Capítulo I "De las Disposiciones Preliminares y Definiciones" de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, mediante escritos presentados hasta el 10 de abril de 2017, para lo cual cumplió con presentar la información exigida por la normativa aplicable;

Que, las modificaciones al Capítulo I "De las Disposiciones Preliminares y Definiciones" tienen por finalidad incorporar las funciones referidas a Agente Registrador, Agente de Emisión y Agente de Pago así como temas referidos a la gobernabilidad y la gestión integral de riesgos de Cavali S.A. ICLV, entre otros, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores y el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores;

Que, mediante Carta Nº 0010-2017-FIN310-N del 9 de mayo de 2017, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó su opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del Capítulo I del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV;

Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV
ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10; el artículo 10º del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 12 de mayo de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar íntegramente el Capítulo I
"De las Disposiciones Preliminares y Definiciones" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, que en adelante se denominará "De las Disposiciones Generales", cuyo texto se detalla en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
ANEXO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Sub Capítulo I
Disposiciones Preliminares Artículo 1º.- Marco Legal CAVALI cuenta con una base jurídica sólida, transparente y exigible, que regula cada una de las actividades que ejerce como Institución de Compensación y Liquidación de Valores y como Entidad Administradora de Sistemas de Liquidación de Valores y del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores.

CAVALI funciona y presta los servicios descritos a lo largo de este Reglamento Interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley y sus normas supletorias, la Ley
de los Sistemas, el Reglamento, el Reglamento de los SP, el Reglamento de los SLV, el Reglamento Interno y sus correspondientes Disposiciones Vinculadas; y, en general, por todas las demás normas que regulen su funcionamiento y los contratos que celebre.

Artículo 2º.- Objeto del Reglamento Interno El Reglamento Interno de CAVALI tiene como propósito: (i) Establecer las normas que regulen la función de CAVALI como Institución de Compensación y Liquidación de Valores, encargada de prestar los servicios de registro, transferencia y custodia de Valores Anotados en Cuenta, así como la compensación y liquidación de operaciones que se negocien en mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos. (ii) Establecer las normas que regulen: (i) la función de CAVALI como Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores que administra y del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores; y, (ii) la gestión de riesgos que realiza CAVALI respecto de estos Sistemas que administra. (iii) Establecer las normas que regulen el registro de otros servicios brindados por CAVALI. (iv) Precisar los principios básicos y parámetros fundamentales de los procedimientos que serán aplicados por CAVALI a los Usuarios de los servicios que preste.

El Reglamento Interno se compone de Capítulos y Sub Capítulos.

El detalle para la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento Interno se desarrolla en las Disposiciones Vinculadas, que son emitidas por CAVALI y puestas en conocimiento de la SMV.

Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de este, con sus respectivas definiciones:

1. Afectación(es): Constitución de cargas y gravámenes sobre Valores Anotados en Cuenta en el Registro Contable y/o sobre acciones representadas en títulos físicos mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Matrícula.

2. AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

3. Agente Liquidador: Entidad a través de la cual CAVALI centraliza el proceso de liquidación de fondos correspondientes a las operaciones realizadas en los Sistemas de Liquidación de Valores que administra y en los mecanismos centralizados de negociación que operen en las Bolsas o fuera de estas.

4. Agente Liquidador de Contingencia: Entidad bancaria privada que se desempeña como Agente Liquidador en caso de que ocurra una contingencia que imposibilite efectuar la liquidación de fondos por parte del Agente Liquidador.

5. Agente Promotor: Sociedad agente de bolsa que solicita la inscripción de valores extranjeros en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la BVL a la SMV, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.

6. Agente Retenedor: Entidad del exterior que se encarga de retener y entregar al Gobierno del exterior, los impuestos y/o penalidades que, de acuerdo con las leyes, graven los Pagos de los valores depositados en la Cuenta que CAVALI mantiene en los depósitos del exterior.

7. Banco Liquidador: Entidad bancaria constituida en el país, a través de la cual los Participantes Directos reciben y transfieren al Agente Liquidador, según sea el caso, los fondos correspondientes de las operaciones realizadas en los Sistemas de Liquidación de Valores y en los mecanismos centralizados de negociación que operen en las bolsas o fuera de estas.

8. Banco Pagador: Entidad bancaria a través de la cual CAVALI, por encargo de los Emisores o quien los represente, efectúa el pago de derechos y beneficios en efectivo provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable.

9. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.

10. BdR: Bonos de Reconocimiento.

11. BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A.A.

12. Bolsas: Las Bolsas de Valores 13. CAVALI: CAVALI S.A. ICLV
14. Comité: Comité Administrador del Fondo 15. Comprobante de Pago: Documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, el cual se encuentra regulado por la normativa tributaria vigente.

16. Cuenta de Custodia: Cuenta asignada a CAVALI
para el registro de los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los titulares que contraten el Servicio de Custodia, brindado por CAVALI.

