6/15/2017

DECRETO DE PRESIDENCIA N° 002-2016-2017-P/CR Decreto de ampliación de convocatoria de la Segunda

Decreto de ampliación de convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2016 - 2017 DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 002-2016-2017-P/CR DECRETO DE AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, según el
Decreto de ampliación de convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2016 - 2017
DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 002-2016-2017-P/CR
DECRETO DE AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA
DE LA SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias;

Que, según el inciso a) de la citada norma reglamentaria, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2016-2017 culmina el 15 de junio de 2017;

Que durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones se encuentran establecidas en los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú;

Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, existen importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo señalado en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú sobre la naturaleza preferencial de los proyectos de ley remitidos, con carácter de urgencia, por el Poder Ejecutivo; y Ejerciendo la facultad de ampliación de la convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República;

DECRETA:

Amplíase la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2016-2017 hasta
el 28 de junio de 2017, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de junio de 2017, y aquellos que se incluyan en la agenda por acuerdo de Junta de Portavoces, según sus atribuciones.

2. Los proyectos de ley y resoluciones legislativas del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia.

3. Cualquier otro asunto que por mandato constitucional o legal requiera la aprobación o el conocimiento del Pleno del Congreso.

4. La delegación de facultades a la Comisión Permanente del Congreso.

Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

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