6/27/2017

DECRETO SUPREMO N° 021-2017-IN que deja sin efecto el D.S. N° 020-2017-IN y establecen plazo para

Decreto Supremo que deja sin efecto el D.S. Nº 020-2017-IN y establecen plazo para la aprobación del TUPA de la SUCAMEC DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1266, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Es el organismo rector del Sector Interior, que comprende al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional del Perú, a la
Decreto Supremo que deja sin efecto el D.S. Nº 020-2017-IN y establecen plazo para la aprobación del TUPA de la SUCAMEC
DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1266, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Es el organismo rector del Sector Interior, que comprende al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio del Interior, el mismo que comprende los procedimientos y servicios administrativos, relativos a la Secretaría General del Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú - PNP, Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, y modificatoria, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC y conforme a su Segunda Disposición Complementaria Final se faculta a la SUCAMEC aprobar demás instrumentos de gestión, entre otros, el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, los artículos 42 y 43 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establecen la obligatoriedad para todas las entidades de la administración pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos -TUPA;

Que, es tal sentido, resulta necesario que la SUCAMEC
elabore y apruebe su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el T exto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo
Nº 020-2017-IN
Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 020-2017-IN, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior.

Artículo 2.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC en un plazo maximo de 15 días, contados a partir de la vigencia de la presente norma elabora y aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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