6/18/2017

DECRETO SUPREMO N° 178-2017-EF Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 178-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco
Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 178-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 001:

Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899, señala que la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción de un organismo público de un sector a otro, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM se aprueba la transferencia de funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, asimismo, el numeral 3.4 del citado artículo establece que la función de rectoría del SINAGERD se mantiene en la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe Nº 066-2017-PCM/OGPP , emite opinión favorable para la propuesta de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 872 879,00) del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM y el Acta de Reunión Nº 06-CTF-SGRD-PCM-INDECI-2017 "Reunión de Trabajo entre los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI - Comisión de Transferencia de funciones y responsabilidades - Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM", en la cual, la comisión encargada del proceso de transferencia conformada mediante la Resolución Ministerial Nº 080-2017-PCM acordó, entre otros, el monto presupuestal a ser transferido de la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, según actividades del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres; en virtud de lo cual, mediante Oficio Nº 1995-2017-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, hasta por la suma de OCHOCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 872 879,00), en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM y la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM y la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES (S/ 872 879,00) del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaria General - PCM
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias Por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5004279 : Monitoreo, Supervisión y Evaluación de Productos y Actividades en Gestión de Riesgo de Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 236 112,00
ACTIVIDAD 5004280 : Desarrollo de Instrumentos Estratégicos para la Gestión del Riesgo de Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 315 274,00
ACTIVIDAD 5005609 : Asistencia Técnica y Acompañamiento en Gestión del Riesgo de Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 321 493,00
=========
TOTAL EGRESOS 872 879,00
=========
A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias Por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5004279 : Monitoreo, Supervisión y Evaluación de Productos y Actividades en Gestión de Riesgo de Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 236 112,00
ACTIVIDAD 5004280 : Desarrollo de Instrumentos Estratégicos para la Gestión del Riesgo de Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 315 274,00
ACTIVIDAD 5005609 : Asistencia Técnica y Acompañamiento en Gestión del Riesgo de Desastres
En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 321 493,00
=========
TOTAL EGRESOS 872 879,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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