6/10/2017

DECRETO SUPREMO N° 170-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Ayacucho, Piura y Cusco DECRETO SUPREMO Nº 170-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Ayacucho, Piura y Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 170-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; disponiéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, dicho numeral señala que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del referido numeral es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos;

Que, el artículo 21 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 88 400 000,00 (OCHENTA Y
OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los Gobiernos Regionales, para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2016; disponiéndose que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, mediante Nota Informativa Nº 085-2017-DSAME-DGIESP/MINSA, la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud sustenta la priorización del desarrollo de las actividades en los Centros de Salud Mental Comunitarios para la atención ambulatoria especializada de usuarios con trastornos mentales y/o problemas psicosociales complejos o graves;

Que, mediante Oficio Nº 96-2017-GR-CUSCO-GRPPAT, el Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Cusco ha solicitado al Ministerio de Salud el financiamiento para la operación y mantenimiento del "Nuevo Centro de Salud Túpac Amaru"
en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30518;

Que, a través de los Informes Nºs 103 y 083-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Piura, para el desarrollo de las actividades priorizadas de los Centros de Salud Mental Comunitarios en dichos ámbitos y a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Cusco para el financiamiento de la operación y mantenimiento del Nuevo Centro de Salud Túpac Amaru - Cusco; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 1713 y 1764-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a las citadas transferencias de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho, Piura y Cusco, hasta por la suma total de TRES MILLONES SETECIENTOS UN MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 3 701 741,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para el financiamiento de las actividades de salud antes señaladas, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y el artículo 21 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS
UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100
SOLES (S/ 3 701 741,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Ayacucho, Piura y Cusco, para el financiamiento de actividades de salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud Mental PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5005183 : Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control del Programa en Salud Mental FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y servicios 1 353 800,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y servicios 2 347 941,00
----------------- TOTAL EGRESOS 3 701 741,00
==========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 701 741,00
----------------- TOTAL EGRESOS 3 701 741,00
==========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo Nº 01 "Transferencia de Partidas en el marco del Programa Presupuestal Control y Prevención en Salud Mental" y Anexo Nº 02 "Transferencia de Partidas para el financiamiento de la operación y mantenimiento del Nuevo Centro de Salud Túpac Amaru-Cusco", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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