6/22/2017

DECRETO SUPREMO N° 019-2017-SA Declaran de interés nacional la realización del "XXXIII Congreso

Declaran de interés nacional la realización del "XXXIII Congreso Panamericano de Oftalmología" DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Junta Directiva de la Asociación Panamericana de Oftalmología (PAAO) reunida el 20 de octubre de 2014, en la ciudad de Chicago - Estados Unidos, aprobó por mayoría de votos la solicitud formulada por la Sociedad Peruana para acoger el Congreso Panamericano del 2017. Este importante evento se realizará en la ciudad de Lima del 9 al 12 de
Declaran de interés nacional la realización del "XXXIII Congreso Panamericano de Oftalmología"
DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Junta Directiva de la Asociación Panamericana de Oftalmología (PAAO) reunida el 20 de octubre de 2014, en la ciudad de Chicago - Estados Unidos, aprobó por mayoría de votos la solicitud formulada por la Sociedad Peruana para acoger el Congreso Panamericano del 2017. Este importante evento se realizará en la ciudad de Lima del 9 al 12 de agosto del presente año;

Que, la Sociedad Peruana de Oftalmología (SPO) es miembro de la Asociación Panamericana de Oftalmología (PAAO), y entre sus fines se encuentra el promover el desarrollo de la investigación científica médica en Oftalmología, el difundir y elevar la imagen de la Sociedad Peruana de Oftalmología (SPO) y de la Oftalmología peruana a nivel nacional e internacional, el contribuir a través de sus actividades al mejor conocimiento, la difusión del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú -CMP, y velar por la observancia de las normas médico-deontológicas y gremiales entre sus miembros;

Que, Sociedad Peruana de Oftalmología (SPO)
mediante Carta S/N de fecha 30 de marzo de 2017, informó que el Comité Organizador del XXXIII Congreso Panamericano de Oftalmología señaló que los gastos relacionados a la organización del "XXXIII Congreso Panamericano de Oftalmología", serán asumidos en su totalidad por la Sociedad Peruana de Oftalmología (SPO)
y la Asociación Panamericana de Oftalmología (PAAO);
precisando que no irrogará gastos al Estado Peruano;

Que, el XXXIII Congreso Panamericano de Oftalmología, tiene como objetivo actualizar los conocimientos científicos tanto en la especialidad de oftalmología, así como de sus sub especialidades, proporcionar información sobre las nuevas tecnologías desarrolladas para ayudar en el diagnóstico oportuno de las enfermedades oftalmológicas;
incrementar el conocimiento de las nuevas técnicas médico quirúrgicas para el manejo de la patología oftalmológica;
contribuir a la prevención e identificación precoz de las complicaciones quirúrgicas y su manejo; promover la importancia de la ética y los aspectos médicos - legales así como las nuevas tendencias en el área de gestión que gobiernan la especialidad;

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, por lo que, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente;

Que, los numerales 1 y 6 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, en recursos humanos en salud y en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, en ese orden de ideas, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, prevé la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales, como la presente reunión internacional, siempre que el evento sea declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el XXXIII Congreso Panamericano de Oftalmología es un evento de carácter internacional, dirigido a más de 4,000 especialistas en oftalmología de toda la Región Panamericana, así como un aproximado de 1,500
profesionales de la industria farmacéutica, proveedora de la especialidad. Asimismo, se encuentran invitados los miembros de organismos internacionales, entre ellos, las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales, entre otros, lo cual permitirá el actualizar los conocimientos científicos tanto en la especialidad de oftalmología, así como de sus sub especialidades y mostrar los avances que se vienen realizando en el Perú en favor de la población citadina y rural. Del mismo modo, busca proporcionar información sobre las nuevas tecnologías desarrolladas para ayudar en el diagnóstico oportuno de las enfermedades oftalmológicas; incrementar el conocimiento de las nuevas técnicas médico quirúrgicas para el manejo de la patología oftalmológica, entre otros;

Que, la realización de la XXXIII Congreso Panamericano de Oftalmología en el Perú, implicará el ingreso de medicamentos, equipos e instrumental que contribuirán al éxito del citado evento, así como para el ingreso de los participantes, con el fin de cumplir a cabalidad con los compromisos adquiridos por la Sociedad Peruana de Oftalmología (SPO) y la Asociación Panamericana de Oftalmología (PAAO), para su organización;

Que, por lo expuesto, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización del XXXIII Congreso Panamericano de Oftalmología, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 9 al 12 de agosto de 2017;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la realización del XXXIII
Congreso Panamericano de Oftalmología, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 9 al 12 de agosto de 2017.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.