6/21/2017

LEY N° 30587

LEY Nº 30587 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1324, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA, INCORPORA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29709, LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA Artículo único. Modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo 1324 Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo 1324, Decreto Legislativo

LEY Nº 30587
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1
DEL DECRETO LEGISLATIVO 1324,
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA,
INCORPORA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA
LEY Nº 29709, LEY DE LA CARRERA ESPECIAL
PÚBLICA PENITENCIARIA
Artículo único. Modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo 1324
Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo 1324, Decreto Legislativo que modifica, incorpora y deroga artículos de la Ley N
o 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en el extremo que modifica el artículo 46 de la precitada ley, conforme al texto normativo siguiente:
"Artículo 1.- Modificación de diversos artículos de la Ley N
o 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria Modifíquese el artículo IV del Título Preliminar, y los artículos 3, 7, 9, 12, 15, 17, 19, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 50, 53, 60 y 61 de la Ley N
o 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los términos siguientes: (...)
Artículo 46. Faltas La tipificación de las infracciones y la graduación de las sanciones administrativas se establecen mediante el reglamento y se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme al inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política. (...)".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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