6/27/2017

DECRETO SUPREMO N° 014-2017-JUS Aprueban el protocolo de actuación interinstitucional para la

Aprueban el protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1300 DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales; Que,
Aprueban el protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1300
DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales;

Que, en el marco de la Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad no mayores de seis años, por penas alternativas, en ejecución de condena, como mecanismo normativo que tiene por finalidad coadyuvar con la reinserción social de los internos, siempre que reúnan ciertos presupuestos y se trate de infracciones de poca lesividad y repercusión social;

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1300, se encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, coordinar con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Dirección General de Defensa Pública, el Instituto Nacional Penitenciario y demás instituciones competentes, la elaboración de protocolos de actuación conjunta para la adecuada aplicación del procedimiento especial de conversión de penas;

Que, estando a dicha disposición y ante la necesidad de diseñar instrumentos que orienten a los operadores del Sistema de Justicia Penal para la adecuada y correcta implementación y aplicación del procedimiento especial de conversión de penas; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convocó a las diversas instituciones del Sistema de Justicia Penal, a fin que designen a sus representantes con los cuales se conforme un grupo de trabajo interinstitucional, para elaborar los referidos protocolos;

Que, dicho grupo de trabajo estuvo conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Viceministerio de Justicia, con la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria y del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, con la Dirección General de Defensa Pública y Dirección General de Derechos Humanos, dicho grupo de trabajo validó y aprobó mediante acta del 09 de marzo del 2017, el proyecto de "Protocolo interinstitucional para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1300";

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación.

Apruébese el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1300, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

Dispóngase la aplicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, por los operadores del Sistema de Justicia Penal involucrados en la implementación y aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena (jueces, fiscales, personal penitenciario, abogados defensores).

Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.

Encárguese a la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, realizar, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del presente Protocolo, para lo cual se debe establecer el diseño y la metodología correspondiente.

Artículo 4.- Publicación.

4.1. Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Portal institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

4.2. Para tales efectos, dispóngase la remisión de copias del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales y adopten las medidas del caso para su efectivo cumplimiento.

Artículo 5.- Difusión y capacitación.

Encárguese a la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, la difusión del referido protocolo y coordinación con las diversas instituciones del Sistema de Justicia Penal a fin de organizar capacitaciones para su debido impulso y aplicación.

Artículo 6.- Normativa complementaria.

Dispóngase la elaboración de los formatos que resulten necesarios para el desarrollo del trámite de elaboración del expediente del procedimiento especial de conversión de penas, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, aprobando las directivas y/o procedimientos correspondientes.

Artículo 7.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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