17. Cuenta de Emisor: Cuenta asignada al Emisor (Emisor con Cuenta) para el registro de los Valores Anotados en Cuenta que haya emitido, y se encuentren inscritos a nombre de los Titulares.

18. Cuenta Matriz: Cuenta asignada al Participante para el registro de los Valores Anotados en Cuenta, de su propiedad o de los Titulares que lo contraten, según corresponda.

19. Cuenta Efectivo: Cuenta asignada a cada Participante Directo, que se utiliza para la liquidación de fondos de las operaciones que este realiza.

20. Cuenta en Depósitos del Exterior: Cuenta de Valores asignada a CAVALI por el Depósito del Exterior, en su calidad de Participante.

21. Depósitos del Exterior: Entidades de custodia, compensación y/o liquidación de Valores del exterior en las que CAVALI es Participante.

22. Desafectación: Levantamiento de la inscripción de cargas y gravámenes realizado sobre valores anotados en cuenta en el Registro Contable.

23. Días: Los hábiles.

24. Directorio: Directorio de CAVALI.

25. Divisas: Toda moneda utilizada en el país distinta a la emitida por la autoridad monetaria local o BCRP , cuya relación cambiaria o tipo de cambio fl uctúa en el mercado monetario mundial.

26. Emisores: Entidades de derecho público o de derecho privado, que emiten valores mobiliarios.

27. Emisor Extranjero: Emisor constituido en el exterior.

28. Encargado de la Liquidación: Participante Directo que podrá liquidar las operaciones negociadas por él mismo, o acepta la Liquidación por Encargo.

29. Entidad Administradora de SLV: CAVALI, en el caso de los SLV reconocidos por la Ley de los Sistemas.

30. Entidad Administradora del SLMV: CAVALI es la entidad encargada de gestionar el Sistema de Pago denominado "Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores (SLMV)", reconocido por la Ley de los Sistemas.

31. FACTRACK: Aplicativo Web interconectado con el Sistema de CAVALI, al cual podrán acceder los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor para el registro de Facturas Negociables. Los Proveedores, Legítimos Tenedores y Adquirentes podrán acceder a este Aplicativo Web mediante su CLAVE SOL SUNAT, de conformidad a lo establecido en el Capítulo XVII
Del Registro Centralizado de Facturas Negociables del Reglamento Interno.

32. FATCA: Foreign Account Tax Compliance Act. Ley promulgada el 18 de marzo del 2010 por los Estados Unidos de América en el marco de incentivos a la contratación para restaurar el empleo (HIRE); y de lucha contra la evasión fiscal por parte de personas de Estados Unidos que mantienen inversiones en cuentas en el extranjero. Las obligaciones que se generen por el cumplimiento de la normativa FATCA deberán realizarse en concordancia con la normativa peruana.

33. Fecha de Canje: Fecha en la cual se hacen efectivos los acuerdos del Emisor que involucren intercambio de valores, derechos u otro beneficio como consecuencia de acuerdos societarios.

34. Fecha de Corte: Último día de negociación para un valor que permita se produzca la transferencia de su titularidad hasta la fecha de registro inclusive.

35. Fecha de Entrega: Fecha a partir de la cual se encuentran a disposición de los Titulares los derechos correspondientes.

36. Fecha de Registro: Fecha establecida por el Emisor para determinar a los Titulares de los valores emitidos por él para el propósito que sea especificado al momento de establecerla.

37. Fondo: Fondo de Liquidación.

38. Formador de Mercado: Sociedad que promueve la liquidez de valores inscritos en la BVL.

39. Gerencias: Gerencia General y demás Gerencias de CAVALI.

40. Gerencia General: Gerencia General de CAVALI.

41. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

42. IENM: Instrumentos de Emisión No Masiva.

43. Importe Mínimo de Cobertura (IMC). Importe que deberán mantener permanentemente los Participantes Directos de CAVALI, con la finalidad de cubrir la exposición del mercado ante incumplimientos en la liquidación de operaciones.

44. Junta: Junta General de Accionistas de CAVALI.

45. LBTR: Es el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real que administra el BCRP, en el cual las órdenes de transferencia de fondos instruidas por los participantes son procesadas, aceptadas y liquidadas por vía electrónica una a una, en tiempo real, afectando las cuentas liquidadoras que los participantes mantienen en el BCRP.

46. Ley: Ley del Mercado de Valores.

47. Ley de las Operaciones de Reporte: Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte.

48. Ley de los Sistemas: Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores.

49. Liquidación Anticipada: Es el proceso mediante el cual se liquidan las operaciones antes de la fecha pactada para su liquidación.

50. Liquidación por encargo: Es la obligación y responsabilidad de un Participante Directo que acepta liquidar fondos y valores provenientes de operaciones por cuenta de otro Participante Directo para el caso de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, o por cuenta de un Participante Directo, Indirecto o entidad responsable de la negociación que no es Participante de CAVALI, para el caso operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación de deuda pública.

