6/29/2017

DECRETO SUPREMO N° 070-2017-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 070-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 070-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 03 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de marzo de 2017, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, a partir del 05 de abril del presente año, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de mayo de 2017, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, a partir del 20 de mayo del presente año, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;

Que, mediante el Oficio Nº 100-2017-PCM/VGT de fecha 26 de junio de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de una nueva prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 052-2017-PCM; a fin de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;

Que, mediante el Oficio Nº 3121-2017-INDECI/5.0, de fecha 27 de junio de 2017, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00025-2017-INDECI/11.0 de fecha 26 de junio de 2017, del Director de Respuesta de la indicada entidad, el cual señala que: (i) Desde el 19 de enero al 09 de mayo de 2017, se registraron lluvias de moderada a fuerte intensidad generando, inundaciones y deslizamientos afectando viviendas, áreas de cultivos y vías de comunicación en las provincias del departamento de Tumbes; y, (ii) Desde el 31 de enero al 14 de marzo de 2017, se registraron fuertes precipitaciones pluviales ocasionando inundaciones, huaycos, deslizamientos y desbordes afectando viviendas, vías de comunicación, instituciones educativas, locales públicos y áreas de cultivo en las provincias del departamento de Lambayeque;

Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Lambayeque ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación por parte de las entidades competentes del Gobierno Nacional, respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Lambayeque, los Gobiernos Locales involucrados y las entidades especializadas, públicas y privadas, en el marco de un trabajo programado y planificado en favor de la población afectada;

Que, en consecuencia, y teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Emergencia Nº 655-23/06/2017/COEN-INDECI/12:00 horas, y (ii) el Informe de Emergencia Nº 656-23/06/2017/ COEN-INDECI/16:30 horas, emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI);
en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 034-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 052-2017-PCM, en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en los distritos y provincias de los departamentos afectados, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que las acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que para la ejecución de las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúe con la participación de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Lambayeque, de los Gobiernos Locales involucrados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, así como con la participación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fin que se continúe con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias;

Que, en atención a lo señalado, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 052-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los departamentos de Tumbes y Lambayeque;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de julio de 2017, el Estado de Emergencia declarado en los departamentos de Tumbes y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 052-2017-PCM;
para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes y Lambayeque, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda;
continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en cuanto corresponda.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo, el Ministro de la Producción; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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