6/15/2017

DECRETO SUPREMO N° 066-2017-PCM que modifica el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29973 y que

Decreto Supremo que modifica el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 29973 y que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS DECRETO SUPREMO Nº 066-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS,
Decreto Supremo que modifica el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 29973 y que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
DECRETO SUPREMO Nº 066-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el mismo que constituye pliego presupuestario;

Que, el artículo 66 de la acotada Ley, prescribe que el Presidente del CONADIS es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el literal c) del artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, dispone que para ejercer la Presidencia del CONADIS se requiere además de los requisitos establecidos en el numeral 66.2 del artículo 66 de la Ley, tener experiencia acreditada en gestión pública;

Que, la selección de la terna se realiza sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia, es por ello que la propuesta prevé la etapa de observaciones en donde será posible recibir opiniones y comentarios respecto de los postulantes a la presidencia de CONADIS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2015-PCM
se aprobó el procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -
CONADIS;

Que, en atención a los principios de simplicidad, celeridad y eficiencia se ha considerado necesario aprobar un nuevo procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS;

Que, asimismo, con la finalidad de hacer más inclusivo y contar en el proceso de elección del Presidente del organismo público ejecutor con una terna de profesionales que tengan las competencias, conocimiento, habilidades, experiencia y la capacidad de gestión, sea esta el ámbito del sector público o privado, resulta pertinente modificar el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 29973, a fin de establecer una convocatoria más participativa con equivalencia de oportunidades, en observancia a lo dispuesto en la mencionada Ley General de la Persona con Discapacidad;

Que, conforme a la Ley General de la Persona con Discapacidad, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, habiéndose efectuado la pre publicación de la propuesta mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 109-2017-MIMP y Nº 110-2017-MIMP, por un periodo de treinta (30) días, a fin de recabar las observaciones u opiniones de las personas, naturales o jurídicas, con interés en la materia, las mismas que fueron evaluadas e incorporadas al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP
Modifíquese el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, en los siguientes términos:
"Artículo 75.- Requisitos para ejercer la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
Para ejercer la Presidencia se requiere además de los requisitos establecidos en el numeral 66.2 del artículo 66 de la Ley, los siguientes:
a) Ser ciudadano peruano.
b) Trayectoria acreditada de 5 años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
c) Experiencia acreditada en gestión en el sector público y/o privado."
Artículo 2.- Aprobación del Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
Apruébese el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -
CONADIS, el mismo que consta como anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación El Decreto Supremo y su anexo es publicado en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS; el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Disposición Complementaria Derogatoria ÚNICA.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 052-2015-PCM
que aprobó el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -
CONADIS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA
TERNA DE POSTULANTES A LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD- CONADIS
TÍTULO I
Reglas generales y etapas del procedimiento Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad-CONADIS, conforme lo previsto en el artículo 66 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 2.- Del Comité de Selección de Postulantes La selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad-CONADIS se realizará mediante el Comité de Selección de Postulantes, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

El Comité de Selección elabora y aprueba las bases del concurso de méritos en el marco de lo establecido en la presente norma.

Artículo 3.- De la conformación del Comité de Selección de Postulantes 3.1 El Comité de Selección de Postulantes estará integrado por:
a) Un/a (1) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo presidirá;
b) Un/a (1) representante designado por el Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: y c) Un/a (1) representante designado por el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

3.2 Los/as representantes en el Comité de Selección podrán contar con un representante alterno.

Artículo 4.- De la designación de los/as representantes Los/as representantes titular y alterno que integran el Comité de Selección son designados mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo y ejercerán su encargo de forma ad honórem.

Artículo 5.- De la instalación del Comité de Selección El Comité de Selección se instala dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- De la Secretaría Técnica El Comité de Selección cuenta con una Secretaría Técnica que brinde el apoyo técnico, material y administrativo necesario para el procedimiento de selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS, la cual está a cargo de un/a Secretario/a Técnico/a designado, mediante comunicación escrita, por el Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 7.- De la Disolución del Comité de Selección El Comité de Selección queda disuelto cuando se publique la Resolución Suprema que designe al Presidente del CONADIS, o en su defecto, cuando el señor Presidente de la República desestime la terna propuesta. Para la realización de una nueva convocatoria debe organizarse un nuevo Comité de Selección.