51. Pagos: Los pagos de beneficios que efectúen los Emisores respecto a valores de propiedad de Titulares que se encuentren registrados en el Registro Contable de CAVALI. En el caso de IENM, cuando el obligado a efectuar los Pagos sea distinto al Emisor, estos serán efectuados por el Obligado Principal.

52. MAV: Mercado Alternativo de Valores.

53. Mecanismo Centralizado de Negociación (MCN):

Plataforma debidamente regulada, que es administrada o no por las Bolsas, en las que se negocian valores o instrumentos financieros.

54. MIENM: Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión no Masiva.

55. Módulo de Divisas: Sistema operativo administrado por la BVL, que permite a las SAB participar en forma directa en la negociación de divisas.

56. ONP: Oficina de Normalización Previsional.

57. Obligado(s) Principal(es): Los Obligados Principales son las personas naturales o jurídicas, obligadas a efectuar los pagos, en caso corresponda, respecto de los IENM que se encuentren anotados en el Registro Contable.

58. Participantes: Aquellas personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que han sido admitidas por CAVALI como Participante Directo o Indirecto, y a quienes les será asignada una Cuenta Matriz.

59. Participante Directo: Participante que accede en forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable y a los servicios de liquidación.

60. Participante Indirecto: Participante que accede en forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable, y que para acceder a los servicios de liquidación requiere de un Participante Directo. Dentro de esta categoría se encuentran los Participantes Indirectos Especiales, los que únicamente acceden al servicio de registro de títulos valores distintos a los valores mobiliarios, de contenido crediticio y originados en la venta de bienes o prestación de servicios no financieros.

61. Participante del SLV: Persona jurídica admitida como Participante en un SLV, que cursa órdenes de transferencia de valores y de fondos en dicho sistema.

62. Reglamento: Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10.

63. Reglamento de los SLV: Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01.

64. Reglamento de los SP: Reglamento General de los Sistemas de Pagos, aprobado por Circular Nº 012-2010-BCRP.

65. Reglamento Interno: Reglamento Interno de
CAVALI.

66. Registro Contable: Es el sistema electrónico de CAVALI en el cual se efectúan las inscripciones de los Valores Anotados en Cuenta.

67. Registro de Matrícula: Registro electrónico de CAVALI que contiene la información de la matrícula de acciones de aquellos Emisores que hayan contratado el Servicio de Matrícula.

68. RUT: Registro Único de Titulares, en el cual se consignan los datos personales de los Titulares.

69. SAB: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa.

70. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

71. Sistema de CAVALI: Software desarrollado para el registro, transferencia, compensación y liquidación de valores e instrumentos de emisión no masiva, denominado Sistema WARI.

72. Sistema de Liquidación de Valores (SLV): Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos, reconocidos como tales por la Ley de los Sistemas o por la SMV con arreglo a la misma, cuya finalidad es la ejecución de órdenes de transferencia de valores y de los fondos asociados a las mismas. Comprende a las Entidades Administradoras de SLV, Participantes de los SLV y demás entidades que intervienen en el proceso de liquidación.

73. Sistema de Pagos (SP): Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos reconocidos como tales por la Ley de los Sistemas o declarados por el BCRP
con arreglo a la misma, cuya finalidad principal es la ejecución de órdenes de transferencia de fondos entre sus participantes.

74. SLMV: Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores.

75. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores (antes CONASEV).

76. Titular: Persona natural o jurídica, domiciliada o no domiciliada, que en forma individual o bajo el régimen de copropiedad, mantenga a su nombre Valores Anotados en Cuenta. Asimismo, serán registrados como titulares los fondos de pensiones, fondos mutuos, patrimonios fideicometidos y otros patrimonios autónomos.

77. TVR: Tabla de Valores Referenciales elaborada por la BVL.

78. Usuarios: Toda aquella persona natural o jurídica que acceda a los servicios que presta CAVALI.

79. Valores Nacionales: Son valores nacionales: 1)
Los emitidos por Emisores constituidos en el país, salvo lo dispuesto en el segundo y tercer supuesto de valores extranjeros descritos en el numeral siguiente; 2) Los colocados en el país por oferta pública primaria realizada por Emisores constituidos en el extranjero; 3) Los emitidos en el país o en el extranjero que sean objeto de una oferta pública de intercambio u otra oferta, realizada en el país por Emisores constituidos en el extranjero; y, 4) Los emitidos fuera del país por oferta privada realizada por Emisores constituidos en el extranjero que se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la BVL.

80. Valores Extranjeros: Son valores extranjeros, en tanto no se encuentren en los supuestos de valores nacionales: 1) Los emitidos fuera del país por Emisores constituidos en el extranjero y admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero; 2) Los emitidos por Emisores constituidos en el país que han sido colocados o admitidos a
negociación únicamente en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero; y, 3) Los valores emitidos fuera del país cuyo subyacente sean valores o instrumentos financieros extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero.

