6/21/2017

DECRETO SUPREMO N° 012-2017-JUS Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1295 que modifica

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1295 que modifica el artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones par a gar antizar la integridad en la administr ación pública DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción,
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1295 que modifica el artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones par a gar antizar la integridad en la administr ación pública
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, en este sentido, el literal b) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece aprobar medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, incluyendo medidas para facilitar la participación de los ciudadanos mediante mecanismos que permitan la oportuna y eficaz recepción de denuncias sobre actos de corrupción, mecanismos para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía, medidas para fortalecer la transparencia en el acceso a cargos públicos, así como para restringir la posibilidad de que las personas condenadas por delitos contra la administración pública trabajen como funcionarios públicos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1295, se modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se establece disposiciones para garantizar la integridad en la Administración Pública;

Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1295, se debe aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles en el plazo de sesenta (60) días;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1295 que modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la Administración Pública, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Difusión El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado se difunden en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1295 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 242 DE LA LEY
27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL Y ESTABLECE DISPOSICIONES
PARA GARANTIZAR LA INTEGRIDAD EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1.- Objeto 1.1 El presente dispositivo tiene por finalidad reglamentar el Registro Nacional de Sanciones contra servidores civiles, conforme a la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1295, Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública.

1.2 Cuando en el presente Reglamento se haga mención al Decreto Legislativo, se entiende que alude al indicado Decreto Legislativo Nº 1295.

Artículo 2.- El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y su finalidad 2.1 El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en adelante el Registro, es una plataforma electrónica en la que se inscribe la información de las sanciones administrativas disciplinarias y funcionales impuestas contra servidores civiles y ex servidores civiles, así como las sanciones penales que inhabilitan para el ejercicio de la función pública, el cual se publicita a través del módulo de consulta ciudadana.

2.2 El Registro tiene por finalidad dar a conocer las sanciones administrativas disciplinarias y funcionales impuestas a los servidores civiles; así como los impedimentos para el ejercicio de la función pública.

Artículo 3.- Sanciones materia de inscripción en el Registro El Registro comprende:

1. Las sanciones impuestas por autoridades administrativas en el marco de procedimientos disciplinarios y de responsabilidad administrativa funcional. Estas sanciones incluyen la suspensión, inhabilitación, destitución, situación de disponibilidad, multa, pase a la situación de retiro, entre otras, derivadas de la normativa de la materia.

2. Las sanciones penales impuestas mediante sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, por los delitos previstos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo y en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº1243.

3. Otras que determine la normativa sobre la materia.

Artículo 4.- Responsabilidad del Registro Conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en su condición de organismo responsable y administrador del Registro, tiene a cargo el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan su existencia y operatividad, pudiendo organizarlo de acuerdo a sus propias Directivas.

Artículo 5.- Contenido del Registro El Registro debe contener:

1. Nombre, número de Documento Nacional de Identidad del sancionado.

2. Entidad que sancionó y autoridad que impuso la sanción.

3. La resolución judicial o administrativa digitalizada, mediante la cual se impuso la sanción.

4. El número y fecha de la resolución judicial o administrativa correspondiente.

5. Tipo de sanción, fecha de notificación y periodo de vigencia 6. Otros que se establezcan mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Artículo 6.- Obligaciones de las entidades públicas respecto al Registro y procedimiento de inscripción.

6.1. Las entidades públicas que tienen la potestad de emitir sanciones administrativas que se deben inscribir en el Registro tienen las siguientes obligaciones, bajo responsabilidad:

1. Acreditar al servidor responsable que, en representación de la entidad, actúa como usuario del aplicativo del Registro.

2. Actualizar o modificar los datos del servidor usuario del aplicativo del Registro en caso ocurra el término del vínculo con la entidad, de la designación, de la encargatura y otros casos, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados desde la ocurrencia.

3. Inscribir las sanciones indicadas en el artículo 3 del presente Reglamento, así como sus modificaciones y rectificaciones tramitadas de acuerdo con el procedimiento correspondiente.

4. Responder por la legalidad y los efectos de las sanciones registradas.

5. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de la finalidad del registro.

