6/25/2017

DECRETO SUPREMO N° 069-2017-PCM Disponen que para el presente año, la fecha de concurrencia del

Disponen que para el presente año, la fecha de concurrencia del Señor Presidente de la República a la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú", dentro de las actividades oficiales por Fiestas Patrias, será el día 29 de julio DECRETO SUPREMO Nº 069-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Iglesias Evangélicas del País organizan cada año la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú", como una celebración de carácter religioso que se enmarca dentro de las actividades por Fiestas Patrias
Disponen que para el presente año, la fecha de concurrencia del Señor Presidente de la República a la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú", dentro de las actividades oficiales por Fiestas Patrias, será el día 29 de julio
DECRETO SUPREMO Nº 069-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, las Iglesias Evangélicas del País organizan cada año la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú", como una celebración de carácter religioso que se enmarca dentro de las actividades por Fiestas Patrias en el país;

Que, dicha Ceremonia congrega a las más altas autoridades políticas así como a los representantes de las Iglesias Evangélicas, y se realiza el día 30 de julio, como parte de las actividades del Presidente de la República por Fiestas Patrias;

Que, no obstante, el presente año resulta conveniente modificar la fecha de concurrencia del Señor Presidente de la República a la ceremonia antes mencionada, para el día 29 de julio;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú Dispóngase que para el presente año, la fecha de concurrencia del Señor Presidente de la República a la "Ceremonia de Acción de Gracias por el Perú" organizada por las Iglesias Evangélicas dentro de las actividades oficiales por Fiestas Patrias, será el día 29 de julio.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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