Artículo 8.- Naturaleza de los actos del Comité de Selección Los actos emitidos por el Comité de Selección tienen la calidad de actos de administración interna conforme a lo dispuesto en el inciso 1.2.1 del párrafo 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, no procede la impugnación contra los citados actos.

Cabe interponer recurso de reconsideración contra la publicación establecida en el numeral 22.4 del artículo 22 de la presente norma. El citado recurso puede ser presentado en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación. El recurso de reconsideración se resuelve en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

Artículo 9.- Causales de descalificación automática El Comité de Selección descalifica a un postulante por las siguientes causales:
a) No cumplir con los requisitos mínimos para postular.
b) No presentar su postulación dentro de los plazos y horarios establecidos.
c) No cumplir con las formalidades requeridas por el presente procedimiento de selección.
d) La inasistencia o impuntualidad del postulante en la entrevista personal.
e) Ocultar información o presentar información falsa o distorsionada, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.

Artículo 10.- Del procedimiento de selección de la Terna 10.1 El procedimiento para la selección de la terna de postulantes, tiene las siguientes etapas:
a) Convocatoria.
b) Postulación.
c) Calificación.
d) Observaciones.
e) Sistematización y evaluación.
f) Selección y presentación de terna.

Cada una de las etapas anteriormente señaladas tiene carácter preclusorio.

10.2 El Comité de Selección está sujeto a los plazos previstos por la presente norma.

10.3 Todos los avisos y comunicados, así como los resultados de las diferentes etapas del procedimiento de selección de la terna, se realiza a través de los portales institucionales que se señalan en el artículo siguiente.

10.4 Toda notificación que realice el Comité de Selección a través de los correos institucionales establecidos para estos efectos, constituyen mecanismo válido de notificación.

TÍTULO II
Convocatoria Artículo 11.- Convocatoria 11.1. El Comité de Selección realizará la convocatoria en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo a través de un aviso que es publicado durante los 10 días calendarios que dure la convocatoria, en los portales institucionales de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS; así como en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, durante un día hábil, a fin de garantizar su difusión.

11.2. Los avisos de convocatoria contiene la siguiente información mínima:
a) Requisitos generales para postular, establecidos en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y en el presente procedimiento de selección.
b) Fecha de cierre de la etapa de postulación.
c) Correo electrónico institucional, donde debe remitirse la información requerida.

11.3. La información contenida en los avisos de convocatoria prevé versiones accesibles, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

11.4. Las personas que deseen postular pueden hacer las consultas que estimen pertinentes únicamente durante la etapa de convocatoria, a través del correo electrónico institucional consignado para dicho fin en el aviso de convocatoria.

11.5. Las personas que deseen postular tienen la responsabilidad de revisar cualquiera de los portales institucionales indicados en el presente artículo para tomar conocimiento de los resultados o avisos.

TÍTULO III
Postulación Artículo 12.- Postulación 12.1. El plazo para postular será de diez (10) días calendarios, contado desde el día de la fecha de la publicación del aviso en los portales institucionales a que se refiere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación.

12.2. Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Currículum Vitae documentado, indicando su correo electrónico. Es responsabilidad del postulante consignar correctamente el referido correo electrónico para fines de notificación.
b) Formularios de postulación llenados, firmados y visados en su totalidad.

12.3 El Comité de Selección diseñará y aprobará los Formularios de Postulación, los cuales serán accesibles a las personas con discapacidad, conforme se establezca en las Bases.

12.4 Las personas que postulen al cargo de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, los cuales son:
a) Ser ciudadano peruano.
b) Trayectoria acreditada de cinco (5) años en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
c) Experiencia acreditada en gestión en el sector público y/o privado.

12.5. El Comité de Selección verificará el cumplimiento del requisito de trayectoria a través de la acreditación en la realización de acciones de defensa y/o promoción de los derechos de las personas con discapacidad, a lo largo de cinco (5) años consecutivos o alternados, tales como por ejemplo:
a) Participación en instituciones y organizaciones, públicas o privadas, que tengan como objeto o realicen acciones en materias relacionadas con las personas con discapacidad.
b) Ejercicio de la docencia en instituciones educativas en materias especializadas en discapacidad.
c) Participación como expositor o investigador en materias relacionadas con las personas con discapacidad.