81. Valores Representados por Anotaciones en Cuenta: Valores desmaterializados, en cuyo caso debe anularse el título físico, o valores cuya forma de representación es su inscripción en el Registro Contable.

Resultan de aplicación complementaria al Reglamento Interno, los términos y definiciones contenidos en el artículo 8º de la Ley, en el artículo 3º de la Ley de los Sistemas, en el artículo 2º del Reglamento, en el artículo 2º del Reglamento de los SLV, y en el artículo 2º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa. En caso de que hubiera alguna discrepancia entre las definiciones señaladas en el presente artículo y las establecidas en las normas de carácter general aplicables al mercado de valores, primarán las definiciones del presente artículo.

Artículo 4º.- Modificaciones al Reglamento Interno Las modificaciones al Reglamento Interno serán aprobadas por el Directorio, y serán difundidas al mercado por un plazo mínimo de diez (10) días, a través de la página web de CAVALI y de comunicaciones a Participantes y Emisores, según sea el caso.

Dentro del plazo de difusión, se podrán presentar a CAVALI comentarios y/o sugerencias a la modificación reglamentaria propuesta.

Vencido el plazo de difusión, CAVALI presentará a la SMV la propuesta de modificación, para su aprobación, acreditando la difusión previa de las modificaciones y adjuntando el acuerdo de aprobación del Directorio, y de ser el caso, los comentarios y/o sugerencias que se hayan recibido del mercado y las respuestas que CAVALI haya emitido a dichos comentarios.

La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para evaluar la respectiva solicitud de modificación, plazo que será suspendido en caso de que dicha institución solicite información adicional o formule observaciones.

Remitida la correspondiente información o absueltas las observaciones del caso, por parte de CAVALI, el plazo mencionado se reanudará.

Al día siguiente de la aprobación por parte de la SMV, las respectivas modificaciones al Reglamento Interno entrarán en vigencia, salvo mención en contrario de la resolución autoritativa. CAVALI difundirá estas modificaciones al mercado, a través de su página web y de comunicaciones a Participantes y Emisores, según corresponda.

Artículo 5º.- Disposiciones Vinculadas y sus Modificaciones Las Disposiciones Vinculadas tienen por objeto determinar las condiciones y procedimientos técnicos y/u operativos para la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento Interno.

Las Disposiciones Vinculadas y sus modificaciones son aprobadas por la Gerencia General, debiendo ser puestas en conocimiento de la SMV y difundidas al mercado, a través de la página web de CAVALI y de comunicaciones a Participantes y Emisores, según sea el caso, dentro de un plazo no menor de cinco (5) días antes de su entrada en vigencia.

La SMV puede exigir ampliaciones, modificaciones o supresiones a las Disposiciones Vinculadas y sus modificaciones, dentro de los treinta (30) días de la comunicación recibida por parte de CAVALI, en cuyo caso, CAVALI difundirá nuevamente al mercado la Disposición Vinculada, de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente.

Artículo 6º.- Difusión El Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vinculadas son difundidos al mercado de modo claro, suficiente y oportuno, estando permanentemente a disposición del público en la página web y en las instalaciones de CAVALI, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión a requerimiento de la SMV.

CAVALI, además, efectuará la difusión de distintos hechos, referidos a los Participantes, a través de su página web, sin perjuicio de hacerlo a través de otros medios de difusión.

Sub Capítulo II
Sobre CAVALI
Artículo 7º.- Objeto Social CAVALI es una sociedad anónima debidamente autorizada por la SMV como ICLV, cuyo objeto principal es llevar el registro, custodia, compensación y liquidación de valores, de instrumentos de emisión no masiva, así como de instrumentos derivados autorizados por la SMV, que se negocien o no en mecanismos centralizados de negociación.

La Ley de los Sistemas, el Reglamento de los SLV y el Reglamento de los SP otorgan a CAVALI la condición de Entidad Administradora de SLV y del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores.

CAVALI como ICLV y Entidad Administradora reconoce los estándares internacionales aplicables para dotar de seguridad y eficacia a los Sistemas que administra.

Artículo 8º.- Gobernabilidad CAVALI adopta prácticas de gobierno corporativo para respaldar el desarrollo de sus actividades como ICLV y como Entidad Administradora de SLV y del SLMV.

La estructura corporativa de CAVALI está constituida por órganos de gobierno, de administración y control, cuyos objetivos, funciones y responsabilidades se encuentran establecidos en su Estatuto Social, normas internas y en el presente Reglamento Interno.

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de CAVALI y está conformada por todos los accionistas, quienes tienen derecho a concurrir y votar en las sesiones de Junta.

Los órganos de administración son el Directorio y los Comités de Directorio. La Gerencia y sus Comités, son los encargados de la dirección ejecutiva de CAVALI.

Los órganos de control interno de CAVALI son el Directorio, el Comité de Auditoría y Riesgos del Directorio, el Funcionario Responsable de Control Interno, la Gerencia de Cumplimiento y la Gerencia.

