6/22/2017

LEY N° 30589

LEY Nº 30589 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO MINERO LAS BAMBAS Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional y necesidad pública el desarrollo económico y social de la zona de infl uencia del proyecto minero Las Bambas, constituida por la provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso en la provincia de Grau, Apurímac. Artículo

LEY Nº 30589
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ZONA DE
INFLUENCIA DEL PROYECTO MINERO
LAS BAMBAS
Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional y necesidad pública el desarrollo económico y social de la zona de infl uencia del proyecto minero Las Bambas, constituida por la provincia de Cotabambas y el distrito de Progreso en la provincia de Grau, Apurímac.

Artículo 2. Coordinación de acciones Encárgase al Poder Ejecutivo, en coordinación con el Gobierno Regional de Apurímac, y los sectores involucrados, la realización de las acciones necesarias para priorizar la elaboración de un plan de desarrollo económico, social y ambiental de la zona de infl uencia del proyecto minero Las Bambas, de acuerdo a sus competencias y prioridades presupuestales y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3. Impacto El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Gobierno Regional de Apurímac, determinará la ejecución de proyectos prioritarios en relación al conjunto de las provincias del departamento de Apurímac, atendiendo la demanda social de la ciudadanía.

Artículo 4. Informe al Congreso El Poder Ejecutivo informará semestralmente a la Comisión de Descentralización, Regionalización,
Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, acerca de la ejecución del plan y su impacto en el departamento de Apurímac.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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