6/21/2017

DECRETO SUPREMO N° 024-2017-RE Ratifican el "Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 50 a)

Ratifican el "Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional" DECRETO SUPREMO Nº 024-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional" fue adoptado el 6 de octubre de 2016 en el marco del 39º periodo de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) celebrada en Montreal, Canadá; Que, es conveniente
Ratifican el "Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional"
DECRETO SUPREMO Nº 024-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional" fue adoptado el 6 de octubre de 2016 en el marco del 39º periodo de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
celebrada en Montreal, Canadá;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", adoptado el 6 de octubre de 2016 en el marco del 39º periodo de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) celebrada en Montreal.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Protocolo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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