Artículo 9º.- Directorio El Directorio es un órgano colegiado de administración, designado por la Junta General de Accionistas, que entre sus miembros tiene directores independientes. Los miembros del Directorio son personas con demostrable solvencia económica y moral, con conocimiento y experiencia en el mercado de valores, y sin impedimentos normativos para ejercer sus funciones como directores de una ICLV.

El Directorio de CAVALI es responsable de representar, dirigir, administrar, vigilar y evaluar la gestión de CAVALI, asegurando la eficiencia de las prácticas de gobierno corporativo e identificando los principales riesgos de CAVALI. El Directorio cuenta con los más amplios poderes, con la sola excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto Social atribuyen a la Junta General de Accionistas.

Artículo 10º.- Comités del Directorio El Directorio de CAVALI cuenta con Comités de Directorio, los cuales están conformados por un mínimo de tres miembros, quienes ejercen sus funciones con autonomía e independencia. Las características y condiciones para integrar cada Comité, así como sus facultades y responsabilidades se encuentran especificadas en el Reglamento del Directorio y en el Reglamento de Comités de Directorio de CAVALI.

Artículo 11º.- Comité de Auditoría y Riesgos CAVALI cuenta con un Comité de Auditoría y Riesgos, conformado por miembros del Directorio, el cual tiene entre sus principales facultades y obligaciones el control interno y la gestión integral de riesgos de CAVALI. Las facultades y obligaciones del Comité de Auditoría y Riesgos están recogidas en el Reglamento de Comités de Directorio de CAVALI.

Artículo 12º.- Gerencia La Gerencia de CAVALI está compuesta por el Gerente General y los demás Gerentes que sean nombrados por el Directorio, quienes tienen comprobada solvencia económica y moral, así como capacidades demostrables para el ejercicio de sus funciones.

La Gerencia General es el órgano de dirección ejecutiva de mayor nivel de CAVALI, y tiene como objetivo dirigir y administrar las actividades y operaciones que se realicen en cumplimiento de los acuerdos que adopte la Junta General de Accionistas o el Directorio. Las facultades y atribuciones del Gerente General, así como sus responsabilidades están recogidas en el Estatuto Social y demás normas internas de CAVALI.

Artículo 13º.- Funcionario Responsable de Control Interno El cargo de Funcionario Responsable de Control Interno es asignado por el Directorio a una persona idónea con experiencia profesional, quien deberá actuar con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Las funciones del Funcionario Responsable de Control Interno se encuentran recogidas en el Reglamento, Reglamento de los SLV y en las Normas Internas de Conducta de CAVALI.

El Funcionario Responsable de Control Interno es independiente y reporta directamente sus informes de manera periódica al Directorio de CAVALI. Dicho Funcionario tiene responsabilidad administrativa, siendo pasible de sanción por parte de la SMV.