12.6. El Comité de Selección verificará el cumplimiento del requisito de experiencia acreditada en gestión en el sector público y/o privado para todos aquellos y aquellas que hayan ejercido puestos públicos o privados con responsabilidades presupuestales, de personal o de toma de decisiones.

12.7. Los postulantes deberán presentar además una Declaración Jurada en la que se señale que cumplen con lo siguiente:
a) No tener impedimento para el ejercicio de la función pública.
b) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.
c) No haber sido sancionado con suspensión, destitución o despido en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha del inicio de la convocatoria.
d) No tener antecedentes penales, judiciales o policiales.
e) No estar inhabilitado según el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
f) No estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 13.- Mecanismos de remisión de información 13.1. Los portales institucionales a los que se refiere el artículo 11 del presente procedimiento de selección pondrán a disposición de los postulantes el correo electrónico institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el envío de información requerida, el cual será indicado en el aviso de convocatoria.

13.2. El Comité de Selección implementará los mecanismos de información y comunicación accesibles a las personas con discapacidad.

TÍTULO IV
Calificación Artículo 14.- De la calificación de postulantes 14.1. Dentro de un plazo que no excederá un (1) día hábil, contado desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones, se calificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, su Reglamento, el presente procedimiento de selección y las bases verificándose que los postulantes no se encuentren inmersos en algunos de los impedimentos previstos en la Ley de la materia o en el artículo 12 del presente procedimiento.

14.2. Vencido dicho plazo, se difundirá la relación de postulantes aptos que cumplan con los requisitos y condiciones legales, en los portales institucionales señalados en el artículo 11 del procedimiento. Dichos postulantes aptos pasan a las siguientes etapas del proceso de selección.

TÍTULO V
Observaciones Artículo 15.- De las observaciones 15.1. Las personas u organizaciones de la sociedad civil que se encuentren debidamente identificadas, pueden observar la publicación de postulantes prevista en el artículo anterior.

15.2. Las organizaciones presentan observaciones a través de sus representantes legales debidamente acreditados.

15.3. Los titulares de las observaciones pueden presentarlas en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios, contado a partir de la publicación de la relación de postulantes.

Artículo 16.- Información remitida 16.1. Los titulares de las observaciones presentadas pueden enviar toda información que estimen pertinente, para ser valorada por el Comité de Selección.

16.2. En caso la información remitida señale que un postulante ha sido condenado por delito doloso, sancionado por infracción administrativa, sancionado en una entidad privada, se encuentre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tenga sanción vigente que le impida contratar con el Estado o cualquier otra conducta contraria a normas imperativas, esta debe estar adecuadamente acreditada para ser considerada.

Artículo 17.- Mecanismos de envío de información 17.1. Las observaciones se presentarán a través de los portales institucionales en los cuales se publicitó la convocatoria y los resultados de la calificación.

17.2. Los portales institucionales pondrán a disposición de los titulares de observaciones un correo electrónico institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el envío de toda la información relevante de los postulantes que estime pertinente.

17.3. La información remitida por los titulares de observaciones debe contar con el debido sustento. Para efectos de la evaluación de los postulantes se considera toda aquella información que se encuentre acreditada.

TÍTULO VI
Sistematización y Evaluación Artículo 18.- De la sistematización 18.1. Vencido el plazo para el envío de la información por parte de los titulares de observaciones, el Comité de Selección sistematiza lo enviado y evalúa a los postulantes.

18.2. El Comité de Selección dispone de diez (10)
días hábiles para evaluar a los postulantes. Durante dicho plazo se realizarán entrevistas personales a cada uno de los postulantes declarados aptos.

18.3 La fecha de la entrevista será notificada, a través del correo electrónico consignado en el currículum vitae, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles de la realización de la misma.

