5/19/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 087-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B, ubicada en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2017-VMPCIC-MC Lima, 17 de mayo de 2017 VISTO, el Informe Técnico Nº 1264-2015-DSFL-DGPA/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B, ubicada en el departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2017-VMPCIC-MC
Lima, 17 de mayo de 2017
VISTO, el Informe Técnico Nº 1264-2015-DSFL-DGPA/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;

Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral con Atención Nº 2014-9527 de fecha 27 de febrero de 2015, la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chachapoyas; informa en relación a las poligonales intangibles del "Complejo Arqueológico San Jerónimo sector A y Sector B", precisando que el predio materia de Búsqueda Catastral se ubica sobre la Comunidad Campesina de San Jerónimo, cuya propiedad corre inscrita en la Partida Registral Nº 02008822;

Que, mediante Informe Técnico Nº 1264-2015-DSFL-DGPA/MC del 12 de mayo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7 y 62.8 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B", ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; así como aprobar el expediente técnico (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) de delimitación de la referida Zona Arqueológica Monumental;

Que, conforme lo prevé el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, por Oficio Nº 000810-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, notificó a la Comunidad Campesina de San Jerónimo, respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo, otorgándosele el plazo de
diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; tiempo que transcurrió sin que el administrado haya presentado alegación alguna;

Que, mediante Memorando Nº 001568-2016/DGPA/ VMPCIC/MC del 17 de agosto de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B", ubicada en el distrito de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B", ubicada en el distrito de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas;
según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento Amazonas Provincia Luya Distrito San Jerónimo Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Datum WGS84 Zona 18
Sector UTM Este UTM Norte San Jerónimo Sector A 829571.7043 9334575.4055
Sector B 829333.8080 9334910.5427
Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico (ficha técnica, memoria descriptiva, plano perimétrico y topográfico) de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental San Jerónimo Sector A y Sector B", ubicada en el distrito de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; de acuerdo a los planos, área y perímetro que se consigna a continuación:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84
Sector Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
San Jerónimo
PP-00047-MC_DGPA-DSFL-2014
WGS84
Sector
A
313 314.04 31.3314 2 468.90
Sector
B
225 179.25 22.5179 2 693.69
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del monumento arqueológico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el Artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Amazonas, a la Municipalidad Provincial de Luya y a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; para efectos que la Zona Arqueológica Monumental "Complejo Arqueológico San Jerónimo Sector A y Sector B" sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de San Jerónimo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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