Artículo 14º.- Funciones de CAVALI
Son funciones de CAVALI, sin perjuicio de que realice las operaciones conexas y directamente relacionadas con su objeto principal que le autorice la SMV:
a) Llevar el Registro Contable y el Registro de Transacciones a los que se refiere la Ley;
b) Inscribir en el Registro Contable a los Emisores y los valores mobiliarios inscritos o no inscritos en las Bolsas;
así como a los títulos valores distintos a los valores mobiliarios para su representación mediante anotación en cuenta;
c) Velar por que la información de sus registros sea consistente con la que mantengan los Emisores, Participantes, Bolsas u otras entidades encargadas de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación y Depósitos del Exterior con los que CAVALI
mantiene convenio;
d) Efectuar la transferencia de valores registrados en CAVALI e inscritos en las Bolsas que se negocien dentro o fuera de los mecanismos centralizados de negociación administrados por las Bolsas, incluyendo los emitidos por el Gobierno y, si fuera el caso, por el BCRP. Asimismo, realizar la transferencia de los valores registrados en CAVALI y admitidos a negociación en los mecanismos centralizados de negociación no administrados por las Bolsas, incluyendo los emitidos por el Gobierno y, si fuera el caso, por el BCRP, que se negocien dentro o fuera de tales mecanismos;
e) Efectuar la transferencia de valores no inscritos en las Bolsas con los que se realicen operaciones fuera de mecanismos centralizados de negociación;
f) Proporcionar a los Emisores la información concerniente a las transferencias de sus valores;
g) Procesar los eventos corporativos locales o extranjeros derivados de los Valores Anotados en Cuenta en el Registro Contable;
h) Llevar el registro de los valores elegibles en otros Depósitos del Exterior con los que haya suscrito convenio, y desarrollar los servicios vinculados que deriven de este registro;
i) Efectuar la compensación y liquidación de valores registrados en CAVALI, incluyendo los emitidos por el Gobierno y, si fuera el caso, por el BCRP, que se deriven de la negociación de estos en los distintos mecanismos centralizados de negociación conducidos o no por las Bolsas, o fuera de ellos;
j) Efectuar la compensación y liquidación de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que realicen sus Participantes Directos a través del "Módulo de Divisas" del sistema electrónico de negociación de la
BVL;
k) Administrar el Fondo de Liquidación;
l) Administrar los márgenes de garantía y colaterales;
m) Entregar información a Participantes, Emisores y Titulares, respecto a temas vinculados al negocio de
CAVALI;
n) Realizar servicios conexos directamente relacionados con el registro de los valores anotados en el Registro Contable que CAVALI administra, siempre que sean previamente autorizados por la SMV;
o) Expedir certificaciones de los actos que CAVALI
realice en el ejercicio de sus funciones, a solicitud de quien tenga legítimo interés o por mandato judicial;
p) Vigilar el correcto funcionamiento de los SLV que administra y del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores, adoptando las medidas para que dichos Sistemas funcionen de acuerdo con la normativa aplicable, y velar por que los Participantes cumplan con las normas establecidas para la compensación y liquidación y demás normas contenidas en el Reglamento Interno, y en caso de incumplimientos de los Participantes de los Sistemas, aplicar penalidades y comunicar tal situación a la SMV o al BCRP, según corresponda;
q) Prestar asesoría a sus Participantes, Emisores, así como a entidades nacionales o extranjeras que tengan objeto social equivalente a CAVALI, respecto a materias vinculadas a su objeto social;
r) Ejercer el derecho a voto en las Juntas Generales del Emisor, respecto a los Valores Anotados en Cuenta, de acuerdo con el Capítulo referido a los Servicios Vinculados al Registro Contable;
s) Realizar servicios conexos directamente relacionados con el registro de BdR, siempre que estén establecidos contractualmente con los usuarios y sean compatibles con las funciones de CAVALI que se encuentren contempladas en la Ley y el Reglamento;
t) Prestar el Servicio de Custodia, el mismo que incluye la liquidación de operaciones por encargo y el traspaso de valores;
u) Prestar el Servicio de Matrícula para Emisores con valores representados por títulos físicos y/o anotados en cuenta;
v) Prestar el servicio de Registro Centralizado de instrumentos derivados.
w) Promover que la solución de confl ictos que se susciten entre sus Participantes o entre estos y las personas que los contraten para la prestación de servicios asociados al registro, compensación y liquidación de los valores, se resuelva mediante conciliación, mediación o arbitraje;
x) Desempeñar la función de Agente Registrador a que se refiere el Título X del Reglamento, únicamente para las emisiones de valores representativos de deuda pública y llevar el Registro de Emisión de tales emisiones, en cuyo caso podrá desempeñar las funciones de Agente de Emisión y Agente de Pago para tales emisiones;
y) Otras actividades contempladas en las leyes, reglamentos y normas que dicte la SMV.

Artículo 14º-A.- Funciones como Agente Registrador, de Emisión y de Pago El Ministerio de Economía y Finanzas podrá designar a CAVALI a fin de que ejerza la función de Agente Registrador, de Emisión y de Pago, en el caso de emisiones de valores representativos de deuda pública íntegramente depositados en una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), debiendo CAVALI cumplir con dichas funciones de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Bonos Soberanos o norma que la sustituya y en el Reglamento.

CAVALI como Agente Registrador tendrá a su cargo el Registro de Emisión, en el cual se registrarán los valores representativos de deuda pública en una cuenta agregada bajo la titularidad de la DCVI en la que se depositará la emisión, debiendo mantener siempre actualizado dicho registro. En virtud del mencionado registro se reconocen que los valores representativos de deuda pública han sido representados por anotación en cuenta y que no son de propiedad de la DCVI, al no ser el Registro de Emisión
parte del Registro Contable que CAVALI administra, por lo que los valores registrados no pueden ser objeto de medidas cautelares o respaldar obligaciones de la DCVI, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.

CAVALI, como Agente de Emisión, deberá implementar la emisión y distribución de los valores representativos de deuda pública, así como se encargará de recibir los pagos en la fecha de emisión provenientes de las entidades locales adjudicadas y de la DCVI por la parte adjudicada a las entidades internacionales, y trasladar el pago respectivo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Emisor de los valores.

Como Agente de Pago, CAVALI se responsabiliza de informar de manera previa a la ocurrencia de un pago derivado de los valores representativos de deuda pública, al área competente de la ICLV para el caso de la custodia local y/o a la DCVI para el caso de la custodia internacional, distribuyendo los fondos que correspondan entre la ICLV y la DCVI.

CAVALI deberá suscribir los contratos respectivos con el Ministerio de Economía y Finanzas y la DCVI para el ejercicio de sus funciones, en los cuales se regulará el procedimiento detallado para el desarrollo de sus actividades, así como las obligaciones y responsabilidades que asume, cumpliendo con informar sobre tales contratos a la SMV.