Artículo 19.- Escala de valorización El Comité de Selección evaluará la postulación según se indica:

EVALUACIÓN CURRICULAR Hasta sesenta (60) puntos · Trayectoria en materia de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
· Hasta treinta (30) puntos ·Experiencia en gestión en el sector público y/o privado.
· Hasta treinta (30) puntos ENTREVISTA PERSONAL Hasta cuarenta (40) puntos Artículo 20.- Valoración de la trayectoria en materia de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad La trayectoria en materia de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad podrá ser valorada hasta un máximo de treinta (30) puntos, los cuales se determinarán de la siguiente manera:
a) Se asignará veinte (20) puntos al acreditarse los cinco (5) años de trayectoria en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, en los términos señalados en el numeral 12.5.
b) Adicionalmente, se asignará un (1) punto por cada año adicional de trayectoria acreditada, hasta un máximo de diez (10) puntos.

Artículo 21.- Experiencia en gestión en el sector público y/o privado La experiencia en gestión en el sector público y/o privado será calificada con tres (3) puntos por cada año acreditado, hasta un máximo de treinta (30) puntos.

Artículo 22.- Entrevista personal a cargo del Comité de Selección 22.1. La entrevista personal tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del postulante, para lo cual el Comité de Selección deberá tomar en cuenta los siguientes criterios:
a) Cuestionamientos y avales formulados sobre el postulante mediante observaciones.
b) Trayectoria en promoción, defensa y reconocimiento de los derechos de la persona con discapacidad.
c) Indicadores o resultados sobre una eficaz y eficiente gestión.
d) Experiencia profesional y/o laboral de acuerdo con su trayectoria de vida.
e) Breve exposición sobre su estrategia de gestión en el CONADIS, en caso sea designado como Presidente.
f) Otros elementos que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio del cargo.

22.2. El Comité de Selección deberá emplear la información aportada en las observaciones para la valorización de las preguntas y respuestas que se formulen en la entrevista.

22.3. El postulante que a su vez sea una persona con discapacidad obtendrá una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, incluyendo la entrevista personal.

22.4. El Comité de Selección sistematiza los resultados al día siguiente hábil de haber concluido con la etapa de entrevistas, selecciona a tres postulantes de mayor puntaje y publica en el portal institucional de CONADIS
dichos resultados.

TÍTULO VII
Selección Artículo 23.- De la selección de la terna.

23.1 Resueltos los recursos de reconsideración presentados o ante la ausencia de los mismos, el Comité remite la terna a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su evaluación y propuesta al Presidente de la República.

23.2. El Presidente de la República podrá elegir a cualquiera de los candidatos propuestos en la terna, independientemente del puntaje obtenido en el proceso de selección. Asimismo, podrá basar su decisión en la evaluación efectuada por el Comité de Selección o disponer la realización de una rueda de entrevistas personales a los candidatos.

23.3. Si el Presidente de la República desestima a los postulantes que integran la terna, deberá llevarse a cabo una nueva convocatoria.

Disposiciones Complementarias Finales PRIMERA.- Accesibilidad El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad-CONADIS proporcionará al Comité de Selección, las versiones accesibles, así como los mecanismos de información y comunicación accesibles a que se refiere el numeral 11.4 del artículo 11 y el numeral 13.2 del artículo 13 del presente procedimiento, respectivamente; y, brinda asistencia técnica con el propósito de que el procedimiento se realice empleando medidas que aseguren el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones al entorno físico, comunicación, sistemas y tecnologías de la información y otros servicios e instalaciones abiertas al público.

SEGUNDA.- Encargo del procedimiento de selección a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-
SERVIR
La Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Resolución Ministerial, de manera excepcional
y de considerarlo conveniente, podrá encargar la conducción del procedimiento de selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, SERVIR, en atención a su rectoría respecto del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.

En este caso, SERVIR aprobará el procedimiento de selección en el marco de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, así como las prohibiciones establecidas por la normatividad vigente y teniendo como referencia el procedimiento de selección establecido en la presente norma, pudiendo incorporar otras evaluaciones especializadas.

TERCERA.- Disposiciones normativas complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emite las disposiciones normativas complementarias que considere necesarias para la plena eficacia de la presente norma.

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