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DECRETO SUPREMO N° 018-2017-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90)
6/17/2017
DECRETO SUPREMO N° 018-2017-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90)
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable
DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;
Que, por su parte, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria a través de los Informes Nº 321 y 428/2017/DCOVI/DIGESA;
el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades con el Informe Técnico Nº 060-2017-CDC/MINSA; la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud mediante Informe Técnico 008-2017-LRL-COE-DIGERD/MINSA; la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud a través del Informe Nº 010-2017-DPI-DIGIESP-MINSA; y, la Oficina General de Gestión Descentralizada con el Informe Nº 007-2017-OGDESC/MINSA; se advierte que los pobladores de los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, vienen consumiendo agua que muestra valores que no cumplen los límites máximos permisibles para el consumo humano, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2010-SA;
Que, esta situación se convierte en un problema sanitario debido a la ocurrencia de enfermedades de origen hídrico, entre ellas las enfermedades diarreicas agudas - EDA, generando vulnerabilidad en la población de las localidades antes citadas, lo que representa un riesgo elevado para la salud y la vida;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según el Informe Técnico Nº 026-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, considerando los informes emitidos por los órganos del Ministerio de Salud, así como lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
el Programa Nacional de Saneamiento Rural, ha emitido opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidad Interviniente y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Gobierno Regional de Loreto, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción", que como Anexo I
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y Servicios", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1156.
Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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