Artículo 15º.- Auditorías Externas CAVALI deberá contar con las siguientes auditorías externas de periodicidad anual, que serán realizadas por sociedades auditoras independientes:
a. Auditorías operativas e informáticas.
b. Auditorías financieras.
c. Auditorías al Fondo.
d. Auditorías sobre el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

Artículo 16º.- Suscripción de convenios para facilitar la liquidación Las entidades con las que CAVALI suscriba convenios para facilitar la liquidación de operaciones con valores negociados en el mercado local e internacional, deben cumplir con estándares internacionales para la negociación de los valores, y contar con la supervisión, regulación y control de la autoridad competente. Asimismo, estas entidades deberán:
a) Contar con seguridad, eficiencia y automatización en la prestación de sus servicios, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
b) Contar con mecanismos para resguardar los valores registrados ante cualquier proceso o reclamo judicial, o gravamen por obligaciones de responsabilidad de la entidad. Asimismo, las instituciones con las que se suscriban convenios, deberán provenir de países que cuenten con la debida seguridad jurídica.
c) Contar con la adecuada seguridad en caso de liquidación, suspensión de pagos o quiebra de la entidad, así como en casos de robos, extravíos o destrucción de los valores, lo cual será debidamente acreditado.

Los convenios que CAVALI celebre con estas entidades se pondrán en conocimiento de la SMV al día siguiente a su celebración, adjuntando la información relativa a tales convenios a que se refiere el artículo 105º del Reglamento, haciendo extensiva dicha obligación a los convenios con entidades constituidas en el país encargadas del registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores, que se suscriban con el objeto de facilitar la liquidación de operaciones con valores negociados en el mercado local e internacional.

Sub Capítulo III
Gestión Integral del Riesgo Artículo 17º.- Marco para la Gestión Integral del Riesgo CAVALI cuenta con un sólido Marco para la Gestión Integral de Riesgos, que tiene como finalidad evitar o minimizar los riesgos a los que se encuentra expuesto y a los que se encuentran expuestos los SLV y el Sistema de Pago que ella administra.

En el Marco para la Gestión Integral del Riesgo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Apetito por el riesgo: Es el nivel de riesgo que la empresa está dispuesta a asumir en la búsqueda de rentabilidad y valor.
b) Evento: Es un suceso o serie de sucesos internos o externos a CAVALI, que se producen en un mismo período.
c) Impacto: Consecuencia de un evento expresado en términos cualitativos y cuantitativos.
d) Riesgo: Es la posibilidad de que un evento ocurra e impacte negativamente sobre los objetivos institucionales de CAVALI.
e) Tolerancia al riesgo: Es el nivel de variación que CAVALI está dispuesto a tolerar, en caso de desviación, para la consecución de los objetivos empresariales trazados.

La Gestión Integral de Riesgos permite a CAVALI
identificar potenciales riesgos operativos, legales y financieros, y administrarlos de acuerdo a su apetito y tolerancia al riesgo.

Las funciones, responsabilidades, políticas, metodologías y procedimientos dispuestos para la identificación, evaluación, tratamiento, control, reporte y monitoreo de los riesgos de CAVALI se encuentran recogidos en su Manual de Riesgo Operacional.

Artículo 18º.- Responsables de la Gestión Integral del Riesgo La Gestión Integral de Riesgos de CAVALI está a cargo del Directorio, el Comité de Auditoría y Riesgos del Directorio, la Gerencia y todos los colaboradores de la empresa.

Artículo 19º.- Gestión del Riesgo Operacional CAVALI realiza la gestión de riesgo operacional teniendo en consideración factores como: personas, procesos, tecnología y eventos externos. El riesgo legal es parte del riesgo operacional, entendido como la posibilidad de sufrir pérdidas por ser sancionado, multado u obligado a indemnizar por daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de una norma o de un contrato.

CAVALI, una vez que identifica sus riesgos operativos y los riesgos operativos de los SLV que administra, de los Participantes, otros Sistemas y de las empresas de soporte tecnológico, y los riesgos que sus actividades podrían representar en los SLV que administra y para otros Sistemas, procede a establecer las acciones pertinentes para su tratamiento, a través de políticas, procedimientos y controles adecuados.

Las condiciones mínimas de contratación en acuerdos de nivel de servicios con empresas de soporte tecnológico relacionadas con el funcionamiento de los sistemas de registro y liquidación de valores se encuentran establecidas en la política interna de contratación de proveedores críticos de CAVALI.

Artículo 20º.- Sistemas de Comunicación y Plataforma Tecnológica Los Participantes de los SLV que administra CAVALI, las Entidades Administradoras de los MCN, la SMV, la SBS
y otras entidades mantienen líneas de comunicación con CAVALI, a través del acceso directo a su Sistema mediante las cuentas de usuario que CAVALI le otorgue. El intercambio de información entre CAVALI y estas entidades se realiza sobre la base de los Convenios que estas suscriban.

