6/15/2017

LEY N° 30583

LEY Nº 30583 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS MATERIALES UBICADOS EN EL SANTU NACIONAL DE HUAYLLAY, PROVINCIA DE PASCO, DEPARTAMENTO DE PASCO Artículo único. Declaración de interés nacional y de necesidad pública Declárase de interés nacional

LEY Nº 30583
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y
DE NECESIDAD PÚBLICA LA INVESTIGACIÓN,
CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PUESTA EN
VALOR DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS
MATERIALES UBICADOS EN EL SANTU
NACIONAL DE HUAYLLAY, PROVINCIA DE PASCO,
DEPARTAMENTO DE PASCO
Artículo único. Declaración de interés nacional y de necesidad pública Declárase de interés nacional y de necesidad pública la investigación, conservación, protección y puesta en valor de las pinturas rupestres y sitios arqueológicos denominados Rumichaca, Bombónmarka, Vicuña Pintasha y Opuruyoc, ubicados en el Santuario Nacional de Huayllay, provincia de Pasco, departamento de Pasco, y de su zona de amortiguamiento.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Delimitación de la zona arqueológica de Huayllay Encárgase al Ministerio de Cultura la delimitación y saneamiento de los monumentos arqueológicos ubicados en el Santuario Nacional de Huayllay.

SEGUNDA. Actualización del Plan Maestro Encárgase al Ministerio del Ambiente la actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional de Huayllay 2005-2010.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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