6.2. El procedimiento para la inscripción de las sanciones administrativas es el siguiente:

1. La autoridad administrativa que impone la sanción o que la confirma en segunda instancia, remite copia del acto administrativo a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, de la entidad que impuso la sanción, en el plazo de cinco (5)
días hábiles contados a partir de que hayan quedado firmes o que hayan agotado la vía administrativa. En el caso de las sanciones de suspensión, dicho plazo se cuenta a partir de que el acto administrativo haya sido debidamente notificado al sancionado, dejando la Entidad que sancionó y autoridad que impuso la sanción, bajo responsabilidad, constancia en el registro sobre si la sanción administrativa registrada es o no firme, o si ha sido objeto de un recurso administrativo.

2. La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, a través del usuario del aplicativo del Registro, inscribe en el Registro la información descrita en el artículo 5 del presente Reglamento, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

6.3. El procedimiento para introducir modificaciones en el registro, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo 1295, es el siguiente:

1. Las solicitudes de rectificaciones de errores materiales se presentan ante la entidad que emitió el acto administrativo sancionador, para el caso de las sanciones administrativas; y ante SERVIR, para el caso de las sanciones penales. El usuario del aplicativo del registro atiende la solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles.

2. Las solicitudes para retirar las sanciones del registro se presentan en los casos en que el acto que las impuso sea declarado nulo o dejado sin efecto por la autoridad competente, o cuando el retiro sea ordenado por el juez competente. El usuario del aplicativo del registro atiende la solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles.

3. Las solicitudes de modificación de las sanciones se tramitan ante la entidad que emitió el acto administrativo sancionador, o ante el Poder Judicial, según corresponda, conforme a los procedimientos establecidos en las normas correspondientes. Si la sanción fuera modificada por mandato judicial o por la autoridad administrativa competente, el acto o resolución que la modifique es inscrito conforme al procedimiento previsto en el numeral 6.2 del presente artículo.

4. El incumplimiento de lo previsto en el numeral 6.3
es considerado falta administrativa disciplinaria, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1295.

Artículo 7.- Notificación del Poder Judicial y procedimiento de inscripción al Registro 7.1 A efectos de su inscripción en el Registro, cuando el órgano jurisdiccional emita sentencia consentida o ejecutoriada, en los términos del inciso 2 del artículo 3 del presente Reglamento, debe notificar copia del cargo de notificación del condenado y de la sentencia a SERVIR, dentro de los dos (2) hábiles de haber sido notificado válidamente, más el término de la distancia.

7.2 El Poder Judicial comunica a SERVIR quién es el encargado en cada distrito judicial de remitir la información descrita en el párrafo anterior.

7.3 La inscripción en el Registro constituye acto de administración interna, que es regulado mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el cual se realiza en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles de recibida la notificación del Poder Judicial.

Artículo 8.- Publicidad, legitimación y permanencia del Registro 8.1 El Registro es público. Se garantiza el acceso a su información a toda persona mediante el módulo de consulta ciudadana.

8.2 Las sanciones que no se encuentren vigentes continúan registradas permanentemente, siendo visualizadas únicamente por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, salvo las excepciones establecidas por norma expresa.

8.3. Solo por mandato judicial puede solicitarse la información sobre las sanciones que no se encuentren vigentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Aplicación del impedimento Las sentencias condenatorias, consentidas o ejecutoriadas, por los delitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1243 que coincidan con los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400
y 401 del Código Penal, producen el impedimento para contratar con el Estado, así como la resolución inmediata del vínculo contractual, conforme a lo previsto en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo.

En los demás delitos previstos en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1243 se aplica la sanción de inhabilitación conforme a lo decidido en la sentencia.

SEGUNDA.- Normas Complementarias La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
puede emitir las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento.

TERCERA.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
PRIMERA.- Remisión de las sanciones penales impuestas A efectos de cumplir con el impedimento para contratar con el Estado, así como la resolución inmediata del vínculo contractual, previstos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita al Poder Judicial información de las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas
que inhabilitan para el ejercicio de la función pública, por los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, que han sido impuestas hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento.

SEGUNDA.- Integración de otros Registros La integración de los registros mencionados en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1295, el registro al que hace referencia en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29988 u otro establecido por ley, se realiza de modo progresivo y conforme al procedimiento determinado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación de disposiciones del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil Deróguese las siguientes disposiciones del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM:
a) El párrafo segundo del artículo 105 sobre Inhabilitación automática b) El Capítulo V sobre Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, del Título VI del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, del Libro I sobre Normas Comunes a todos los Regímenes y Entidades.

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