CAVALI cuenta con una plataforma transaccional para todas las operaciones que realicen los Participantes de los SLV, que administra quienes podrán comunicarse con dicha plataforma a través de una Red Privada Virtual (VPN) o vía acceso por Internet Explorer. Los Manuales Funcionales de Usuario de CAVALI, según el perfil de acceso al Sistema, explican el objetivo, descripción y funcionamiento de cada una de sus opciones, así como describen las principales reglas de negocio a considerar.

CAVALI cuenta también con Manuales Operativos que describen la arquitectura, parámetros y configuración del Sistema.

La liquidación de fondos de los SLV administrados por CAVALI se realiza vía el SLMV en el Sistema LBTR.

CAVALI tiene la obligación de comunicar con la debida anticipación cualquier cambio relevante en sus Sistemas a sus Participantes, a la SMV y a las entidades correspondientes.

Artículo 21º.- Plan de Contingencia y Continuidad del Negocio Tiene como propósito garantizar la continuidad de los servicios que brinda CAVALI al mercado de valores, sin mayor impacto ante contingencias externas o internas, dado que CAVALI no puede interrumpir su funcionamiento sin previa autorización de la SMV.

El Plan de Contingencia y Continuidad del Negocio de CAVALI sigue los lineamientos establecidos por estándares internacionales en materia de continuidad de negocio, recogiendo las estrategias basadas en una política de administración de riesgos operacionales, tecnológicos y de seguridad de la información. CAVALI, por lo menos una vez al año, somete su Plan a pruebas, y los resultados de dichas pruebas son informados al Comité de Auditoría y Riesgos del Directorio de CAVALI, y son puestos a disposición de la SMV.

Artículo 22º.- Sistema de Seguridad de la Información CAVALI cuenta con un Sistema de Seguridad de la Información compuesto por políticas y procedimientos implementados y orientados a garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de CAVALI y de la información que ella administra.

El Sistema de Seguridad de la Información posee controles de seguridad que generan confianza a los Participantes, Emisores y entes reguladores; minimizando riesgos informáticos y maximizando el retorno de inversión en los equipos tecnológicos y los procesos de negocio de
CAVALI.

CAVALI cuenta con procesos de replicación de información en tiempo real y respaldo periódico. Dicho respaldo es almacenado en condiciones ambientales óptimas y seguras a cargo de empresas proveedoras, mitigando el riesgo de pérdida y garantizando el acceso a la información cuando esta sea requerida.

Artículo 23º.- Gestión del Riesgo de Crédito La gestión del riesgo de crédito consiste en mitigar el riesgo de que un Participante no pueda cumplir con sus obligaciones, tanto en fondos como en valores, derivadas de las operaciones realizadas en los SLV.

CAVALI cuenta con mecanismos para identificar, medir y gestionar los riesgos de crédito procedentes de sus Participantes, así como los relativos a sus procesos de pago, compensación y liquidación, los cuales están establecidos en el presente Reglamento Interno.

Artículo 24º.- Gestión del Riesgo de Liquidez CAVALI cuenta con mecanismos para gestionar el riesgo de liquidez proveniente de los Participantes que no dispongan de recursos líquidos suficientes para cumplir con sus obligaciones derivadas de las operaciones que realice dentro de los plazos establecidos. Entre estos mecanismos podemos señalar el Fondo de Liquidación, que es un patrimonio independiente administrado por CAVALI, cuyo objetivo es proteger a los Participantes de diferenciales de precio de los valores desde el momento de la transacción hasta la liquidación de las operaciones, así como la probabilidad del incumplimiento parcial o total tanto en fondos como en valores.

CAVALI controla con frecuencia y regularidad el riesgo de liquidez de los Participantes a través del monitoreo de incumplimientos, modificación de operaciones, reposiciones de garantías, liquidaciones anticipadas, así como valorizaciones de las garantías utilizadas.

Artículo 25º.- Gestión del Riesgo de Negocio La gestión del riesgo del negocio le permite a CAVALI
mantener activos netos suficientemente líquidos para cubrir posibles pérdidas generales del negocio, de manera que pueda continuar prestando servicios en el mercado de valores.

A efectos de identificar y evaluar el riesgo de negocio, CAVALI podrá incluir evaluaciones de control interno y gestión de riesgos, análisis de escenarios y análisis de sensibilidad.

CAVALI cuenta con una Política de Inversión aprobada por su Directorio, que le permite la correcta asignación de sus recursos. Asimismo, CAVALI mantiene un Plan de Contingencia de Liquidez para garantizar la disposición de un adecuado nivel de liquidez en caso de escenarios adversos.

Artículo 26º.- Visitas a los Participantes CAVALI tiene la facultad de realizar visitas programadas a sus Participantes, con la finalidad de analizar en conjunto las variables críticas del mercado, evaluación económica financiera de los Participantes, así como cambios futuros en las estrategias empresariales de los mismos y otras circunstancias que CAVALI considere relevante para mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestos los Participantes y que puedan afectar la compensación y liquidación de sus operaciones.

De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento, en el caso de que el BCRP se desempeñe como Participante, queda exceptuado de lo señalado en el presente artículo.

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Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.