6/29/2017

DECRETO SUPREMO N° 028-2017-RE Declaran de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa

Declaran de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018 DECRETO SUPREMO Nº 028-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 50, señala que dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral
Declaran de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018
DECRETO SUPREMO Nº 028-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 50, señala que dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración;

Que, en ese marco, en atención a la invitación cursada por el Gobierno del Perú, la Santa Sede confirmó la visita del Sumo Pontífice a nuestro país, para realizar un recorrido pastoral por las ciudades de Lima, Trujillo y Puerto Maldonado, del 18 al 21 de enero del año 2018;

Que, en dicho contexto, resulta imperativo afrontar de manera integral, eficiente y multisectorial las responsabilidades que conllevan preparar y organizar los aspectos protocolares, logísticos y de seguridad durante el segundo semestre del año 2017 e inicios del año 2018, para la visita del Sumo Pontífice;

Que, dada la trascendencia de la visita de Su Santidad al Perú después de tres décadas, ésta constituye un acontecimiento de gran relevancia a nivel nacional y regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el numeral 7 del artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica, el conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores;

Que, en consonancia con los lineamientos y objetivos de la política exterior, resulta prioritario declarar de interés nacional la visita del Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018;

Que, asimismo, resulta fundamental para los intereses del Estado peruano crear una Comisión Extraordinaria de Alto Nivel "Visita del Papa Francisco", a fin de que se constituya como el órgano de conducción de los esfuerzos nacionales orientados a facilitar de manera multisectorial los aspectos de carácter sustantivo que demanden las actividades, a través de acciones de coordinación y articulación con las distintas entidades públicas que participarán, así como, respecto de las actividades de preparación, organización y realización que conlleva la visita de Su Santidad;

Que, de otro lado, como parte de las actividades que implica la visita del Sumo Pontífice y sus actividades, reuniones y eventos conexos, se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes que se destinen o ingresen en el marco de la referida visita pastoral;

Que, en ese sentido, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los
términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política de la República del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018.

Artículo 2.- Creación de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel Créase la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel "Visita del Papa Francisco" (en adelante, Comisión de Alto Nivel), la que estará integrada por las siguientes personas:
- El señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá;
- El señor Ministro de Relaciones Exteriores;
- La señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos;
- El señor Ministro de Economía y Finanzas;
- La señora Ministra de Salud;
- El señor Ministro de Defensa;
- El señor Ministro del Interior;
- La señora Ministra de Educación;
- El señor Ministro de Cultura;
- La señora Ministra del Ambiente;
- La señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

La Comisión de Alto Nivel se encargará de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en la organización de la visita del Sumo Pontífice.

Artículo 3.- Designación de representantes de los integrantes de la Comisión de Alto Nivel Los(las) ministros(as) integrantes de la Comisión de Alto Nivel podrán designar a sus representantes, quienes podrán intervenir en las sesiones de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel.

Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, el Ministro de Cultura, la Ministra del Ambiente y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas Complementarias El Ministerio de Relaciones Exteriores emite las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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