5/18/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2017-JUS Lima, 17 de mayo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 089-2017/COE-TC, del 23 de marzo de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JOSÉ LEONEL RAMÍREZ HERRERA a la República de Colombia, formulada por la Segunda Sala Superior Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú,

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2017-JUS
Lima, 17 de mayo de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 089-2017/COE-TC, del 23 de marzo de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JOSÉ LEONEL RAMÍREZ HERRERA a la República de Colombia, formulada por la Segunda Sala Superior Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 12 de diciembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JOSÉ
LEONEL RAMÍREZ HERRERA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública -
Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 142-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 089-2017/COE-TC del 23 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud pública - Tráfico lícito de drogas agravado;

De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JOSÉ LEONEL
RAMÍREZ HERRERA, formulada por la Segunda Sala Superior Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;
y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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