6/16/2017

LEY N° 30585

LEY Nº 30585 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1318, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Artículo único. Modificación del segundo párrafo del artículo 23 del Decreto Legislativo 1318 Modifícase el segundo párrafo del artículo 23 del Decreto Legislativo 1318, Decreto

LEY Nº 30585
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO LEGISLATIVO
1318, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA
LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERU
Artículo único. Modificación del segundo párrafo del artículo 23 del Decreto Legislativo 1318
Modifícase el segundo párrafo del artículo 23 del Decreto Legislativo 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, conforme al texto normativo siguiente:
"Artículo 23.- Infracciones y Sanciones Las infracciones según su gravedad se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasifican en: simples, de rigor y separación o expulsión. Estas disposiciones son aplicables a los estudiantes de Pregrado.

Las infracciones graves y leves, así como sus sanciones señaladas en el párrafo anterior, se tipifican en el reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de los límites previstos por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política.

Los estudiantes que sean separados definitivamente por insuficiencia académica o retiro voluntario deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las Escuelas de Formación Profesional Policial, de acuerdo al procedimiento que se establezca. Igual medida es aplicable a los estudiantes expulsados por medida disciplinaria".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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