6/27/2017

DECRETO SUPREMO N° 189-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago por el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM DECRETO SUPREMO Nº 189-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago por el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM
DECRETO SUPREMO Nº 189-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el artículo 80 de la citada Ley dispone que es función del Ministerio de Educación, entre otras, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos. Asimismo, el artículo 12 de la referida Ley dispone que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, como son: gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente, e innovación e investigación;

Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa al Ministerio de Educación, a los Gobiernos Regionales, y a las Universidades Públicas durante el año fiscal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, para incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de éste último, la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley Nº 29944, cuyo monto ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2017-EF
se incrementó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en
CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES (S/ 59,35);

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 2 700 000 000,00) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del mencionado numeral, referido al pago de la remuneración íntegra mensual correspondiente a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 251-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, establece la necesidad de asegurar el financiamiento del costo diferencial del pago de la nueva Remuneración Integra Mensual - RIM
aprobada mediante Decreto Supremo Nº 070-2017-EF, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 305-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de lo señalado en los considerandos precedentes;
en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs. 00832
y 01182-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y lo registrado en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 434 694 638,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la remuneración íntegra mensual;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 434 694 638,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la remuneración íntegra mensual en los Gobiernos Regionales;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

DECRETA
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma CUATROCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y
00/100 SOLES (S/ 434 694 638,00) del pliego 010:

Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago por el incremento de la remuneración íntegra mensual, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 418 661 028,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 604 055,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 429 555,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 434 694 638,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 418 661 028,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 639 285,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 162 646,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 758 979,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 043 145,00
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 429 555,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 434 694 638,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Integra Mensual - RIM", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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